NACIONES
UNIDAS

EP

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Programa de las
Naciones Unidas
Distr.
GENERAL

UNEP/POPS/INC.3/3
2 de junio de 1999

ESPAÑOL
ORIGINAL: INGLÉS

COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL DE NEGOCIACIÓN DE UN INSTRUMENTO
INTERNACIONAL JURÍDICAMENTE VINCULANTE PARA LA
APLICACIÓN DE MEDIDAS INTERNACIONALES RESPECTO DE
CIERTOS CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES

Tercer período de sesiones
Ginebra, 6 a 11 de septiembre de 1999

 

CUESTIONES DEFINITORIAS EN MATERIA DE CONTAMINANTES
ORGÁNICOS PERSISTENTES: ELIMINACIÓN, DESTRUCCIÓN,
DESECHOS Y EXISTENCIAS

Nota de la Secretaría

I. INTRODUCCIÓN

1. Cabe recordar que, en su segundo período de sesiones, celebrado en Nairobi del 25 al 29 de enero de 1999, el Comité Intergubernamental de Negociación adoptó un proyecto de esquema ampliado de un instrumento internacional jurídicamente vinculante para la aplicación de medidas internacionales respecto de ciertos contaminantes orgánicos persistentes (COP) que la Secretaría había preparado (UNEP/POPS/INC.2/2). Al concluir su examen del artículo D de ese proyecto, respecto de las medidas dirigidas a disminuir o eliminar las emanaciones de los COP en el medio ambiente, el Comité Intergubernamental de Negociación:

"convino en que se debía hacer un análisis más exhaustivo del artículo. Era necesario examinar la distinción entre la destrucción y la eliminación, así como las definiciones y las relaciones entre los desechos y las existencias. Se pidió a la Secretaría que celebrara consultas con la Secretaría del Convenio de Basilea y con otras fuentes pertinentes en relación con esas cuestiones." (UNEP/POPS/INC.2/6, párr. 61)

 

2. En respuesta a esta petición y en cooperación con la Secretaría del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, la Secretaría ha preparado la presente nota. En este documento no se pretende proporcionar un análisis detallado de las cuestiones de carácter definitorio que giran en torno a la eliminación, la destrucción, los desechos y las existencias de COP, sino que, en vez de ello, se presta especial atención a la manera en que se hace frente a esas cuestiones en el marco del Convenio de Basilea. En el presente documento no se examinan los acuerdos o arreglos bilaterales, multilaterales y regionales que guardan relación con el movimiento transfronterizo de los desechos peligrosos que en el artículo 11 del Convenio de Basilea se permite a las Partes concertar con entidades que no sean Partes, siempre que dichos acuerdos o arreglos no menoscaben el manejo ambientalmente racional de los desechos peligrosos y otros desechos que se estipula en el Convenio. La Secretaría del Convenio de Basilea para la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes preparó un análisis de esos acuerdos concertados hasta septiembre de 1997.

II. DISTINCIÓN ENTRE DESTRUCCIÓN Y ELIMINACIÓN

3. En el párrafo 4 del artículo 2 del Convenio de Basilea, por "eliminación" se entiende cualquiera de las operaciones especificadas en el anexo IV del Convenio. A su vez, ese anexo se divide en dos categorías:

a) Operaciones que no pueden conducir a la recuperación de recursos, el reciclado, la regeneración, la reutilización directa u otros usos (anexo IV A); y

b) Operaciones que pueden conducir a la recuperación de recursos, el reciclado, la regeneración, la reutilización directa y otros usos (anexo IV B).

4. En la primera de estas categorías se enmarca la eliminación final y en ella figuran las operaciones como el depósito en rellenos, el tratamiento de la tierra, la inyección profunda, el embalse superficial, el vertido en una extensión de agua, el tratamiento biológico, el tratamiento fisicoquímico, la incineración, y el depósito temporal o permanente. En la segunda categoría se incluyen las operaciones de recuperación y en ellas figuran la utilización como combustible (que no sea en la incineración directa), la recuperación de disolventes, el reciclado, la recuperación de componentes utilizados para reducir la contaminación o provenientes de catalizadores, la regeneración de aceites usados, y el tratamiento de suelos en beneficio de la agricultura o el mejoramiento ecológico. No obstante, conforme se observa en el glosario preparado para el manual de instrucciones para el sistema de control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y otros desechos,

adoptado por la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes, en algunos países la eliminación se refiere solamente a las operaciones que se especifican en el anexo IV A; o sea, a las operaciones que no pueden conducir a ninguna forma de recuperación.

5. El término "destrucción" no se define de manera explícita en el Convenio de Basilea y en el anexo IV A no se enumera como una opción de eliminación. Este término se podría considerar como un subconjunto de las actividades que se incluyen en la definición de eliminación. En este subconjunto podrían figurar actividades en las que los desechos se eliminan casi totalmente mediante tratamiento fisicoquímico o biológico, mediante la incineración o por otros medios. En el Convenio de Basilea figuran actividades de ese tipo de conformidad con la definición que en dicho Convenio se hace del término eliminación.

6. Las cuestiones que guardan relación con la destrucción se ven complicadas por el hecho de que las tecnologías de destrucción pueden dar lugar a desechos que requieran alguna forma de eliminación. Ese tipo de cuestiones técnicas se tratan en varias directivas técnicas preparadas por el Grupo Técnico de Trabajo del Convenio de Basilea, entre las que figuran las Directrices Técnicas sobre desechos peligrosos: tratamiento fisicoquímico y tratamiento biológico y las Directrices Técnicas sobre incineración en la tierra .

III. DISTINCIÓN ENTRE DESECHOS Y EXISTENCIAS

7. En el párrafo 1 del artículo 2 del Convenio de Basilea, por "desechos" se entienden las sustancias u objetos a cuya eliminación se procede, se propone proceder o se está obligado a proceder en virtud de lo dispuesto en la legislación nacional. Las existencias de un material se pueden considerar como desechos si se propone proceder a su eliminación o se está obligado a proceder a su eliminación.

8. De acuerdo con el Grupo de Trabajo de Política sobre gestión de los desechos de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), un desecho puede dejar de serlo cuando una recuperación, u otro proceso comparable elimina o disminuye suficientemente la amenaza que el material original (desechos) plantea al medio ambiente y da por resultado un material de uso suficientemente beneficioso. En general, la recuperación de un material (desecho) habrá tenido lugar cuando no requiera más procesamiento de recuperación; pueda usarse de igual forma que un material que no se haya definido como desecho, y el material recuperado satisfaga todos los requisitos pertinentes en materia de salud y del medio ambiente.

9. En el párrafo 1 del artículo 1 del Convenio de Basilea se expresa que, a los efectos del Convenio, los siguientes desechos serán "desechos peligrosos":

a) Los desechos que pertenezcan a cualquiera de las categorías enumeradas en el anexo I del Convenio (en el que figuran desechos provenientes de ciertos tipos de instalaciones o de procesos de producción o tratamiento), a menos que no tengan ninguna de las características descritas en el anexo III (en el que figuran, entre otros, sustancias o desechos explosivos, inflamables, venenosos, infecciosos, corrosivos, tóxicos con efectos crónicos y ecotóxicos); y

b) Desechos no comprendidos en el inciso a) pero que en las leyes nacionales de la Parte de exportación, de tránsito o de importación se definen o se consideran como desechos peligrosos.

10. En su cuarta reunión celebrada en febrero de 1998, la Conferencia de las Partes amplió más aún los tipos específicos de desechos que se deben tener por peligrosos de conformidad con el inciso a) del párrafo 1 del artículo 1 del Convenio de Basilea. En esa reunión, la Conferencia, mediante su decisión IV/9, adoptó los dos nuevos anexos del Convenio que figuran a continuación:

a) En el anexo VIII, en el cual figuran los desechos que normalmente se considerarían peligrosos de conformidad con el Convenio pero cuya designación en la lista no impide que el anexo III se utilice para demostrar que el desecho no es peligroso;

b) Anexo IX, en el que se designan desechos que normalmente no se considerarían peligrosos de conformidad con el Convenio a menos que contengan materiales que figuran en el anexo I en proporción tal que dé lugar a que presenten características de las que se enumeran en el anexo III.

IV. MEDIDAS FUTURAS

11. La experiencia obtenida en el marco del proceso de aplicación del Convenio de Basilea, el Grupo de Trabajo de la OCDE sobre Política sobre Gestión de los Desechos, y otros foros han puesto de manifiesto la dificultad de definir con precisión el término desechos y determinar qué se debe incluir en la definición de eliminación. Un enfoque más práctico podría ser examinar la posibilidad de si un material se debe considerar como desecho sujeto al Convenio de Basilea según el caso. Ese tipo de enfoque se podría aplicar a existencias de COP o de materiales que contengan COP para determinar si se trata o no de desechos sujetos al Convenio de Basilea. Con el fin de prestar asistencia a los encargados de adoptar esas determinaciones, se podrían utilizar los materiales de orientación internacionales existentes y, cuando fuese necesario, se podrían formular nuevas directrices técnicas.

12. Las consultas preliminares realizadas por la Secretaría del Convenio de Basilea con expertos del Grupo Técnico de Trabajo establecido con arreglo al Convenio indican que la eliminación/destrucción de existencias de COP, cuando se contempla para su eliminación en el contexto del anexo IV A del Convenio de Basilea, se debe tratar en el contexto de ese instrumento. El examen de la posibilidad de crear existencias y almacenar COP con fines de eliminación/destrucción, o para el reciclado reviste importancia habida cuenta de la posibilidad de que ese tipo de actividades estén comprendidas en las operaciones de eliminación D15 (almacenamiento en espera de eliminación definitiva) o R13 (acumulación de material destinado a operaciones de recuperación) enumeradas en el anexo IV del Convenio de Basilea.

13. Estas cuestiones se incorporarán en la próxima reunión del Comité Especial de Composición Abierta para la aplicación del Convenio de Basilea, que se celebrará del 21 al 25 de junio de 1999, en el contexto de la inclusión de varias actividades en materia de COP en el proyecto de programa de trabajo del Grupo Técnico de Trabajo del Convenio. Entre estas tareas figuran:

a) La aplicación de un programa de trabajo sobre dioxinas y furanos;

b) La clasificación de residuos de plaguicidas que se deben reformular junto con detalles de operaciones de recuperación que revistan preocupación;

c) El examen de la cuestión del almacenamiento con fines de eliminación/destrucción o para reciclado;

d) El examen de la elaboración de otras directrices técnicas para la gestión económicamente racional de los COP; y

e) La emisión de notas o materiales de orientación dirigidas a organizaciones que participan en actividades enmarcadas en el CFP y los COP respecto de la clasificación de los peligros de los desechos en el marco del Convenio de Basilea.

14. En los períodos de sesiones que el Comité Intergubernamental de Negociación celebre en el futuro, la Secretaría le brindará información acerca de nuevos acontecimientos en relación con estas cuestiones en el contexto del Convenio de Basilea así como en otros foros pertinentes, cuando se disponga de dicha información.

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