NACIONES
UNIDAS

EP

unlog.jpg (3263 bytes)

unepfr.bmp (8574 bytes)


Programa de las
Naciones Unidas
Distr.
GENERAL

UNEP/POPS/INC/CEG/2/3
18 de junio 1999

ESPAÑOL
ORIGINAL: INGLÉS

GRUPO DE EXPERTOS SOBRE CRITERIOS RELATIVOS A
LOS CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES

Segundo período de sesiones

Viena, 14 a 18 de junio de 1999

INFORME DEL SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES DEL GRUPO DE EXPERTOS SOBRE
CRITERIOS RELATIVOS A LOS CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES

Introducción

1. En su primer período de sesiones, celebrado en Montreal el 29 de junio al 3 de julio de 1998, el Comité Intergubernamental de Negociación de un instrumento internacional jurídicamente vinculante para la aplicación de medidas internacionales respecto de ciertos contaminantes orgánicos persistentes, de conformidad con el mandato que le había conferido el Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) en el párrafo 9 de su decisión 19/13 C, de 7 de febrero de 1997, decidió establecer un órgano reducido, que se denominaría Grupo de Expertos sobre Criterios, con la misión de elaborar criterios de base científica y un procedimiento para identificar otros contaminantes orgánicos persistentes (COP) que pudieran ser objeto de medidas internacionales en el futuro.

2. En el mismo período de sesiones, el Comité Intergubernamental de Negociación aprobó el mandato del Grupo de Expertos sobre Criterios, que figuraba en el anexo II del informe del Comité sobre la labor realizada en su primer período de sesiones (UNEP/POPS/INC.1/7).

3. El primer período de sesiones del Grupo de Expertos sobre Criterios se celebró en la sede de la Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico de las Naciones Unidas (CESPAP), en Bangkok, del 26 al 30 de octubre de 1998, por invitación del Gobierno del Reino de Tailandia, y el segundo período de sesiones se celebró en el Centro Internacional de Viena, del 14 al 18 de junio de 1999, con la asistencia financiera del Gobierno de Austria y del Gobierno de Alemania.

I. APERTURA DEL PERÍODO DE SESIONES

A. Declaraciones de apertura

4. El período de sesiones fue abierto a las 10.20 horas del lunes 14 de junio de 1999 por la Sra. Fatoumata Jallow Ndoye (Gambia), Copresidenta del Grupo de Expertos sobre Criterios, quien dio las gracias al Gobierno de Austria y al Gobierno de Alemania por haber financiado conjuntamente la totalidad del período de sesiones.



V.99-85272

5. En la sesión de apertura hicieron declaraciones el Sr. Heinz Schreiber, Director General del Ministerio para el Medio Ambiente, la Juventud y la Familia de Austria, el Sr. James Willis, Director de la División de Productos Químicos del PNUMA, y la Sra. Jallow Ndoye.

6. El Sr. Schreiber, hablando en nombre del Sr. Bartenstein, Ministro para el Medio Ambiente, la Juventud y la Familia de Austria, elogió al PNUMA por la continua labor que realizaba para la gestión de los COP y agradeció al Servicio de Conferencias de la Oficina de las Naciones Unidas en Viena su asistencia en la preparación y realización del período de sesiones. El Sr. Schreiber observó que durante el último decenio en Austria se había tomado mayor conciencia del efecto de los productos químicos en los alimentos, en particular de los plaguicidas y sus residuos. La alta persistencia de ciertos plaguicidas era una de las razones por las que no estaban permitidos en Austria. En consecuencia, se habían prohibido casi todos los plaguicidas con COP. El orador mencionó las principales características y propiedades nocivas de los COP y señaló que era necesario aunar esfuerzos a nivel mundial para abordar el problema. Concluyó diciendo que el Grupo de Expertos sobre Criterios ya había formulado criterios en su primer período de sesiones y deseó éxito a los participantes para que en el actual período de sesiones determinara nuevos criterios apropiados y otras medidas aplicables.

7. El Sr. Willis, hablando en nombre del Sr. Klaus Töpfer, Director Ejecutivo del PNUMA, dio las gracias a los Gobiernos de Austria y Alemania por los recursos financieros que habían aportado para acoger el actual período de sesiones y expresó su satisfacción por la amplia representación regional registrada. Reafirmó el objetivo del PNUMA de concluir las negociaciones en el año 2000, culminando el proceso con una conferencia diplomática a principios de 2001, y agradeció al Gobierno de Suecia que se hubiera ofrecido para acoger esa conferencia. El Sr. Willis explicó que el proceso de negociación se desarrollaba en tres etapas: el Comité Intergubernamental de Negociación examinaba los 12 COP ya seleccionados, el Grupo de Expertos sobre Criterios determinaba el proceso para agregar nuevos productos químicos a la lista, y el Grupo sobre Aspectos de Aplicación establecía los procedimientos de aplicación pertinentes. Una parte crucial del proceso de negociación era la determinación de criterios y de procedimientos para agregar nuevos productos químicos a la lista y, en su actual período de sesiones, el Grupo de Expertos sobre Criterios debería concentrarse en la determinación de esos criterios y procedimientos y dejar que las cuestiones que no pudieran resolverse por completo se trataran en las negociaciones del Comité Intergubernamental de Negociación. Concluyó diciendo que cada vez se mencionaban más las amenazas que planteaban los COP y que el éxito del proceso de negociación era crucial para fomentar un desarrollo sostenible y una vida segura en el planeta.

8. La Sra. Jallow Ndoye dio la bienvenida a los participantes y señaló que la bioacumulación, la toxicidad y el transporte a gran distancia eran los factores más importantes de los contaminantes orgánicos persistentes. Las recomendaciones que formulara el Grupo de Expertos sobre Criterios en su segundo período de sesiones serían transmitidas al Comité Intergubernamental de Negociación en su tercer período de sesiones. Señaló algunos de los puntos más destacados de las conclusiones del primer período de sesiones del Grupo de Expertos sobre Criterios, como la asistencia técnica y financiera que necesitaban los países para recopilar información, la rendición de cuentas y la transparencia del proceso y la utilización de conocimientos propios de los distintos países. Observó también que aún debían concretarse valores y definiciones de referencia. Concluyó deseando éxito a los participantes en sus deliberaciones.

B. Asistencia

9. Asistieron al período de sesiones expertos gubernamentales de los siguientes países: Alemania, Angola, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Belarús, Bélgica, Benin, Brasil, Burkina Faso, Canadá, Chad, Chile, China, Colombia, Comores, Côte Ivoire, Croacia, Cuba, Dinamarca, España, Estados Unidos de América, Etiopía, Federación de Rusia, Finlandia, Francia, Gambia, Georgia, Indonesia, Irán (República Islámica del), Islandia, Italia, Japón, Jordania, Kirguistán, Malasia, Marruecos, México, Mongolia, Mozambique, Noruega, Países Bajos, Pakistán, Paraguay, Perú, Portugal, Qatar, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, República Checa, República Unida de Tanzanía, República Árabe Siria, Rumania, Senegal, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Tailandia, Turquía y Uruguay.

10. Los siguientes órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas estuvieron representados por observadores: Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), Organización Mundial de la Salud (OMS)/Programa Internacional de Protección frente a los Productos Químicos (PIPPQ), Organización Meteorológica Mundial (OMM).

11. Estuvieron representadas por observadores las siguientes organizaciones no gubernamentales: Comisión Europea, Organización de la Conferencia Islámica, Secretaría del Commonwealth.

12. Estuvieron representadas por observadores las siguientes organizaciones intergubernamentales: Asociación de Fabricantes de Productos Químicos (AFPQ), Asociación de Fabricantes de Productos Químicos de la India, Centro Europeo de Ecotoxicología y Toxicología de los Productos Químicos, Consejo Mundial del Cloro, Consejo Internacional sobre el Derecho del Medio Ambiente, Consejo Internacional de Asociaciones de Fabricantes de Productos Químicos, Federación Mundial de Protección Fitosanitaria, Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF), Greenpeace International.

II. CUESTIONES DE ORGANIZACIÓN

A. Mesa

13. Siguieron ocupando sus cargos los miembros electos de la Mesa:

Copresidentes: Sra. Fatoumata Jallow Ndoye (Gambia);

Sr. Reiner Arndt (Alemania);

Relator: Sr. Jarupong Boon-Long (Tailandia).

B. Aprobación del programa

14. El Grupo de Expertos sobre Criterios aprobó el siguiente programa del período de sesiones, sobre la base del documento UNEP/POPS/INC/CEG/2/1:

1. Apertura del período de sesiones.

2. Cuestiones de organización:

a) Aprobación del programa;

b) Organización de los trabajos.

3. Elaboración de criterios de base científica y un procedimiento para determinar otros contaminantes orgánicos persistentes respecto de los cuales se podrían adoptar medidas internacionales.

4. Otros asuntos.

5. Aprobación del informe.

6. Clausura del período de sesiones.



III. ELABORACIÓN DE CRITERIOS DE BASE CIENTÍFICA Y UN PROCEDIMIENTO

PARA DETERMINAR OTROS CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES

RESPECTO DE LOS CUALES SE PODRÍAN ADOPTAR

MEDIDAS INTERNACIONALES

15. El representante de la secretaría presentó el proyecto de propuesta sobre procedimientos para determinar contaminantes orgánicos persistentes respecto de los cuales se podrían adoptar medidas internacionales (UNEP/POPS/INC/CEG/2/2) y esbozó los cambios introducidos en los anexos I y II del informe del primer período de sesiones del Grupo de Expertos sobre Criterios (UNEP/POPS/INC/CEG/1/3) durante la preparación del documento que se estaba examinando. Observó que la secretaría se había esforzado por retener un procedimiento simple con una estructura orgánica sencilla. El Grupo de Expertos sobre Criterios elogió a la secretaría por la preparación del documento y convino en utilizarlo como base para sus deliberaciones.

16. Haciendo uso de la palabra en la reunión de apertura del período de sesiones, el Sr. Reiner Arndt, Copresidente del Grupo de Expertos sobre Criterios, bosquejó las tareas y el plan general de trabajo del período de sesiones y señaló dos cuestiones planteadas en el anterior período de sesiones que seguían pendientes, relativas a la posible inclusión del tributilestaño en una futura convención sobre contaminantes orgánicos persistentes, y a la disponibilidad de datos de ensayo. Observó que el informe del Grupo de Expertos sobre Criterios había sido acogido con beneplácito por el Comité Intergubernamental de Negociación en su segundo período de sesiones.

17. Con respecto a la cuestión no resuelta de la posible inclusión del tributilestaño en el ámbito de la futura convención sobre contaminantes orgánicos persistentes (COP), se había sugerido que se tratara de obtener más información, por conducto del Comité Intergubernamental de Negociación, de la Organización Marítima Internacional (OMI). Por consiguiente, en el segundo período de sesiones del Comité Intergubernamental de Negociación, la OMI había informado de que un instrumento mundial que estaba elaborando el Comité de Protección del Medio Marino garantizaría, en caso de que fuera aprobado, la prohibición mundial de la aplicación de compuestos organoestánnicos que actuaban como biocidas en sistemas antiincrustantes en buques para el 1ºde enero de 2003 y la prohibición completa de la presencia de compuestos organoestánnicos que actuaran como biocidas en sistemas antiincrustantes en buques para el 1º de enero de 2008.

18. Durante el primer período de sesiones del Grupo de Expertos sobre Criterios, varios expertos habían manifestado interés en determinar la disponibilidad de datos de ensayo pertinentes para los criterios aplicables a la determinación de contaminantes orgánicos persistentes, empezando por los productos químicos y plaguicidas producidos en grandes volúmenes. El experto de los Estados Unidos de América se había ofrecido como voluntario para dirigir esa actividad. Expertos de Alemania, Brasil, Dinamarca, Finlandia, India, Islandia, Japón, Noruega, Suecia y Sudáfrica y observadores de la Comisión Europea y el Consejo Internacional de Asociaciones de Fabricantes de Productos Químicos indicaron su interés en la actividad. En consecuencia, el experto de los Estados Unidos de América presentó un informe a la reunión, en el que resumió las conclusiones sobre la cuestión.

19. En las deliberaciones posteriores, un experto dijo que los datos de los estudios sobre plaguicidas eran limitados, especialmente con referencia a la cuestión del control. Varios expertos observaron que muchos estudios se basaban en ensayos realizados en regiones templadas que no tenían en cuenta valores de humedad y temperaturas más elevados y no serían aplicables en zonas tropicales. No obstante, un experto manifestó que, incluso en el caso de los datos correspondientes a regiones templadas, a menudo era necesario extrapolar los valores, ya que esos datos no siempre estaban armonizados.

20. Un experto consideró que el Grupo de Expertos sobre Criterios, de conformidad con el mandato que inicialmente le había conferido el Comité Intergubernamental de Negociación, debería concentrarse en la elaboración de procedimientos para determinar CPO, así como en los anexos D, E y F. En su opinión, la negociación política era responsabilidad del Comité Intergubernamental de Negociación al que, por lo tanto, correspondía examinar el resto de los procedimientos.

21. Algunos expertos proporcionaron más información sobre actividades nacionales pertinentes y otras actividades que se habían llevado a cabo desde la celebración del anterior período de sesiones del Grupo de Expertos sobre Criterios.

A. Artículos F y O

22. Tras un breve debate general, el Grupo de Expertos sobre Criterios decidió establecer un grupo de contacto, bajo la presidencia del Sr. David Egilson (Islandia), encargado de examinar las cuestiones planteadas en el contexto del artículo F, relativo a la inclusión de productos químicos en el anexo A, el anexo B o el anexo C, así como los aspectos pertinentes del artículo O, relativo a la Conferencia de las Partes, y de presentar informe al Grupo de Expertos sobre Criterios durante el actual período de sesiones.

23. En sus deliberaciones sobre el marco conceptual del procedimiento, el grupo de contacto consideró las tres opciones siguientes:

a) Que haya un solo órgano subsidiario encargado del perfil y de la gestión de riesgos, para asegurar la simplicidad y continuidad del proceso, pero con la posible desventaja de que a menudo sean distintas las personas que se ocupen de la evaluación científica y los aspectos políticos de las medidas de gestión;

b) Que haya uno o dos órganos subsidiarios encargados del perfil y de la gestión de riesgos consecutivamente, sin que entre tanto la Conferencia de las Partes dé su aprobación formal, que haga posible, como en la opción a), un proceso continuo, aunque ligeramente más complejo, para asegurar la adecuada separación entre la ciencia y la política, pero con la posible desventaja de que falte orientación política;

c) Que haya dos órganos subsidiarios, con la aprobación formal de la Conferencia de las Partes entre reuniones, que faciliten un proceso transparente y abierto, en el que se disponga de orientación política cuando sea necesario, pero con el resultado de un proceso tal vez engorroso, especialmente si la Conferencia de las Partes celebrase sus reuniones con frecuencia inferior a una vez por año.

24. En base a esas deliberaciones, se acordó proceder a una elaboración más completa de la opción b).



La elaboración de un procedimiento aplicable a la opción b) se presenta en forma de un posible artículo F, que figura en la sección A del anexo del presente informe y se remite al Comité Intergubernamental de Negociación para su examen. Algunos expertos estimaron que el procedimiento debía incorporarse al texto jurídico, debido a la naturaleza del instrumento y a la necesidad de transparencia, en tanto que otros consideraron que ese nivel de detalle correspondía más bien a un anexo o a una decisión de la Conferencia de las Partes.

25. Además los expertos señalaron algunas cuestiones pendientes que tal vez podría tratar mejor el Comité Intergubernamental de Negociación. Entre ellas figuraban:

a) La posible necesidad de que el trabajo mencionado en el párrafo 2 del proyecto sea realizado por más de un órgano subsidiario, o de que el Comité constituya grupos de trabajo ad hoc o permanentes encargados de las diferentes funciones;

b) También con referencia al párrafo 2 del proyecto, la necesidad de seguir discutiendo la forma en que se facilitará a los observadores el resumen de la propuesta. El Grupo de Expertos sobre Criterios acordó que lo más adecuado sería considerar este punto en el contexto del artículo O;

c) La necesidad de seguir examinando la cuestión de los plazos de tiempo. En este orden de ideas, el Grupo de Expertos sobre Criterios estimó que probablemente lo mejor era que esos plazos los fijara la Conferencia de las Partes en el contexto de la aplicación;

d) La opinión de algunos expertos sobre el párrafo 4 del proyecto de que el término "flexible" en ese párrafo significaba que podría considerarse que una propuesta cumplía los criterios si uno de los criterios sólo se cumplía en parte pero otros dos o más criterios se cumplían con creces;

e) La opinión de que la información mencionada en los párrafos 5 y 6 del proyecto debía ser más generalmente accesible y de que los asuntos de ese tipo relativos a la información deben considerarse como una de las funciones de la secretaría;

f) La admisión del hecho de que el órgano o los órganos subsidiarios tendrán que establecer procedimientos concretos para la elaboración del perfil de riesgos, así como para la evaluación de la gestión de riesgos, por ejemplo sirviéndose de un subgrupo, un mecanismo de países líderes, servicios de consultores,

etc.; y

g) La opinión de que los párrafos 11 y 12 del proyecto guardan relación con el tema de las enmiendas por lo que lo mejor sería remitirlos al Comité Intergubernamental de Negociación.

26. A fin de facilitar un debate documentado sobre el tema de los procedimientos en el Comité Intergubernamental de Negociación, el Grupo de Expertos sobre Criterios pidió a la secretaría que preparara para el tercer período de sesiones del Comité un documento de información sobre los probables plazos y las probables repercusiones financieras del procedimiento propuesto.

27. Al examinar el artículo O, el Grupo de Expertos sobre Criterios no hizo recomendaciones acerca de su formulación. A falta de un texto convenido, se adjuntan en la sección B del anexo I del presente documento los párrafos pertinentes del artículo O en la forma en que figuraban en la nota de la secretaría por la que se transmitía el proyecto de propuesta sobre los procedimientos para identificar más contaminantes orgánicos persistentes que se prestaran a una acción internacional (UNEP/POP/INC/CEG/2/2). No obstante, el Grupo de Expertos sobre Criterios acordó que la preparación de todo texto en el Comité Intergubernamental de Negociación debía guiarse por las siguientes consideraciones:

a) En vista del volumen y la diversidad del trabajo que ha de realizar la Conferencia de las Partes, se consideró que sería preciso crear uno o varios órganos subsidiarios;

b) La magnitud del órgano o de los órganos subsidiarios debería ser razonable;

c) Entre sus componentes deberían figurar las Partes;

d) Sus deliberaciones debieran ser accesibles a observadores en el marco del sistema de las Naciones Unidas.

28. El Grupo de Expertos sobre Criterios señaló que el órgano o los órganos subsidiarios podrían establecer los subgrupos especiales o permanentes necesarios para abordar puntos concretos, tales como las cuestiones de evaluación y gestión de riesgos en el caso de tipos de sustancias específicos. Se consideró que en la composición de ese órgano u órganos convenía tener debidamente en cuenta una distribución geográfica equitativa así como la capacidad profesional y técnica de los miembros.

B. Anexo D, anexo E, anexo F y definiciones

29. Tras un debate general, se constituyó un grupo de contacto, copresidido por el Sr. Andrew Gilman (Canadá) y la Sra. Inés Toro Suárez (Colombia), encargado de examinar cuestiones relativas a los Anexos D, E y F, así como definiciones. Con respecto a las definiciones, el Grupo de Expertos sobre Criterios acordó que, con excepción de la de "perfil de riesgos", las definiciones que había de examinar el subgrupo no debían ser contribuciones sobre el uso de términos en los artículos del futuro convenio sino definiciones de trabajo que fueran de utilidad en las deliberaciones del Comité Intergubernamental de Negociación.

30. Con respecto al anexo D, varios expertos sugirieron que el Comité Intergubernamental de Negociación examinara la posibilidad de incluir factores socioeconómicos como motivos de preocupación al evaluar las repercusiones de una sustancia. Otros estimaron que la consideración de los factores socioeconómicos no debía formar parte de la evaluación sino de la gestión de riesgos. El Grupo de Expertos sobre Criterios tomó nota de que, si bien en el texto del anexo D ya no figuraba la idea de solicitar datos exhaustivos, seguía siendo una preocupación válida de todos los expertos, y no había que interpretar la formulación actual en el sentido de que requería datos exhaustivos.

31. Con respecto a las disposiciones sobre la persistencia, no hubo acuerdo sobre si el período de vida media de la sustancia en el agua debía ser superior a 2 o a 6 meses; del mismo modo, en lo relativo a la bioacumulación, se discrepó sobre si el valor log Kow debía ser superior a 4 o a 5. Se examinaron las razones para ambas opciones y se convino en que la cuestión fuera resuelta por el Comité Intergubernamental de Negociación.

32. El Grupo de Expertos sobre Criterios reafirmó que cuando el potencial de bioacumulación se basaba en el log Kow, había que tomar en consideración los efectos de las dimensiones moleculares, el peso molecular, el potencial metabólico y la solubilidad.

33. Un experto expresó reservas sobre el apartado d) del párrafo 1 del anexo D, en espera de los resultados del debate sobre la definición de transporte ecológico a larga distancia.

34. Además, la secretaría señaló que el texto del anexo D en su forma actual significaba que se requería información sobre todos los criterios, aunque los apartados 1 a), b), c), d) y e) no estuvieran unidos por una "y", como en el anexo I del informe del Grupo de Expertos sobre Criterios acerca de su primer período de sesiones (UNEP/POPS/INC/CEG/1/3).

35. En el debate sobre el anexo E, el Grupo de Expertos sobre Criterios señaló que en el texto de la parte introductoria del párrafo 1 figuraban explicaciones y que aún había que examinar el lugar que les correspondería en el texto del futuro convenio. La primera frase del texto tenía la finalidad de ajustarse a la definición de "perfil de riesgos" que se insertaría en el artículo del futuro convenio relativo a la utilización de los términos.

36. Algunos expertos subrayaron que el perfil de riesgos debía concentrarse en la información científica necesaria para evaluar la sustancia en el contexto del Convenio. El Grupo de Expertos sobre Criterios recomendó que la secretaría unificara la información y las orientaciones técnicas del Grupo de Expertos sobre Criterios y las pusiera a disposición del órgano o de los órganos subsidiarios.

37. Con respecto a la definición de perfil de riesgos varios expertos pidieron más aclaraciones sobre el significado del término "significativo" en ese contexto. El Grupo de Expertos sobre Criterios convino en que la información sobre escapes, mencionada en el apartado a) del párrafo 1, incluyera todos los tipos de escape, incluidos los que se produjeran durante el transporte, el almacenamiento, la manipulación y la evacuación.

38. Sobre una cuestión más general, el Grupo de Expertos sobre Criterios subrayó la importancia del criterio de precaución y recomendó que el Comité Intergubernamental de Negociación integrara ese criterio en un lugar apropiado del futuro convenio. Algunos expertos estimaron que, en ese contexto, debería hacerse referencia al criterio de precaución enunciado en el Principio 15 de la Declaración de Río. Otros indicaron que ese tipo de referencia solía figurar en los preámbulos de las convenciones mundiales.

39. Además, se encomendó al grupo de contacto que examinara las cuestiones de la metodología de las pruebas y la generación de datos; la calidad y la validez de los datos; y el destino ecológico. Tras ese examen, el Grupo de Expertos sobre Criterios recomendó que tal vez el Comité Intergubernamental de Negociación podría estudiar la posibilidad de señalar la necesidad de desarrollar y mejorar métodos pertinentes para pruebas a organizaciones como la Organización Internacional de Normalización (ISO) y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y de recomendar a esas organizaciones que se aseguraran de que se tuvieran más en cuenta esas necesidades de crear nuevos métodos para realizar pruebas y de mejorar los ya existentes.

40. El Grupo de Expertos sobre Criterios observó que los datos sobre control deberían verse como un concepto amplio que abarcaba, aunque no exclusivamente, los medios ecológicos, los alimentos y la diversidad biológica.

41. El Grupo de Expertos sobre Criterios recomendó también que el Comité Intergubernamental de Negociación tal vez podría plantearse la posibilidad de elaborar y enunciar una disposición, de conformidad con sus principios y objetivos, que permitiera concebir y preparar métodos en el marco del Convenio a través de los cuales las Partes alentaran a los fabricantes de la sustancia que se examinara, así como a otros órganos pertinentes, a que generaran los datos de pruebas necesarios para cumplir las necesidades del Convenio. Esos datos deberían generarse en condiciones normalizadas empleando métodos de prueba y prácticas de laboratorio de aceptación general.

42. El Grupo de Expertos sobre Criterios llegó también a la conclusión de que en muchos aspectos convenía abordar las necesidades de investigación.

43. Con respecto a la calidad y la validez de los datos, el Grupo de Expertos sobre Criterios reconoció que podían haberse generado datos con muy diversos métodos y diversas condiciones de pruebas. Convino en que debían examinarse todos los datos disponibles y debían utilizarse criterios científicos dando mayor relieve a los resultados generados en condiciones normalizadas empleando métodos de prueba y prácticas de laboratorio de amplia aceptación.

44. Podrían tenerse en cuenta también los resultados obtenidos en condiciones de pruebas no normalizadas o sin métodos reconocidos, ya que podrían ser más apropiados para los problemas pertinentes. Sin embargo, en el perfil de riesgos el examen de esos estudios podría tener que ser más riguroso, particularmente si los resultados diferían en gran medida de la mayor parte de los datos obtenidos en otros estudios.

45. Con respecto al destino ecológico, el Grupo de Expertos sobre Criterios acordó, a raíz del debate en el pleno y en el grupo de contacto, que había muchas propiedades y muchos datos sobre destino ecológico que eran de interés para evaluar el transporte a larga distancia. Esas propiedades y esos datos, muchos de los cuales revestían interés en varios de esos campos, podían dividirse en varias categorías: los de interés para el transporte (presión del vapor, constante de la Ley de Henry; solubilidad del agua; estudios de interés para los transportes ecológicos locales, regionales o mundiales; la dispersión de partículas; la densidad); la transferencia (log Kow, otros coeficientes de partición, la solubilidad del agua, el peso molecular, el tamaño molecular, el factor de concentración biológica (BCF), el factor de acumulación (BAF), etc.), y las transformaciones (estructura molecular, períodos de vida media en diversos medios ecológicos, y muchas de las propiedades y de los datos antes señalados). Además, los expertos convinieron en que, en el apartado 1 c) del anexo E, los "valores medidos" eran valores medidos del BCF o del BAF.

46. El proyecto de anexo E, que el Grupo de Expertos sobre Criterios ha sometido al examen del Comité Intergubernamental de Negociación, figura en la sección D del anexo del presente informe.

47. El Grupo de Expertos sobre criterios examinó brevemente la cuestión de la información sobre consideraciones socioeconómicas y acordó someter al examen del Comité Intergubernamental de Negociación el proyecto de anexo F, que figura en la sección E del anexo I del presente informe.

48. Con respecto a las definiciones, el Grupo de Expertos sobre Criterios estableció un pequeño grupo de contacto, bajo la presidencia del Sr. Charles Auer (Estados Unidos de América). Esas definiciones figuran en la sección F del anexo I del presente informe.

49. Además, el Grupo de Expertos sobre Criterios convino en que no se tratara de definir el término "sustancia". En el contexto del anexo D, ese término abarcaba, según lo convenido, grupos de sustancias conexas o clases de compuestos. También se acordó que los productos químicos organometálicos eran productos químicos orgánicos que, por consiguiente, entraban en el ámbito del futuro convenio. Varios expertos señalaron que no era conveniente volver a definir términos que ya tenían definiciones científicas aceptadas.

50. Se convino asimismo en que todo proceso de evaluación a cargo de un órgano o de varios órganos subsidiarios en el marco del futuro convenio debería incluir el examen de los productos de transformación de esa sustancia que tuvieran características de COP según la definición del futuro convenio. A este respecto, las Partes deberían poder designar las sustancias orgánicas que no fueran en sí COP pero cuyos productos de transformación cumplieran los criterios previstos por el futuro convenio para ser considerados como tales.

51. De conformidad con su mandato, que hacía referencia a la exposición en distintas regiones y al potencial para el transporte regional y mundial, el Grupo de Expertos sobre Criterios examinó la expresión "transporte ecológico a larga distancia". Sobre esa definición se formularon tres propuestas divergentes, a saber:

a) Transporte ecológico de una sustancia a escala por lo menos regional en distintas regiones del mundo;

b) Transporte ecológico de una sustancia a escala mundial o transregional a una distancia en que las medidas de ámbito regional no bastaran para afrontar el problema;

c) Transporte ecológico de una sustancia a escala mundial o transregional que justificara medidas de carácter mundial.

52. Algunos expertos indicaron que el término "región" también debía definirse con mayor claridad. En opinión de varios expertos, cabía considerar que incluso el transporte regional de suficiente magnitud entraba en el ámbito del futuro convenio, mientras que según otro experto la definición ya quedaba suficientemente abarcada por el texto del apartado d) del anexo D. Tras ese debate, el Grupo de Expertos sobre Criterios decidió que el examen de esa cuestión pasara a manos del Comité Intergubernamental de Negociación.

53. Además, el Grupo de Expertos sobre Criterios acordó una interpretación amplia de los términos "toxicidad" y "ecotoxicidad" para su utilización en el futuro convenio. Esos términos tenían la finalidad de abarcar una amplia gama de puntos finales adversos que pudieran determinarse en diversos estudios realizados en laboratorios controlados in vivo e in vitro, en estudios prácticos sobre la diversidad biológica y en estudios epidemiológicos. Además, los efectos observados o notificados podían asociarse a diversas exposiciones únicas, múltiples, intermitentes o continuas, podían ser inmediatos o retardados, o podían ser de duración breve o crónica.

IV. OTROS ASUNTOS

54. No se trataron otros asuntos.



V. APROBACIÓN DEL INFORME

55. El presente informe fue aprobado en el último pleno del período de sesiones, el viernes 18 de junio de 1999, sobre la base del proyecto de informe que se había distribuido con las signaturas UNEP/POPS/INC/CEG/L.1, L.1/Add.1 y L.1/Add.2, en el entendimiento de que se encomendaría al Relator la tarea de ultimar el informe.

VI. CLAUSURA DEL PERÍODO DE SESIONES

56. En su sesión de clausura, celebrada el viernes 18 de junio de 1999, el Grupo de Expertos sobre Criterios señaló que, al preparar el texto que examinaría el Comité Intergubernamental de Negociación en su siguiente período de sesiones, había cumplido el mandato que se le había conferido y, por lo tanto, daba por concluida su labor.

57. Tras el habitual intercambio de agradecimientos, la Copresidencia declaró clausurado el período de sesiones el 18 de junio de 1999 a las 16.30 horas.



Anexo I

PROYECTO DE CRITERIOS DE BASE CIENTÍFICA Y DE PROCEDIMIENTO PARA

IDENTIFICAR OTROS CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES QUE

PUEDAN SOMETERSE A MEDIDAS INTERNACIONALES FUTURAS

A. Artículo F. Inclusión de sustancias en el anexo A, el anexo B o el anexo C

1. Cualquiera de las Partes puede presentar una propuesta a la Secretaría para incluir una sustancia en el anexo A, en el anexo B o en el anexo C del presente Convenio. En la propuesta figurará la información que se pide en el anexo D. La Parte que presente una propuesta podrá contar con la asistencia de otras Partes y/o de la Secretaría.

2. Tan pronto como sea posible y en todo caso a más tardar antes de que transcurran [seis meses] después de que se reciba una propuesta con arreglo al párrafo 1 del presente artículo, la Secretaría verificará si en la propuesta figura la información que se pide en el anexo D. Si en la propuesta no figura la información que se pide en el anexo D, la Secretaría informará en consecuencia a la Parte o Partes que hayan formulado la propuesta.

3. Cuando los requisitos de información que figuran en el anexo D se hayan verificado en relación con una determinada sustancia propuesta, la Secretaría enviará la propuesta al Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes y hará llegar a todas las Partes y a los observadores un resumen de la propuesta.

4. El Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes examinará la información que se proporcione en la propuesta, y aplicará de manera flexible, transparente e integrada los criterios de selección que se describen en el anexo D. Si se satisfacen los criterios de selección, el Comité procederá al examen técnico de la propuesta. En caso contrario, la Secretaría informará en consecuencia a todas las Partes y a los observadores y desestimará la propuesta.

5. Tras el examen mencionado en el párrafo 4 y antes del examen técnico de la propuesta, la Secretaría distribuirá un ejemplar de la propuesta entre las Partes y los observadores, y les solicitará contribuciones relativas a la información enunciada en el anexo E.

6. La Secretaría reunirá la información solicitada que se establece en el párrafo 5 y la enviará al Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes.

7. El Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes examinará la propuesta, teniendo en cuenta la información adicional prevista en el párrafo 6, y preparará un perfil de riesgos de conformidad con el anexo E. La Secretaría enviará el informe a todas las Partes y a los observadores y reunirá los comentarios técnicos durante un [período especificado] [período no superior a [x] meses]. El Comité tomará en consideración esos comentarios al elaborar el perfil de riesgos.

8. Si, sobre la base del perfil de riesgos, el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes conviene en que la propuesta debe prosperar, solicitará aportaciones a todas las Partes y a los observadores en relación con la información enunciada en el anexo F, durante un [período especificado] [período no superior a [x] meses]. Si el Comité conviene en que la propuesta se debe desestimar, la Secretaría informará en consecuencia a todas las Partes y a los observadores y la propuesta no se tomará en consideración.

9. Para las propuestas que prosperen, el Comité preparará una evaluación de la gestión de riesgos, con un análisis de las posibles medidas de control de la sustancia, teniendo en cuenta las consideraciones socioeconómicas de conformidad con el anexo F.

10. Sobre la base del perfil de riesgos mencionado en el párrafo 7 y de la evaluación de la gestión de riesgos mencionada en el párrafo 9, el Comité preparará una recomendación acerca de la conveniencia de que la Conferencia de las Partes estudie la eventual inclusión de la sustancia en los anexos del Convenio. La recomendación se presentará en forma de un informe a la Conferencia de las Partes que contendrá el perfil de riesgos y la evaluación de la gestión de riesgos, con un análisis de las posibles medidas de control de la sustancia. Cuando el informe esté disponible, se comunicará a todas la Partes.

11. La Conferencia de las Partes decidirá si el contaminante orgánico persistente propuesto se debe incluir en los anexos del Convenio y aprobará las medidas apropiadas de control que complementen la inclusión de la sustancia en uno o más de esos anexos.

12. Cuando la Conferencia de las Partes haya decidido incluir un producto químico en uno o más de los anexos A, B o C y haya aprobado las medidas de control apropiadas, la Secretaría comunicará de inmediato esta información a todas las Partes.

13. El Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes será responsable ante la Conferencia de las Partes de la concesión de prioridad a sus funciones previstas en este artículo y de su puntual ejecución, e informará a la Conferencia de las Partes en todos sus períodos ordinarios de sesiones.

B. Artículo O. Conferencia de las Partes

(...)

La Conferencia de las Partes establecerá, en su primera sesión, un órgano subsidiario, que se denominará el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes, a los efectos del cumplimiento de las funciones asignadas a ese Comité por el presente Convenio. A este respecto:

a) La Conferencia de las Partes nombrará los miembros del Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes. El Comité se compondrá de un número limitado de expertos en análisis o gestión de sustancias químicas, designados por los gobiernos. Los miembros del Comité se nombrarán atendiendo a una distribución geográfica equitativa y velando por el equilibrio entre las Partes desarrolladas y las Partes en desarrollo;

b) La Conferencia de las Partes decidirá acerca del mandato, la organización y el modo de funcionamiento del Comité;

c) El Comité se esforzará al máximo para formular sus recomendaciones por consenso. Si se han agotado todos los esfuerzos por lograr un consenso, pero no se ha conseguido, esa recomendación se aprobará, como último recurso, por votación con mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes.

(...)

C. Anexo D

REQUISITOS DE INFORMACIÓN Y CRITERIOS PARA PROPONER Y

SELECCIONAR CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES

1. La Parte o las Partes que presenten una propuesta respecto de la inclusión de sustancias en uno de los anexos A, B o C o en varios de ellos identificará la sustancia (véase el inciso a) infra) y proporcionará la información relativa a los criterios que figuran en los incisos b), c), d) y e) infra.

a) Identificación de las sustancias, incluidos nombre (marca o marcas de fábrica, marca o marcas comerciales y sinónimos, número de registro del Chemical Abstracts Registry Service (CAS), nombre de la Unión Internacional de la Química Pura y Aplicada (IUPAC), según proceda), y estructura, incluida la especificación de isómeros, si procede (o la estructura de la clase química);

b) Persistencia:

i) Pruebas de que el período de vida media de la sustancias en el agua es superior a [dos meses] [seis meses], o de que su período de vida media en el suelo es superior a seis meses, o que su período de vida media en sedimentos es superior a seis meses; o

ii) Pruebas de que la sustancia existe de cualquier modo en cantidades suficientes para constituir motivo de preocupación en el marco del Convenio;

c) Bioacumulación:

i) Pruebas de que el factor de concentración biológica (BCF) o el factor de acumulación biológica (BAF) en especies acuáticas para las sustancias es superior a 5.000, o a falta de datos BCF/BAF, de que el log Kow es superior a [4] [5]; o

ii) Pruebas de que una sustancia suscita otros motivos de preocupación, como alta bioacumulación en otras especies o alta toxicidad o ecotoxicidad; o

iii) Datos de vigilancia en la diversidad biológica que indiquen que el potencial de bioacumulación de la sustancia es suficiente para constituir motivo de preocupación en el marco del Convenio;

d) Potencial de transporte ecológico a larga distancia:

i) Niveles medidos que pueden suscitar preocupación en ubicaciones distantes de los lugares de liberación de la sustancia; o

ii) Datos de vigilancia que revelen que el transporte ecológico a larga distancia de la sustancia, con posibilidades de transferencia a un medio ambiente receptor pueda haber tenido lugar por la atmósfera o el agua o por medio de especies migratorias; o

iii) Propiedades de destino ecológico y/o resultados de modelos que demuestren que la sustancia tiene potencial de transporte ecológico a larga distancia por la atmósfera o el agua o por medio de especies migratorias, con posibilidades de transferencia a un medio ambiente receptor en ubicaciones distantes de los lugares de liberación de la sustancia. Para sustancias que emigran significativamente por la atmósfera, el período de vida media en la atmósfera debe de ser superior a dos días;

e) [Motivos de preocupación] [Efectos adversos]: Pruebas de que los datos sobre toxicidad o ecotoxicidad indican un potencial de producción de daños a la salud humana o al medio ambiente. Estas pruebas [, cuando sea posible, ] [deben] [deberían] incluir datos comparativos de toxicidad o ecotoxicidad con los niveles detectados o previstos de una sustancia resultantes del transporte ecológico a larga distancia o previsibles.

2. La Parte o Partes que hagan la propuesta deberán, en la medida de lo posible y teniendo en cuenta su capacidad, proporcionar información complementaria en apoyo del examen de la propuesta. Al elaborar una propuesta, una o más Partes podrían aprovechar la experiencia técnica de cualquier origen.

D. Anexo E



REQUISITOS DE INFORMACIÓN PARA EL PERFIL DE RIESGOS

1. El examen tiene por objeto evaluar si es probable que la sustancia a raíz de su transporte ecológico a larga distancia, tenga efectos perjudiciales significativos para la salud humana y/o el medio ambiente, hasta el punto de justificar la adopción de medidas a nivel mundial. A esos efectos, se elaborará un perfil del riesgos que desarrolle y evalúe la información a que se hace referencia en el anexo D y que incluya, entre otras cosas, los siguientes tipos de información:

a) Fuentes y, en su caso, datos de producción, con especificación de cantidad y ubicación; usos; e información sobre liberación, como descargas, pérdidas y emisiones;

b) La evaluación de peligros para el punto o los puntos finales que constituyan motivo de preocupación. La evaluación debe incluir un examen de las interacciones toxicológicas en que intervienen sustancias múltiples;

c) Destino ecológico, incluidos datos e información sobre las propiedades químicas y físicas y persistencia de las sustancias y sobre la forma en que están vinculadas con su transporte en el medio ambiente, la transferencia dentro de compartimientos ecológicos y entre ellos y su degradación y transformación en otras sustancias. Se debe disponer de una determinación de los factores BCF o BAF, basada en valores medidos, excepto en los casos en que se juzgue que los datos de control satisfacen esta necesidad;

d) Datos de control;

e) Información sobre exposición, tanto en zonas locales como, particularmente, como consecuencia del transporte ecológico a larga distancia, incluida información sobre biodisponibilidad;

f) Las evaluaciones, estimaciones o perfiles de carácter nacional, regional e internacional, la información sobre etiquetado y las clasificaciones de riesgos en la medida de que se disponga de ellas. Situación en relación con las convenciones internacionales.

E. Anexo F

INFORMACIÓN SOBRE ASPECTOS SOCIOECONÓMICOS

Debe realizarse una evaluación de las medidas de control, que abarquen toda la variedad de opciones, incluidas la gestión y la eliminación, de las sustancias objeto de examen para su posible inclusión en el Convenio. A esos efectos, debería facilitarse información pertinente sobre los aspectos socioeconómicos relacionados con las medidas de control para facilitar la adopción de decisiones por la Conferencia de las Partes. Al recogerse esa información, se deben tener en cuenta las distintas capacidades de las Partes y las condiciones que en ellas prevalecen, así como la siguiente lista indicativa de temas:

a) Eficacia y eficiencia de las medidas de control para alcanzar metas de reducción de los riesgos:

i) Viabilidad técnica;

ii) Costo;

b) Alternativas (productos y procesos):

i) Costo;

ii) Eficacia;

iii) Riesgo;

iv) Disponibilidad;

v) Viabilidad técnica;

vi) Accesibilidad;

c) Efectos positivos o negativos, o ambos, para la sociedad derivados de la aplicación de las medidas de control:

i) Salud (incluidas salud pública, medio ambiente sano y salud en el trabajo);

ii) Agricultura (incluidas acuicultura y silvicultura);

iii) Biota (diversidad biológica);

iv) Aspectos económicos;

v) Transición al desarrollo sostenible;

vi) Costos sociales;

d) Efectos de los desechos peligrosos y su eliminación (en particular, existencias de plaguicidas caducados y limpieza de emplazamientos contaminados):

i) Viabilidad técnica;

ii) Costo;

e) Acceso a información y educación pública;

f) Situación de la capacidad de supervisión y control;

g) Eventuales medidas nacionales o regionales de control, incluida información sobre alternativas y demás información pertinente sobre gestión de riesgos.



F. Definiciones

TÉRMINOS

DEFINICIONES

Perfil de riesgos Examen escrito exhaustivo que incluye un análisis y conclusiones integradas, centradas en la información científica necesaria para evaluar si el transporte a larga distancia de la sustancia puede acarrear consecuencias adversas de importancia para la salud humana o el medio ambiente y si ello justifica medidas de ámbito mundial.
Período de vida media Tiempo que transcurre para que la concentración de una sustancia disminuya hasta el 50% de su valor original.
Factor de concentración biológica (BCF) La concentración de una sustancia en un organismo o en los tejidos específicos del mismo, o de su adsorción, dividida por la concentración de la sustancia en el medio circundante en estado constante.
Factor de acumulación biológica (BAF) La concentración de una sustancia en un organismo dividida por la concentración de una sustancia en el medio circundante.
Log Kow El logaritmo de la proporción de solubilidad del producto químico en n-octanol y agua en equilibrio.





Anexo II

DOCUMENTOS A DISPOSICIÓN DEL GRUPO DE EXPERTOS SOBRE

CRITERIOS EN SU SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES

UNEP/POPS/INC/CEG/2/1 Programa provisional

UNEP/POPS/INC/CEG/2/1/Add.1 Provisional programme of work

UNEP/POPS/INC/CEG/2/2 Proyecto de propuesta sobre procedimientos para identificar contaminantes orgánicos persistentes que puedan someterse a medidas internacionales futuras: nota de la secretaría

UNEP/POPS/INC/CEG/2/INF/1 Mandato del Grupo de Expertos sobre Criterios relativos a los contaminantes orgánicos persistentes y decisiones de importancia para el Grupo adoptadas por el Comité Intergubernamental de Negociación de un instrumento jurídico vinculante para la aplicación de medidas internacionales respecto de ciertos contaminantes orgánicos persistentes, en sus períodos de sesiones primero y segundo: nota de la secretaría

UNEP/POPS/INC/CEG/2/INF/2 Gráfico ilustrativo del proyecto de propuesta sobre procedimientos para identificar contaminantes orgánicos persistentes que podrían someterse a medidas internacionales futuras

UNEP/POPS/INC/CEG/2/INF/3 Comments submitted by Governments on the report of the Criteria Expert Group on the work of its first session: European Union and Norway

UNEP/POPS/INC/CEG/2/INF/3/Add.1 Comments submitted by Governments on the report of the Criteria Expert Group on the work of its first session: Australia

UNEP/POPS/INC/CEG/2/INF/3/Add.2 Comments submitted by Governments on the report of the Criteria Expert Group on the work of its first session: Ecuador

UNEP/POPS/INC/CEG/2/INF/4 Lista de participantes

UNEP/POPS/INC/CEG/1/3 Informe del primer período de sesiones del Grupo de Expertos sobre Criterios relativos a los contaminantes orgánicos persistentes