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NACIONES
UNIDAS

EP

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Programa de las
Naciones Unidas
para el Medio Ambiente

 

Distr.
GENERAL

UNEP/POPS/INC.2/6
29 de enero de 1999

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL DE NEGOCIACIÓN PARA UN INSTRUMENTO
INTERNACIONAL JURÍDICAMENTE VINCULANTE PARA LA
APLICACIÓN DE MEDIDAS INTERNACIONALES RESPECTO DE
CIERTOS CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES

Segundo período de sesiones
Nairobi, 25 a 29 de enero 1999

 

INFORME SOBRE LA LABOR REALIZADA POR EL COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL
DE NEGOCIACIÓN DE UN INSTRUMENTO INTERNACIONAL JURÍDICAMENTE
VINCULANTE PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS INTERNACIONALES
RESPECTO DE CIERTOS CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES
EN SU SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES

INTRODUCCIÓN

1. En la decisión 19/13 C, de 7 de febrero de 1997, el Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) pidió al Director Ejecutivo que, en colaboración con las organizaciones internacionales pertinentes, preparase y convocase, para principios de 1998, un Comité Intergubernamental de Negociación con el mandato de preparar un instrumento internacional jurídicamente vinculante para la aplicación de medidas internacionales respecto de ciertos contaminantes orgánicos persistentes (COP), en un principio respecto de

12 COP específicos1. También se pidió al primer período de sesiones del Comité Intergubernamental de Negociación que estableciese un grupo de expertos para la elaboración de criterios de base científica y un procedimiento para identificar otros COP que puedan someterse a medidas internacionales futuras.

 

1 Aldrina, clordano, clorobenceno, dieldrina, bifenilos policlorados, dioxinas, DDT, endrin, furanos, heptacloro, mirex, y toxafeno.

 

2. De conformidad con ese mandato, el primer período de sesiones del Comité Intergubernamental de Negociación de un instrumento internacional jurídicamente vinculante para la aplicación de medidas internacionales respecto de ciertos contaminantes orgánicos persistentes se celebró en Montreal, del 29 de junio al 3 de julio de 1998. El informe de la reunión figuraba en el documento UNEP/POPS/INC.1/7. El primer período de sesiones del Grupo de Expertos sobre Criterios, establecido por el Comité Intergubernamental de Negociación en su primer período de sesiones, se celebró en Bangkok, del 26 al 30 de octubre de 1998. El informe de esa reunión figuraba en el documento UNEP/POPS/INC/CEG/1/3.

3. El segundo período de sesiones del Comité Intergubernamental de Negociación se celebró en la sede del PNUMA en Nairobi, del 25 al 29 de enero de 1999.

I. ORGANIZACIóN DEL PERíODO DE SESIONES

A. Apertura del período de sesiones

4. El período de sesiones fue inaugurado a las 10.15 horas del lunes 25 de enero de 1999, por el Sr. Shafqat Kakakhel, Director Ejecutivo Adjunto del PNUMA, quien expuso los peligros para la salud pública y el medio ambiente que presentaban los COP. Señaló que, en su primer período de sesiones, el Comité Intergubernamental de Negociación había iniciado rápidamente su labor, y había llegado pronto a un consenso sobre la necesidad de adoptar medidas mundiales para reducir y, posiblemente, eliminar las liberaciones de COP en el medio ambiente. La primera reunión del Grupo de Expertos sobre Criterios también había sobrepasado las expectativas y había logrado avanzar considerablemente hacia un consenso mundial sobre criterios y procedimientos para identificar otros COP e incluirlos en el marco de un futuro instrumento.

5. El orador se refirió a los importantes problemas que los delegados tenían ante sí y les instó a que actuaran pronta y decisivamente durante esa importante reunión.

6. El orador expresó también la gratitud del PNUMA a Alemania, Australia, Austria, Canadá, Dinamarca, los Estados Unidos de América, Finlandia, Irlanda del Norte, Islandia, Japón, los Países Bajos, Noruega, al Reino Unido de Gran Bretaña, Suecia y Suiza por sus contribuciones de recursos financieros y de personal para apoyar las negociaciones y otras actividades del PNUMA relacionadas con los COP. Esos y otros países, así como organizaciones no gubernamentales, recibirían los primeros certificados otorgados por donaciones efectuadas al Club de los COP, el creativo mecanismo financiero establecido para apoyar las negociaciones. No obstante, para asegurar que las negociaciones continuasen de la manera oportuna se precisaba ayuda financiera adicional.

 

B. Asistencia

7. Asistieron al período de sesiones representantes de los siguientes países: Alemania, Angola, Argelia, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bangladesh, Barbados, Belarús, Bélgica, Belice, Benin, Botswana, Brasil, Burkina Faso, Burundi, Camerún, Canadá, Colombia, Congo, Costa Rica, Côte d'Ivoire, Croacia, Cuba, Chad, Chile, China, Dinamarca, Djibouti, Egipto, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Etiopía, Federación de Rusia, Filipinas, Finlandia, Francia, Gambia, Georgia, Ghana, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Islandia, Islas Cook, Israel, Italia, Japón, Kazajstán, Kenya, Kirguistán, Kuwait, Lesotho, Malasia, Malawi, Malí, Mauritania, México, Mongolia, Mozambique, Níger, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Pakistán, Palau, Panamá, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Centroafricana, República Checa, República de Corea, República Dominicana, República Unida de Tanzanía, Rumania, Rwanda, Samoa, Senegal, Seychelles, Sri Lanka, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Suriname, Swazilandia, Tailandia, Turquía, Ucrania, Uganda, Uruguay, Vanuatu, Venezuela, Viet Nam, Zambia y Zimbabwe.

8. Estuvieron representados los siguientes órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas: Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), Organización Mundial de la Salud (OMS), Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM), Secretaría del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación.

9. Estuvieron representadas también las siguientes organizaciones intergubernamentales: Comisión Europea, Consejo Ecológico Interestatal, Comunidad del África Meridional para el Desarrollo, Programa Regional del Pácifico Sur para el Medio Ambiente.

10. Estuvieron representadas también las siguientes organizaciones y otros órganos no gubernamentales: Academia Africana de Ciencias, Programa para el Medio Ambiente y el Desarrollo Responsable, Canadian Arctic Indigenous Peoples Against POPs (CAIPAP), Centro para los Conocimientos Ecológicos Independientes, Centro para la Defensa del Consumidor (CDC), Asociación de Fabricantes de Productos Químicos (CMA), Iniciativas para el Clima y el Desarrollo (CDI), Climate and Development Action Network Kenya (CEDAN), Consumers International, Desert Flow, Ecoterra International, Foro de redes de justicia ambiental - Sudáfrica, Protección Ambiental y Desarrollo de la Comunidad, Consejo Europeo de las Federaciones de la Industria Química (CEFIC), Oficina Europea del Medio Ambiente (OEMA), Global Renewable Energy and Environmental Conservation Network - África, Movimiento del Cinturón Verde, Greenpeace International, Facultad de Salud Pública de la Universidad de Harvard, Health and Environment Watch, ICF Kaiser Consulting Group, Asociación de Fabricantes de Productos Químicos de la India (ICMA), Indigenous Environmental Network (IEN), Consejo Internacional de Asociaciones de la Industria Química (ICCA), Consejo Internacional sobre el Derecho del Medio Ambiente (ICEL), Centro Internacional de Fisiología y Ecología de los Insectos (ICIPE), Red Internacional de Eliminación de los Plaguicidas (IPEN), Red Internacional de Eliminacion de los Contaminantes Orgánicos Persistentes, Conferencia Inuit Circumpolar, Asociación de Industrias Químicas del Japón (JCIA), Asociación de Protección de Cultivos del Japón, Personal Médico y Doctores para la Responsabilidad Social de Kenya (KMWPSR), Instituto de Investigaciones Médicas de Kenya, Livaningo, Organización Maendeleo Ya Wanawake (MYWO), División de Planificación Ambiental de Ultramar, Red de Acción sobre los Plaguicidas de África (PAN África), Centro de Investigaciones Agrícolas y de Plaguicidas, Médicos para la Responsabilidad Social de Estados Unidos, Satellite Healthnet Kenya, Universidad Nacional de Seúl, Universidad del Canal de Suez, Universidad de Agricultura y Tecnología de Tokyo, Facultad de Medicina de la Universidad de Ciudad del Cabo, Instituto de Investigación sobre Plaguicidas Tropicales, Instituto Tropical de Plaguicidas (TPRI), Universidad de Juba, Organización de Mujeres para el Medio Ambiente y el Desarrollo (WEDO), World Chlorine Council (WCC), Federación Mundial de Asociaciones de Salud Pública (WFPHA), Fondo Mundial para la Naturaleza, Federación Juvenil para la Paz Mundial (YFWP).

 

II. CUESTIONES DE ORGANIZACIóN

11. Continuaron ejerciendo sus funciones los miembros elegidos de la mesa del Comité Intergubernamental de Negociación. No obstante, debido a que el Sr. Mohamed Asrarul Haque (India), no pudo desempeñar hasta el final su mandato como vicepresidente del Comité Intergubernamental de Negociación, el Comité, de conformidad con el artículo 12 de su reglamento eligió por aclamación al Sr. Mir Jafar Ghaemieh (República Islámica del Irán), como Vicepresidente del Comité. Con esa elección, la Mesa quedó constituida de la siguiente forma:

Presidente: Sr. John Buccini (Canadá)

Vicepresidentes: Sra. María Cristina Cárdenas Fischer (Colombia)

Sr. Mir Jafar Ghaemieh (República Islámica del Irán)

Sra. Darka Hamel (Croacia)

Sr. Ephraim Buti Mathembula (Sudáfrica)

De conformidad con el artículo 8 del reglamento del Comité, la Sra. Hamel, Vicepresidenta, accedió a actuar también como relatora.

12. El Presidente del Comité recordó que, en su primer período de sesiones celebrado en Montreal, el Comité Intergubernamental de Negociación había decidido crear un órgano subsidiario bajo la presidencia de la Sra. María Cristina Cárdenas Fischer (Colombia), para examinar los aspectos relativos a la aplicación del futuro instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre los COP, con inclusión, pero sin limitarse a ellos, de las cuestiones relacionadas con la posible asistencia técnica y financiera a los países en desarrollo y los países con economías en transición (UNEP/POPS/INC.1/7, párrafo 63).

13. De conformidad con el reglamento, el órgano subsidiario, Grupo sobre aspectos de la aplicación, eligió por aclamación los siguientes miembros de su Mesa:

Vicepresidentes: Sr. Karel Blaha (República Checa)

Sr. Shantanu Consul (India)

Sr. Soki Kue-Di-Kuenda (Angola)

Sr. Manfred Schneider (Australia)

El Sr. Blaha, Vicepresidente, también accedió a actuar como relator de las reuniones del Grupo sobre aspectos de la aplicación.

A. Aprobación del programa

14. El Comité Intergubernamental de Negociación aprobó para el período de sesiones el siguiente programa, contenido en el documento UNEP/POPS/INC.2/1:

1. Apertura del período de sesiones.

2. Cuestiones de organización:

a) Aprobación del programa;

b) Organización de los trabajos;

c) Informe de la Secretaría sobre la labor realizada entre períodos de sesiones a solicitud del Comité.

3. Examen de las actividades internacionales en curso relacionadas con el trabajo del Comité.

4. Informe del Grupo de Expertos sobre Criterios.

5. Preparación de un instrumento internacional jurídicamente vinculante para la aplicación de medidas internacionales respecto de ciertos contaminantes orgánicos persistentes.

6. Otros asuntos.

7. Aprobación del informe.

8. Clausura del período de sesiones.

B. Organización de los trabajos

15. En las deliberaciones acerca de la organización de los trabajos del período de sesiones se decidió que los debates en relación con el tema 5 del programa comenzasen con presentaciones generales de los representantes sobre el uso del documento UNEP/POPS/INC.2/2 como punto de partida para las deliberaciones. Si ese documento se consideraba útil, los representantes harían observaciones generales sobre los proyectos de artículos D,E,G,H e I que figuraban en ese documento, a fin de explorar posibles esferas de acuerdo y desacuerdo, así como para prestar orientación al órgano subsidiario establecido para examinar los aspectos relacionados con la aplicación, incluida, sin limitarse a ella, la ayuda técnica y financiera, (UNEP/POPS/INC.1/7, párrafo 63). Después de efectuar otras observaciones generales sobre proyectos de artículos concretos, el Comité iniciaría las negociaciones sobre el texto específico de cada uno de los proyectos.

C. Informe de la secretaría sobre la labor realizada entre

períodos sesiones a solicitud del Comité

16. La secretaría señaló a la atención del Comité varios documentos que había preparado en respuesta a solicitudes específicas formuladas por el Comité en su primer período de sesiones. En respuesta a la solicitud del Comité de un documento que contuviese material para su posible inclusión en un instrumento internacional jurídicamente vinculante la secretaría había elaborado un proyecto de esquema ampliado de un instrumento internacional jurídicamente vinculante para la aplicación de medidas internacionales respecto de ciertos contaminantes orgánicos persistentes, que figuraba en el apéndice del documento UNEP/POPS/INC.2/2 y también había recopilado los documentos UNEP/POPS/INC.2/INF/1 y Add.1, que contenía las presentaciones de los gobiernos, y UNEP/POPS/INC.2/INF/2, que contenía las presentaciones de las organizaciones no gubernamentales.

17. En respuesta a la solicitud del Comité de un documento en el que se describiesen los programas mundiales, regionales y bilaterales que prestaban ayuda técnica y financiera para la gestión y eliminación de los productos químicos, (UNEP/POPS/INC.1/7, párrafo 62 a)), la secretaría había preparado el documento UNEP/POPS/INC.2/INF/5, donde se facilitaba información sobre el segundo estudio efectuado por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) de las actividades de ayuda al desarrollo destinados a la creación de capacidad, el documento UNEP/POPS/INC.2/INF/6, donde se informaba de las actividades pertinentes del Programa Interinstitucional para el manejo adecuado de los productos químicos (IMOC), el documento UNEP/POPS/INC.2/INF/7, donde se examinaba información adicional disponible sobre programas en curso de instituciones financieras internacionales en relación con el manejo y la eliminación de productos químicos, y el documento UNEP/POPS/INC.2/5, donde figuraba un resumen y una síntesis de la información detallada contenida en los otros tres documentos.

18. La Secretaría también había preparado, en respuesta a la solicitud del Comité (UNEP/POPS/INC.1/7, párrafo 62 b y c)), un documento detallado (UNEP/POPS/INC.2/INF/3), sobre posibles actividades de creación de capacidad y sus costos asociados en el marco del instrumento internacional jurídicamente vinculante para la aplicación de medidas internacionales respecto de ciertos COP, información que también se resumió en el documento UNEP/POPS/INC.2/3, y el documento UNEP/POPS/INC.2/INF/4, sobre los mecanismos destinados a proporcionar ayuda técnica y financiera a los países en desarrollo y países con economías en transición para proyectos ambientales, así como un resumen de la información contenida en el documento UNEP/POPS/INC.2/4.

19. Además de responder a esas solicitudes específicas, la secretaría había emprendido varias actividades importantes. Entre ellas cabía citar el comienzo de la elaboración de una lista de referencia sobre medidas nacionales e internacionales para la reducción y/o eliminación de la liberación de COP; la elaboración de un inventario de la capacidad mundial de destrucción de PCB; la elaboración de una base de datos mundial de COP; y el comienzo, junto con el FMAM, de la formulación y ejecución de proyectos relacionados con los COP.

III. EXAMEN DE LAS ACTIVIDADES INTERNACIONALES EN CURSO

RELACIONADAS CON EL TRABAJO DEL COMITÉ

20. El representante de la secretaría señaló que muchos países y organizaciones estaban participando en forma activa en las actividades relacionadas con los COP. A fin de evitar la duplicación de esfuerzos y de garantizar una utilización eficiente de los recursos, y para facilitar la coordinación y cooperación entre las actividades que realizan a nivel nacional, regional e internacional los países y organizaciones, el PNUMA había estimado conveniente establecer una lista principal de medidas para reducir o eliminar la liberación de COP en el medio ambiente. Una descripción de esa lista figuraba en el documento UNEP/POPS/INC.2/INF/8, preparado sobre la base de las cartas y cuestionarios enviados a los gobiernos y organizaciones. En el anexo 1 del documento figuraba una lista preliminar de la información que se había recibido al 1º de enero de 1999 y el anexo 2 contenía el formulario propuesto para presentar la información que se utilizaría en la lista principal. Periódicamente, entre los períodos de sesiones del Comité Intergubernamental de Negociación, se solicitaría información más detallada y actualizada para poder establecer una lista actualizada antes de cada período de sesiones del Comité.

21. Un representante informó de los debates de la tercera reunión del Grupo entre períodos de sesiones del Foro Intergubernamental de Seguridad Química, que se celebró en Yokohama (Japón), del 1º al 4 de diciembre de 1998. Estuvieron presentes en la reunión representantes de gobiernos, organizaciones intergubernamentales, la industria, organizaciones sindicales y organizaciones no gubernamentales, científicas, de consumidores y del medio ambiente. La reunión consistió en tres sesiones temáticas, a saber, evaluación internacional de los riesgos de los productos químicos; productos químicos y plaguicidas caducos, especialmente los bifenilos policlorados y las relaciones de colaboración y métodos innovadores para fortalecer las capacidades nacionales y las capacidades para la gestión de los productos químicos. También se trató el tema de la armonización de la clasificación y el etiquetado. En relación con las nuevas cuestiones, en la reunión se debatió el tema de los COP, así como la cuestión de los perturbadores del sistema endocrino. Asimismo, se abordó el problema de las fallas de las computadoras en el año 2000.

22. El representante del FMAM expresó al principio de su declaración el apoyo del Funcionario Ejecutivo Principal del FMAM, Sr. Mohammed El-Ashry, así como de todo el FMAM, a las negociaciones en curso. El FMAM no dejará de hacer frente a las amenazas de las sustancias tóxicas persistentes. En su estrategia operacional, aprobada por su órgano rector en 1995, se incluyen específicamente medidas para tratar esas sustancias como parte del programa operacional basado en los contaminantes en la esfera de actividades relacionada con las aguas internacionales. En 1998 se había ampliado el conjunto de proyectos del FMAM relacionados con las sustancias tóxicas persistentes. Se habían presentado varias propuestas de proyectos y ya se habían otorgado fondos para la preparación de proyectos para actividades. El FMAM, en colaboración con el PNUMA, estaba llevando a cabo también una evaluación regional de las sustancias tóxicas persistentes.

23. El FMAM contaba con la competencia y experiencia para poder atender a las necesidades de los países que requerían asistencia para poner en práctica las disposiciones del futuro instrumento. Por su experiencia como mecanismo financiero del Convenio sobre la Diversidad Biológica y de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el FMAM estaba equipado en forma ideal para ayudar a los países a llevar a la práctica, a través de actividades sobre del terreno, los objetivos de los acuerdos ambientales mundiales. El FMAM había tomado nota de las sugerencias de seleccionar un mecanismo financiero para asistir a los países en desarrollo y a los países con economías en transición en relación con las obligaciones en virtud del instrumento. El FMAM deseaba confirmar que estaba dispuesto a funcionar de mecanismo financiero del futuro instrumento jurídico en caso de que los gobiernos que estuvieran negociando el acuerdo así lo decidieran. El FMAM seguía realizando actividades en la esfera de los COP mediante la asistencia que prestaba en virtud de su mandato actual a los países en desarrollo y países con economías en transición, pero, cabía notar que, para poder realizar otras actividades que no fueran sólo de demostración y de apoyo, el Fondo debería contar con recursos adicionales para poder ayudar a los países a atender a toda la gama de obligaciones que podrían surgir como resultado del futuro instrumento jurídico.

IV. INFORME DEL GRUPO DE EXPERTOS SOBRE CRITERIOS

24. Los dos Copresidentes del Grupo de Expertos sobre Criterios, Sra. Fatoumata Jallow Ndoye (Gambia) y el Sr. Reiner Arndt (Alemania), presentaron informes sobre la labor del primer período de sesiones del Grupo de Expertos sobre Criterios, celebrada en Bangkok del 26 al 30 de octubre de 1998.

25. El Sr. Arndt señaló a la atención el informe sobre la labor del primer período de sesiones, que figuraba en el documento UNEP/POPS/INC/CEG.1/3. Agradeció al Gobierno de Tailandia por haber oficiado de anfitrión de la reunión y a todos los donantes que habían ayudado a financiarla. En el anexo I del informe del Grupo de Expertos sobre Criterios figuraban los requisitos en materia de información y criterios para la etapa de presentación y selección y para la etapa de evaluación preparados por los respectivos grupos de contacto.

26. El Grupo deseaba remitir dos cuestiones para su examen por el Comité Intergubernamental de Negociación. Primero, había decidido pedir al Comité que recabara de la Organización Marítima Internacional (OMI) información sobre sus actividades relacionadas con el tributilo de estaño (UNEP/POPS/INC/CEG.1/3, párrafo 25). Segundo, recomendó que el Comité tal vez deseara estudiar la posibilidad de elaborar y promulgar una disposición, de conformidad con sus principios y objetivos, en la que se tratase de alentar a los países a que incluyesen, en sus sistemas nacionales o regionales de regulación y evaluación de productos químicos para nuevas sustancias, criterios y procesos que proporcionaran protección frente a los riesgos para la salud y el medio ambiente derivados del transporte ambiental a larga distancia de sustancias, o de sus subproductos asociados, que exhibieran las características de los COP (UNEP/POPS/INC/CEG.1/3, párrafo 27).

27. La Sra. Jallow Ndoye señaló a la atención de los presentes los cuadros del anexo II del informe del Grupo de Expertos sobre Criterios, donde se enumeraban las tareas que los distintos órganos en virtud de la Conferencia de las Partes llevarían a cabo. El Grupo había acordado solicitar a la secretaría, en consulta con la Mesa, que elaborara una propuesta más detallada sobre el procedimiento, basada en el texto del anexo II, para que fuera examinado por el Grupo en su segundo período de sesiones reunión, con lo cual también el texto que figuraba en el anexo I sería compatible con esa propuesta.

28. En el anexo III del informe figuraban las conclusiones del grupo de contacto sobre aspectos socioeconómicos. Además, el Grupo había debatido un plan propuesto para su labor futura, que figuraba en el anexo IV de su informe. Con respecto al tema de la disponibilidad de datos de ensayo con el objeto de preparar propuestas o evaluaciones más detalladas de las sustancias, tenía el placer de informar que expertos de varios países habían expresado interés en presentar una evaluación de la disponibilidad de datos de ensayos al Grupo de Expertos sobre Criterios en su segundo período de sesiones.

29. El representante de la secretaría señaló que se habían establecido contactos con la OMI. Se habían recibido varios documentos sobre la cuestión del tributilo de estaño y de los planes para su eliminación gradual y se distribuyó un breve documento de información sobre el tema.

30. Durante el debate sobre el informe del Grupo de Expertos sobre Criterios, varios representantes destacaron la importancia de aplicar el enfoque de precaución en relación con las sustancias que se someterían al procedimiento y apoyaron la propuesta de obtener más información sobre los compuestos orgánicos de estaño. También se expresó el deseo de que ese período de sesiones se celebrara antes de julio de 1999.

31. En el debate, en que participaron varios representantes, se abordaron, además, los siguientes puntos: la importante necesidad de que el Grupo de Expertos sobre Criterios pusiera de relieve los factores socioeconómicos, la necesidad de estudiar en mayor medida los posibles aspectos comerciales de las nuevas sustancias que se podrían incluir en la lista de COP; la necesidad de estudiar la manera de proporcionar alternativas para los países en desarrollo y la necesidad de que los criterios y el procedimiento fueran flexibles y basados en conocimientos científicos.

32. Se acordó que la solicitud que el Grupo de Expertos sobre Criterios había remitido al Comité Intergubernamental de Negociación en relación con nuevos productos químicos (que figuraba en el párrafo 27 del documento UNEP/POPS/INC/CEG.1/3) podría presentarse en relación con el debate del tema 5 del programa.

33. Finalmente, se invitó a los gobiernos a que hicieran aportaciones para su examen por el Grupo de Expertos sobre Criterios en su próximo período de sesiones. Esas aportaciones debían enviarse por escrito a la Secretaría a más tardar el 31 de marzo de 1999.

V. PREPARACIÓN DE UN INSTRUMENTO INTERNACIONAL JURÍDICAMENTE

VINCULANTE PARA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS INTERNACIONALES

RESPECTO DE CIERTOS CONTAMINANTES

ORGÁNICOS PERSISTENTES

34. La Secretaría presentó el documento UNEP/POPS/INC.2/2, que contenía un esquema ampliado de un instrumento internacional jurídicamente vinculante para la adopción de medidas internacionales respecto de ciertos contaminantes orgánicos persistentes. En la preparación de ese documento la Secretaría había tenido en cuenta las disposiciones pertinentes de varios convenios ambientales y de otro tipo, en particular: el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono; el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación; el Convenio sobre la Diversidad Biológica; la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África; el Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional; y el Protocolo sobre los contaminantes orgánicos persistentes del Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia, preparado bajo los auspicios de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).

35. Todos los representantes que hicieron uso de la palabra apoyaron la utilización del documento UNEP/POPS/INC.2/2 como punto de partida en sus deliberaciones y agradecieron a la Secretaría la labor realizada en la preparación de la extensa documentación para la reunión.

36. Muchos representantes expresaron su apoyo a la inclusión de artículos centrados en las cuestiones de responsabilidad e indemnización, limpieza y destrucción, capacidad y almacenamiento, transporte y distribución, como quedaba reflejado en la declaración formulada en el Grupo de Estados de África durante el primer período de sesiones del Comité Intergubernamental de Negociación, y algunos hicieron hincapié en la necesidad de aclarar el alcance exacto de esos artículos. Varios representantes señalaron la necesidad de contar con una disposición sobre exenciones, por ejemplo, para fines de investigación, para satisfacer necesidades esenciales, para productos y artículos que se estuvieran utilizando antes de la entrada en vigor del futuro instrumento y para emergencias relacionadas con la salud.

37. Muchos representantes expresaron su apoyo a la prohibición del comercio de productos químicos prohibidos, salvo con miras a su destrucción. Consideraban que esas disposiciones y otras disposiciones conexas, como las relativas a las existencias, debían redactarse de forma que fuesen plenamente compatibles con las disposiciones de los convenios de Rotterdam y Basilea. Varios representantes opinaron que era prematuro examinar la posibilidad de aplicar medidas comerciales. También se señaló la necesidad de estudiar cuidadosamente la cuestión de los inventarios, especialmente de los productos secundarios.

38. Muchos representantes destacaron la necesidad de distinguir, a efectos de posibles medidas de control, entre países de distintas regiones con diferentes niveles de desarrollo, necesidades agrícolas, preocupaciones relacionadas con la salud pública y circunstancias económicas y sociales y capacidad institucional. Varios representantes subrayaron que en el preámbulo y en algunos elementos concretos de los artículos del futuro instrumento debía incorporarse el principio de la responsabilidad común, pero diferenciada, que inspiraba otros convenios ambientales. Algunos pusieron en tela de juicio la aplicabilidad de ese principio en el futuro instrumento. Un representante señaló que sería más adecuado incorporar en el instrumento el concepto de responsabilidad compartida incluido en el Convenio de Rotterdam. Algunos también expresaron su apoyo al principio de "quien contamina paga".

39. Varios representantes destacaron la necesidad de dotar al futuro instrumento de un carácter dinámico, ya fuera mediante un proceso de enmienda, como era el caso del Protocolo de Montreal o, siguiendo la práctica más flexible de la OMI, mediante la aprobación de resoluciones que podrían adquirir carácter oficial en virtud del futuro instrumento. Asimismo, se dijo que podría ser necesario establecer un órgano subsidiario de evaluación técnica y económica, como en el Protocolo de Montreal.

40. Muchos representantes señalaron la importancia de incluir disposiciones para la prestación de asistencia técnica y financiera a los países en desarrollo, en tanto que varios de ellos expresaron su apoyo concreto al establecimiento de un mecanismo similar al Fondo Multilateral para la aplicación del Protocolo de Montreal. Algunos representante señalaron que se debería seguir examinando la cuestión del uso de mecanismos existentes para la prestación de asistencia técnica y financiera, incluido el FMAM.

41. Algunos países contaban con la capacidad técnica necesaria para realizar tareas tales como la vigilancia y el control del uso de plaguicidas o establecer niveles de referencia, pero no tenían los recursos necesarios para adoptar esas medidas. Algunos opinaron que las disposiciones de esa asistencia deberían estar vinculados a la aceptación de los compromisos contraídos por los países en desarrollo. Un representante apoyó el desarrollo de la creación de capacidad regional y de la capacitación mediante un sistema de centros regionales, establecidos con arreglo al Convenio de Basilea.

42. Varios representantes se refirieron a la cuestión del DDT, cuya eliminación debía llevarse a cabo, en su opinión, de forma gradual, teniendo en cuenta las necesidades de los países.

43. Un representante hizo hincapié en la necesidad de que el Comité trabajase en estrecho contacto con los grupos industriales y los centros de investigación, cuyas aportaciones serían muy valiosas.

 

44. Muchos representantes señalaron la necesidad de examinar alternativas que no fuesen de naturaleza química.

45. Tras el debate general, el Comité examinó los proyectos de artículo que figuraban en el documento UNEP/POPS/INC.2/2. En los párrafos 46 a 107 del presente documento se resumen las principales cuestiones planteadas en los debates del plenario relacionadas con los proyectos de artículo.

A. Examen de los artículos por separado

1. Artículo A, Preámbulo

46. Se acordó que el preámbulo se elaboraría en una fase más avanzada del proceso del Comité Intergubernamental de Negociación.

2. Artículo B, Objetivo

47. Se acordó que este artículo se elaboraría en una fase más avanzada del proceso del Comité Intergubernamental de Negociación.

3. Artículo B, Definiciones

48. Se acordó que este artículo se elaboraría en una fase más avanzada del proceso del Comité Intergubernamental de Negociación.

4. Artículo D, Medidas para reducir o eliminar la liberación de COP en el medio ambiente

49. Algunos representantes sugirieron que debían hacerse algunos cambios estructurales en el artículo y que debían revisarse los encabezamientos cuando ya se hubiera avanzado en la redacción de la parte relativa a las obligaciones. Muchos representantes opinaron que era necesario modificar la estructura de los anexos de esta sección, especialmente reducir su número. Otros señalaron la necesidad de hacer referencia a alternativas y sustitutos que no fuesen de naturaleza química.

Párrafos 1 y 2

50. Muchos representantes opinaron que era necesario incluir en estas secciones una referencia a la importación y exportación, puesto que la importación podía tener lugar incluso si se prohibiesen el uso y la producción. Varios representantes consideraron que era prematuro examinar la posibilidad de emplear medidas comerciales.

51. Varios representantes dijeron que debía incluirse un período de eliminación gradual y diferenciado para tener en cuenta las diferentes sustancias y los diferentes niveles de desarrollo económico y social de los países. Un representante sugirió que debía incluirse una referencia a las medidas que debían adoptarse para combatir la entrada ilícita. Un representante señaló la importancia de la redacción de estas secciones para evitar que productos no deseados entraran en los países bajo la apariencia de productos destinados a la lucha contra vectores o a la investigación.

52. El Comité decidió establecer un grupo de contacto para examinar los aspectos del artículo y sus anexos conexos y presentar un informe al Comité sobre los resultados de su labor. El informe del Grupo figura en el anexo II del presente informe.

Párrafo 3

53. Varios representantes sugirieron que, dadas las obligaciones que se imponían a las Partes en relación con la aplicación de medidas para reducir o eliminar las liberaciones de COP en el medio ambiente, debía vincularse este artículo con la asistencia técnica y financiera, así como con la determinación de alternativas.

54. Un representante añadió que sería necesario determinar las mejores tecnologías disponibles para eliminar las liberaciones. Otros representantes señalaron, entre otras cosas, que las medidas para reducir las liberaciones debían estar vinculadas con los inventarios de liberaciones y que las exenciones debían definirse estrictamente. Un representante opinó que, por ejemplo, debía permitirse el uso de PCB en los transformadores eléctricos existentes siempre que se destruyeran de una forma ambientalmente racional. Se señaló la dificultad de medir los productos secundarios haría muy difícil el cumplimiento de esta sección. Un representante sugirió que se establecieran objetivos de reducción para los productos secundarios.

55. En los debates que se realizaron posteriormente sobre la cuestión, muchos representantes apoyaron la inclusión de medidas sobre emisiones en el instrumento. Muchos también dijeron que el objetivo expreso de esos controles debía ser la eliminación de ese tipo de COP. Otros representantes manifestaron sus dudas con respecto a la viabilidad técnica de la eliminación de COP producidos como productos secundarios. Un representante instó a que se siguiera reflexionando sobre si era técnicamente viable el establecimiento de un marco temporal para la reducción de las emisiones.

56. El Comité convino en que cuando se volviera a examinar esta sección del artículo sería necesario analizar más a fondo las cuestiones técnicas conexas, incluidas, entre otras cosas: la identificación de las fuentes de emisión, las trayectorias de la dispersión y las metodologías para calcular las emisiones e informar acerca de ellas.

Párrafo 4

57. Varios representantes reiteraron la necesidad de tener en cuenta las disposiciones de los convenios de Basilea, Rotterdam y otros convenios que se ocupan de cuestiones relacionadas con los COP al determinar qué cuestiones se contemplarían en esta sección. Muchos representantes dijeron que debía permitirse el transporte transfronterizo destinado a la destrucción ambientalmente racional de las existencias mediante el uso de las mejores técnicas disponibles.

58. La reunión señaló que los doce COP se contemplaban en varios instrumentos, como los convenios de Basilea, Londres y Rotterdam y pidió a la Secretaría que preparase un documento relacionado especialmente con el párrafo 4 del artículo, en el que se hiciera un análisis de esos convenios. El documento debía incluir un diagrama de flujo y una matriz en los que se mostraran cómo cada uno de los diez COP que se producían intencionalmente podrían contemplarse en esos convenios en diversas etapas, como la restricción nacional de la producción; la notificación de la exportación; la inclusión en la lista del anexo III del Convenio de Rotterdam; y las fases de destrucción de las existencias. En el análisis debería diferenciarse claramente entre las medidas nacionales e internacionales y debería indicarse, para cada instrumento, el estado de la firma y de la ratificación.

59. Algunos representantes dijeron que se debería incluir una referencia a la prestación de asistencia para la eliminación de existencias por parte de los países que tenían experiencia en esa esfera. También se señaló que la Convención de Bamako de 1991 sobre la prohibición de importación a África y la fiscalización de los movimientos transfronterizos dentro de África de desechos peligrosos debía tenerse en cuenta al examinar las cuestiones relacionadas con la eliminación. Para hacer eco de la realidad, cuestiones como la identificación de todas las existencias no debían hacerse obligatorias, si se deseaba que los países con recursos limitados pudiesen cumplir sus obligaciones. También debían adoptarse medidas para evitar la acumulación de nuevas existencias.

60. En los debates que celebró posteriormente el Comité sobre esta cuestión, muchos representantes dijeron que se podría reforzar el texto de los párrafos suprimiendo la palabra del texto "procurará elaborar". Otros se mostraron a favor de mantener la redacción de los párrafos tal como estaba. Varios representantes manifestaron su apoyo a categorizar las obligaciones que figuran en esta sección del artículo en relación con las distintas capacidades técnicas y financieras de las Partes en esta esfera. Muchos representantes dijeron que habría que reforzar las disposiciones del artículo relativas a la asistencia técnica y financiera. Muchos otros manifestaron su preocupación con respecto a que se incluyeran esas referencias en este artículo y no en los artículos J y K. Un representante señaló a la atención la posición del Grupo de Estados de África, que plantearon la cuestión de la limpieza de los sitios contaminados y dijo que esa cuestión se debía contemplar en este artículo o en un nuevo artículo.

61. El Comité convino en que se debía hacer un análisis más exhaustivo del artículo. Era necesario examinar la distinción entre la destrucción y la eliminación, así como las definiciones y las relaciones entre los desechos y las existencias. Se pidió a la secretaría que celebrara consultas con la secretaría del Convenio de Basilea y con otras fuentes pertinentes en relación con esas cuestiones.

5. Artículo E, Planes nacionales de aplicación

62. Hubo un amplio apoyo a la elaboración de planes nacionales para la aplicación de las disposiciones del futuro instrumento, que debían ser compatibles con esas disposiciones y tan estrictos como ellas. Muchos representantes señalaron que los países en desarrollo y los países con economías en transición necesitarían asistencia técnica y financiera para llevar a cabo una evaluación de la situación de los COP en esos países a fin de obtener una base de referencia para la preparación de una estrategia o plan nacional, así como para preparar los propios planes nacionales de aplicación. Un representante dijo que, con ese fin, debería establecerse un mecanismo financiero. Otro representante dijo que era necesario que los países establecieran equipos para velar por la aplicación coordinada a nivel nacional.

63. Muchos representantes consideraron que las disposiciones del futuro instrumento no debían ser demasiado prescriptivas en relación con los planes de aplicación y en ellos debía tenerse en cuenta también los distintos niveles de preparación y las realidades de los distintos países y regiones. Un representante opinó, sin embargo, que todas las Partes deberían seguir el mismo calendario para la elaboración y presentación de los planes nacionales de aplicación, que no debía vincularse con las fecha de cumplimiento de otras obligaciones, ya que éstas podrían ser diferentes para los países en desarrollo y desarrollados. Un representante opinó que debía ser la Conferencia de las Partes, y no el texto del futuro instrumento, la que determinara los detalles concretos de la estructura y el calendario de los planes nacionales de aplicación.

64. Se expresó la opinión de que, debido a las circunstancias particulares de cada lugar, podría ser conveniente para algunos países adoptar un enfoque subregional o regional para la elaboración de planes para aplicar las disposiciones del futuro instrumento, aunque también se sugirió que la planificación regional de la aplicación no debía hacerse obligatoria para los países. En los planes regionales se deberían incluir planes de aplicación para cada país de la región.

65. Un representante dijo que los planes de aplicación no debían centrarse únicamente en la utilización de productos químicos alternativos a los COP, sino que debían fomentar también los conocimientos autóctonos y la lucha integrada contra las plagas.

66. Algunos representantes fueron de la firme opinión de que los planes nacionales de desarrollo deberían ser compatibles con la capacidad de cada país y también estar supeditados a la disponibilidad de asistencia técnica y financiera.

6. Artículo F, Procedimiento para la adición de productos químicos al Convenio

67. Se acordó que el desarrollo de este artículo se encomendaría al Grupo de Expertos sobre Criterios.

7. Artículo G, Intercambio de información

68. Todos los representantes que hicieron uso de la palabra expresaron su apoyo a la inclusión de un artículo sobre el intercambio de información. Un representante sugirió que el intercambio de información debía ser una obligación de las Partes en el futuro instrumento y muchos representantes dijeron que el artículo debía tener el alcance más amplio posible en relación con el intercambio de información sobre los COP.

69. Muchos representantes subrayaron la importancia de especificar los mecanismos para el intercambio de información a nivel nacional e internacional, que podrían adoptar la forma de centros nacionales de coordinación o redes regionales y subregionales, o bien un órgano oficial, como un centro de excelencia, que podría ser la secretaría del futuro instrumento o un órgano separado pero ya establecido.

70. Un representante sugirió que cuando se examinaran esas opciones en detalle sería útil para la secretaría formular observaciones acerca de los modelos existentes para el intercambio de información. Varios representantes dijeron que, fuera cual fuese el mecanismo seleccionado, toda la información debía estar a disposición de todos los países de forma gratuita, justa igualitaria y fácilmente accesible.

71. Muchos representantes señalaron que el proyecto de artículo estaba relacionado con el posible contenido de otros artículos o con prácticas establecidas en el marco de otros convenios. Muchos representantes expresaron su preocupación porque, para los países en desarrollo, la capacidad de recoger, intercambiar y utilizar la información de que se estaba tratando dependería de que se recibiera asistencia técnica y financiera suficiente.

72. Hubo diversas opiniones en cuanto al significado de la frase "de manera compatible con sus leyes, reglamentos y prácticas", así como sobre su inclusión. Muchos representantes opinaron que una disposición de ese tipo era innecesaria y que debía intercambiarse libremente toda la información de interés. Otros opinaron que, al igual que en otros arreglos ambientales multilaterales que se ocupan de productos químicos, esa disposición preservaría la flexibilidad necesaria a nivel nacional o que se precisaba para salvaguardar la confidencialidad comercial o la seguridad nacional. Se sugirió que debían estudiarse los acuerdos internacionales vigentes con miras a determinar la forma más apropiada de recoger esas preocupaciones.

8. Artículo H, Información pública, sensibilización y educación del público

73. Todos los representantes que hicieron uso de la palabra apoyaron el proyecto de artículo considerándolo un elemento fundamental del futuro instrumento, elemento que necesitaría la prestación de asistencia técnica y financiera a los países en desarrollo y a los países con economías en transición. Muchos representantes dijeron que el artículo debería abarcar a todos los interesados, con inclusión de quienes toman decisiones de política, las autoridades de los gobiernos locales y la industria, así como el público en general. Se sugirió también que el PNUMA podría celebrar reuniones regionales y subregionales sobre la sensibilización del público acerca de los COP. Muchos representantes consideraron que esta cuestión debería indicarse de manera específica en los planes de acción nacionales.

74. Algunos representantes sugirieron dividir el artículo en dos partes, de manera que el inciso b), relativo a la creación de capacidad, fuese un artículo independiente. Un representante añadió que debía especificarse que las regiones dotadas de mayor capacidad deberían ayudar a las que estuvieran menos equipadas. Algunos representantes observaron que los mecanismos para adoptar medidas de fomento de la sensibilización abarcados por el artículo aún debían definirse de manera más clara. Se sugirieron las siguientes cuestiones adicionales para su inclusión en el artículo: lucha integrada contra las plagas; ordenación integrada de cultivos; identificación y eliminación de sustancias; comparabilidad, eficacia y una buena relación costo eficacia de las alternativas; conocimiento de las alternativas autóctonas; capacitación sobre los efectos nocivos de los COP; mayores oportunidades para la participación del público en lo que respecta a la aplicación del futuro instrumento en el plano nacional; aumento de la cantidad, la calidad y el acceso de la información sobre los COP, sus efectos, y las alternativas a su utilización.

9. Artículo I, Investigación, desarrollo y vigilancia

75. Se registró un apoyo general a este artículo. Muchos representantes expresaron reservas acerca de la firmeza del artículo, que en su opinión debería tener un carácter más obligatorio, especialmente en lo relativo al seguimiento. Muchos pensaban también que era necesario hacer distinciones sobre las diferentes capacidades que poseían los países para realizar estas tareas. Algunos representantes pusieron de relieve la necesidad de la cooperación regional y subregional, con inclusión del establecimiento de redes, que se consideró especialmente importante para los países en desarrollo que carecían de la capacidad necesaria.

76. Varios representantes hicieron hincapié en la necesidad de armonizar los procedimientos para asegurar la comparabilidad de los datos. Muchos representantes sugirieron que deberían establecerse centros regionales de coordinación, comparables a las dependencias del ozono establecidas en el marco del Protocolo de Montreal, y algunos estimaron que un órgano oficial, por ejemplo el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica establecido en el marco de ese Protocolo, sería necesario para vigilar esta labor. Otros delegados se refirieron al Protocolo de Montreal y al Protocolo del Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia, en especial el programa de seguimiento y evaluación de este último, como modelos útiles para el artículo.

77. Se expresó la opinión de que la vigilancia era especialmente importante y quizás debería separarse de la investigación y el desarrollo e incluirse en un artículo separado. Otros representantes sugirieron nuevos aspectos que deberían incluirse en el componente de investigación del artículo, tales como los métodos de control biológico, la lucha integrada contra las plagas y la ordenación integrada de los cultivos, las prácticas autóctonas y las evaluaciones socioeconómicas del impacto de las alternativas y de los efectos que podría tener el no reducir y eliminar los COP. Un delegado estimó que la frase "las mejores técnicas y prácticas disponibles" debía ser definida con mayor precisión en ese caso, así como en otros artículos. Varios representantes expresaron la opinión de que los resultados de la investigación y el desarrollo con arreglo al artículo deberían ponerse libremente a disposición de todas las Partes. Varios representantes indicaron su preocupación por la referencia a la financiación en el artículo, y dijeron que esta cuestión debía contemplarse en otros artículos.

10. Artículo J, Asistencia técnica, y artículo K, Recursos y mecanismos financieros

78. El Grupo sobre los aspectos de la aplicación examinó los artículos J y K. La Sra. María Cristina Cárdenas Fisher (Colombia), Presidente del Grupo sobre Aspectos de la Aplicación, informó que el Grupo se basaría en su mandato para estudiar los aspectos de la aplicación de un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre los COP y, en especial, la posibilidad de prestar asistencia técnica y financiera a los países en desarrollo y a los países con economías en transición, para ayudarlos a cumplir sus obligaciones en virtud de ese instrumento, tal como se indicó en el informe del Comité Intergubernamental de Negociación en su primera reunión (UNEP/POPS/INC.1/7, párrafos 59 a 63). Con ese propósito, el Grupo había comenzado a proceder de manera ordenada en tres esferas del debate: primero, determinación de las esferas respecto de las cuales se podría necesitar asistencia técnica; segundo, estudiar los costos potenciales asociados con esa asistencia; y tercero, determinar las posibles fuentes existentes o futuras de asistencia técnica y financiera. El Grupo reconoció que la organización final de los detalles en cada esfera de actividad dependería de las obligaciones específicas que figuraran en el instrumento, pero que el Grupo tenía que estudiar estas cuestiones y preparar todas las recomendaciones posibles en el plazo que se le había asignado. Para ello, el Comité utilizó, como un elemento de su trabajo, los documentos pertinentes preparados por la secretaría.

a) Determinación de las esferas respecto de las cuales se podría necesitar asistencia técnica

79. El Grupo basó su examen inicial en los documentos UNEP/POPS/INC.2/3 y UNEP/POPS/INC.2/INF/3 sobre posibles actividades de creación de capacidad y sus costos asociados. El Grupo convino en que la lista de esferas de actividad indicadas en el cuadro 1 del documento UNEP/POPS/INC.2/INF/3 ofrecía un punto de partida de las actividades convenientes en esta esfera y los tipos de actividades técnicas respecto de las cuales se podría necesitar asistencia. Se reconoció que los distintos países tendrían necesidades diferentes de asistencia técnica en estas esferas. Sin embargo, la condición fundamental de toda esta asistencia sería contribuir a la capacidad de cada país, de manera que éste pudiera cumplir las actividades necesarias por sí mismo, en vez de depender de manera indefinida de agentes exteriores.

i) Elaboración de un inventario de COP

80. El Grupo señaló que la realización de inventarios sería un paso esencial en la aplicación de los instrumentos internacionales sobre los COP, y que muchos países en desarrollo necesitarían esa asistencia técnica para preparar dichos inventarios. Se examinaron las dificultades que planteaba la realización de estos inventarios. El Grupo señaló que los inventarios no constituirían una actividad aislada, sino un ejercicio en el que se obtendrían enseñanzas importantes en cada país y entre países, subregiones, regiones y la comunidad internacional. De esta manera, sería conveniente estudiar la posibilidad de realizar inventarios preliminares, y a continuación elaborar planes para la adopción de medidas adicionales de seguimiento y elaboración de inventarios. También podría ser necesario estudiar más detenidamente las diferencias que existen entre las tres categorías de COP en lo que respecta a los inventarios. Los representantes señalaron importantes diferencias en las dificultades, la necesidad, la metodología y los niveles de asistencia que se necesitarían para realizar inventarios precisos. Algunos países poseían ya información significativa y otros por lo menos una información preliminar respecto de plaguicidas registrados. Sin embargo, todavía era necesario realizar un considerable trabajo respecto de los COP utilizados como productos químicos industriales o los COP que circulan por conductos ilegales o no registrados. En un breve debate se apuntó que se disponía de muy poca información respecto de los COP producidos como subproductos. El Grupo convino en que podría ser útil que la secretaría recogiera información de los gobiernos respecto de los inventarios.

ii) Elaboración de un plan de acción

81. El Grupo señaló que la elaboración de planes de acción era un componente importante de la aplicación de un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre COP, y que podría ser necesario prestar asistencia técnica a algunos países para preparar un plan de esta índole. La lista de actividades concretas del cuadro 1 era un punto de partida útil para preparar las medidas para un proceso de este tipo, así como las posibles esferas de asistencia técnica. Sin embargo, en ambas esferas era menester proceder a perfeccionar estas medidas. En especial, el Grupo reconoció que era necesario organizar planes de acción que incluyeran evaluaciones de la infraestructura institucional, normativa y reglamentaria. Algunos representantes hicieron también referencia especial a la necesidad de determinar y efectuar evaluaciones de los riesgos y preparar estudios epidemiológicos para las poblaciones de los países en desarrollo expuestas a los COP, así como a la necesidad de proporcionar una atención médica adecuada. Los representantes recordaron las experiencias nacionales en la preparación de planes de acción relativos a otros problemas, así como el trabajo inicial emprendido a nivel nacional y regional en el caso de los COP. Muchos representantes dijeron que podría obtenerse una información útil estudiando el alcance, el contenido y la preparación de planes de acción nacionales sobre otras cuestiones establecidas con el auspicio de los convenios multilaterales existentes, por ejemplo, el Protocolo de Montreal, así como la asistencia técnica y financiera proporcionada a los distintos países como parte de ese proceso.

iii) Establecimiento de un centro de coordinación de los COP

82. El grupo examinó la utilidad relativa de disponer en cada país de un grupo, una dependencia o un comité de coordinación transectorial como centro de coordinación. Este grupo debía tener una organización clara con una participación adecuada de los órganos oficiales, organismos de aplicación y otros órganos a fin de garantizar una ejecución adecuada de actividades para ayudar a los países a cumplir sus compromisos contraídos en virtud del instrumento, orientar hacia el país la asistencia técnica y de otra índole, y como medio a canalizar la información. La dependencia de coordinación podría también cumplir la tarea fundamental de proporcionar información sobre el estado de aplicación de instrumento. También sería posible vincular las dependencias nacionales de coordinación a fin de crear redes regionales que reunieran la información y las actividades.

83. El volumen y el tipo de la asistencia que pudiera precisarse para estas dependencias de coordinación dependían de las entidades ya existentes en un país. Por ejemplo, algunos países habían establecido ya órganos para ocuparse de los problemas de los plaguicidas, órganos que podrían ampliarse para convertirlos en comités generales de carácter nacional para todos los problemas de los COP. Se señaló que una vez entrado en vigor el instrumento sobre los COP, sería posible tener una idea más clara de las actividades de estos centros de coordinación y de las actividades que podían emprenderse y financiarse. Se señaló también que los centros de coordinación de los COP debían seguir funcionando mientras hubiera trabajo por realizar.

iv) Establecimiento, aplicación y cumplimiento de los controles reglamentarios

84. El Grupo observó que era necesario distinguir entre los países que podían necesitar asistencia para crear un marco reglamentario para los COP, y los que ya contaban con leyes destinadas a reglamentar determinados COP, pero en los cuales la asistencia podría concentrarse en la elaboración de una legislación para que fueran conformes a los requisitos del instrumento. A este respecto, se puso de relieve que era importante tener acceso a otras alternativas viables, seguras y económicas distintas de los COP, puesto que sin estas alternativas los países tenían dificultades para promulgar leyes destinadas a prohibir sustancias que realmente necesitaban. Se sugirió que algunos países podrían ayudar a otros proporcionándoles asesoramiento y muestras de leyes ya promulgadas sobre los COP, que sirvieran de modelo. También se observó que las reglamentaciones de un país podrían ampliarse para crear un sistema común que abarcara cierto número de países de una subregión.

85. El Grupo examinó el hecho de que para muchos países los problemas más graves no consistían en la formulación de una legislación propiamente dicha sino en la necesidad de garantizar que esta legislación sería aplicada y respetada adecuadamente en la práctica. Los países expresaron la necesidad de disponer de la capacidad técnica para reglamentar los COP; también necesitaban información y medios para aumentar la conciencia pública, a fin de lograr que la gente respetara estos reglamentos; y para hacer frente a los problemas del tráfico ilícito a través de las fronteras, tener acceso a otras alternativas y posibilidades viables y económicas, en particular mediante la transferencia de tecnologías y la capacitación impartida a los funcionarios de aduanas y otros funcionarios encargados de la aplicación de la ley.

v) Actividades de transferencia de tecnología

86. Muchos representantes estimaron que la transferencia de tecnología era un elemento fundamental del instrumento puesto que facilitaba los medios necesarios para eliminar gradualmente los COP ofreciendo alternativas seguras, económicas y ambientalmente racionales. Era menester adoptar nuevos enfoques innovadores para estas transferencias: se estimó que los talleres y las reuniones para el intercambio de tecnología no eran suficientes. Una tecnología transferida podría no abarcar la producción de productos químicos (por ejemplo, la sustitución de plaguicidas por técnicas integradas de lucha contra las plagas). Tampoco era necesario que se tratara de las técnicas más perfeccionadas disponibles, sino simplemente de las más adecuadas a las circunstancias concretas de un país o una región, lo que podría también entrañar el desarrollo o perfeccionamiento de capacidades técnicas autóctonas. Un representante dijo que era importante definir las condiciones en que se daría acceso a esta tecnología; definir el término "transferencia de tecnología", que incluía la transferencia de material, equipos y conocimientos especializados; y determinar las dificultades con que se encontraban los países para obtener y acceder a la tecnología apropiada. Se señaló que podrían necesitarse recursos para sufragar los costos posiblemente más elevados de algunas alternativas potenciales, o debían realizarse esfuerzos para asegurar el acceso a estas alternativas. A este respecto, podría preverse la posibilidad de hacer arreglos multilaterales y bilaterales, así como aportaciones del sector privado. Un país hizo una presentación de una investigación en curso sobre cuestiones relativas al costo de las alternativas al DDT.

vi) Mejoramiento de la infraestructura comercial nacional

(creación de un entorno favorecedor adecuado para la transferencia de tecnología)

87. Los representantes observaron que las actividades indicadas concretamente en el documento UNEP/POPS/INC.2/INF/3 también podrían ser útiles en lo que respecta a la elaboración, ejecución y aplicación de controles reglamentarios. Se observó también que en las actividades concretas desarrolladas en esta esfera, se debería tratar de crear la infraestructura necesaria para utilizar los métodos y tecnologías alternativos más apropiados, con inclusión de alternativas que no fueran productos químicos a fin de abordar el problema de un determinado COP en un determinado país.

vii) Elaboración de un programa de difusión de información y de proyección al exterior

88. El Grupo convino en que se trataba de una actividad vital que tendría repercusión en el éxito o el fracaso de los esfuerzos realizados en cierto número de esferas de actividad ya examinados. Habría que esforzarse por elaborar programas en el contexto de circunstancias nacionales, subregionales y regionales concretas. Un representante puso de relieve este programa en el ámbito del país.

viii) Otras esferas de actividad

89. Se identificaron tres esferas de actividad adicionales que habrán de tenerse en cuenta en la evaluación de las posibles necesidades de asistencia técnica y financiera. Se señaló que el estudio y tratamiento de las poblaciones expuestas a los COP deberán tenerse presentes en la preparación de los planes nacionales de aplicación. Se señaló que las actividades de evaluación del riesgo, que desempeñan también un papel importante en la educación y sensibilización de la población, habrán de formar parte asimismo de los planes nacionales. También se señaló que el examen de las consecuencias socioeconómicas de la introducción y aplicación de las alternativas a los COP era esencial para determinar sus efectos negativos y, lo que tiene la misma importancia, sus efectos positivos sobre la salud y el medio ambiente, y para determinar si eran económicos, eficaces y accesibles. Se señaló además que una evaluación socioeconómica debería formar parte de la preparación del plan nacional de aplicación de un país, pero, al tratarse de una cuestión intersectorial, será también necesario tenerla en cuenta, junto con la evaluación del riesgo, en relación con las actividades de transferencia de tecnología y con las actividades para el fomento de la infraestructura local.

b) Examen de los costos potenciales asociados con esta asistencia

90. El Grupo no evaluó la estimación de costos que figuraba en la nota de la secretaría (UNEP/POPS/INC.2/INF/3). Se señaló que la naturaleza del instrumento sobre los COP y la determinación de las distintas necesidades y problemas de los países requerían un nuevo enfoque de la prestación de asistencia técnica, de una forma que fuese financieramente posible. Podrían conseguirse economías mediante procedimientos que agrupasen los recursos, por ejemplo: organizando de forma centralizada la formación de capacitadores, que podrían llevar los conocimientos aprendidos a sus países; logrando que los países transmitieran sus experiencias a otros que no hubiesen abordado aún las mismas tareas; y desarrollando campañas comunes de publicidad y documentación entre grupos de países, utilizando los conocimientos e infraestructuras de los países en desarrollo. También podrían mantenerse los costos en un nivel bajo accediendo a la información por conducto de los mecanismos de intercambio de información de otros convenios y órganos, especialmente los que desarrollan actividades de interés para el instrumento sobre los COP. En relación con la asistencia tradicionalmente de alto coste, podrían reducirse los gastos seleccionando centros de investigación y desarrollo en los países en desarrollo y asignándoles las tareas y la financiación, con miras a compartir los resultados obtenidos; y compartiendo instalaciones de destrucción de alto costo entre varios países. Un representante señaló que, si fuera necesario, podría comprarse una tecnología de alto costo como alternativa a los COP y distribuirse gratuitamente a los que la necesitaran.

91. Se hizo constar que era esencial velar por que, cualquiera que fuese la forma que adoptara la asistencia, estuviera disponible. Se expresó la opinión de que no debía recaer en los países la carga de buscar donantes bilaterales o multilaterales que les ayudaran a cumplir sus compromisos derivados del instrumento. La secretaría podría ser el conducto a través del cual se canalizara y se asignara la asistencia técnica. Algunos representantes pensaron que sería útil que la secretaría ayudara a las Partes a encontrar fuentes de asistencia técnica y de apoyo bilateral y multilateral.

c) Determinación de las posibles fuentes existentes o futuras de asistencia financiera y técnica

92. El Grupo acordó comenzar el examen de este tema con un breve debate general.

93. Con respecto a la prestación de asistencia técnica y financiera para los países en desarrollo y países con economías en transición que les permita cumplir con los compromisos contraídos en virtud del futuro instrumento a que se hace referencia en el párrafo 59 del informe del Comité sobre la labor en su primer período de sesiones (UNEP/POPS/INC.1/7), varios representantes opinaron que todavía quedaba mucho por hacer para poder evaluar con precisión la magnitud de la asistencia y de los recursos requeridos.

94. Algunos representantes consideraron que podían utilizarse los recursos y los mecanismos financieros existentes, puesto que muchos de ellos ya estaban proporcionando recursos para actividades relacionadas con los COP. Mediante el establecimiento de prioridades en sus actividades, la reasignación de fondos, la búsqueda de nuevos enfoques y modos de evitar la duplicación, los países podían encontrar recursos existentes suficientes para sus necesidades.

95. Otros representantes eran de la opinión de que los recursos y los mecanismos existentes eran insuficientes para hacer frente a las necesidades concretas de asistencia técnica en el marco del instrumento sobre los COP. Creían que un mecanismo financiero sólido era de importancia capital para el instrumento y que debía establecerse un nuevo mecanismo financiero, similar al establecido en el marco del Protocolo de Montreal.

d) Solicitudes de información adicional

96. El Grupo pidió a la Secretaría que reuniera, en la forma pertinente, la siguiente información para su examen en su próxima reunión:

a) Resumen de los posibles modelos para hacer inventarios nacionales de los COP;

b) Inventarios nacionales de COP ya existentes;

c) Un resumen de la legislación nacional existente sobre los COP;

d) El alcance, el contenido y el proceso de elaboración de los planes de acción nacionales bajo los auspicios de los convenios ambientales ya existentes;

e) La información escrita recibida de los gobiernos en relación con sus prioridades de asistencia técnica en las esferas mencionadas;

f) Una evaluación de la viabilidad de establecer un mecanismo de intercambio de información similar al establecido en el marco del Programa de Acción Mundial para la prevención de la contaminación marina procedente de fuentes terrestres, ajustando esa información a las tareas concretas relacionadas con los COP. En esa labor podría incorporarse también el trabajo que está realizando el FISQ sobre la difusión de información relacionada con la seguridad química.

 

11. Artículo L, Presentación de informes

97. Los representantes expresaron su apoyo a un artículo sobre la presentación de informes, considerando que era importante para el éxito del instrumento. Un representante sugirió que debería ampliarse el artículo para alentar la presentación de informes relativos a una información técnica adicional. Otro representante señaló que era importante determinar los objetivos generales del instrumento antes de poder examinar el artículo.

 

12. Artículo M, Incumplimiento

98. Muchos representantes expresaron su decidido apoyo a la elaboración de procedimientos para elaborar mecanismos institucionales a fin de determinar el incumplimiento y el trato que debía darse a las partes en situación de incumplimiento, con inclusión de posibles disposiciones para ayudar a las partes a cumplir el instrumento. Muchos señalaron que estas disposiciones deberían tener en cuenta las experiencias adquiridas con otros convenios ambientales. Se indicó que el artículo estaba estrechamente vinculado con los artículos sobre disposiciones sustantivas y presentación de informes y no era necesario que el Comité volviera a tratar esta cuestión una vez que se hubieran determinado más claramente las obligaciones derivadas del instrumento.

13. Artículo N, Solución de controversias

99. Muchos representantes expresaron su apoyo a un artículo sobre la solución de controversias y señalaron que debía tener en cuenta las experiencias adquiridas con otros convenios ambientales. Varios representantes reservaron su opinión hasta que se hubieran aclarado aún más las cuestiones sustantivas relacionadas con el instrumento. Un representante señaló que en el artículo deberían incluirse disposiciones para las Partes que fueran organizaciones de integración económica regional. Un representante expresó la opinión de que si surgieran controversias entre las Partes respecto del futuro instrumento, correspondería a estas Partes informar a la Secretaría o a un órgano ejecutivo.

14. Artículo O, Conferencia de las Partes

100. Algunos representantes observaron que, según el Comité aclarara los términos del instrumento, sería necesario revisar, y quizás ampliar, las funciones de la Conferencia de las Partes que se habían enumerado. Un representante indicó que el artículo actual no contenía ninguna referencia a la supremacía de la Conferencia de las Partes en relación con los demás órganos del instrumento, tal como se indicaba en muchos convenios ambientales.

15. Artículo P, Secretaría

101. Hubo un apoyo general a este artículo, pero muchos representantes señalaron que era necesario aclarar aún más los detalles del instrumento antes de poder definir la estructura y las funciones precisas de una secretaría.

102. Un representante expresó su gran preocupación respecto del artículo, que, en su opinión, no era equilibrado, y sus reservas a cerca del párrafo 3. Otro representante opinó que podría haber un conflicto entre ese párrafo y el párrafo 1.

103. Durante el debate sobre ese artículo, se apoyó la idea de establecer un grupo jurídico de redacción, que comenzaría su labor en el siguiente período de sesiones del Comité. El Comité convino en remitir los proyectos de artículos M, N, O y P, en su forma enmendada, a ese grupo jurídico de redacción, en el entendimiento de que el Comité volvería a ocuparse de los artículos en una fecha ulterior y de todas las cuestiones de política relativas a este artículo seguían siendo todavía objeto de debate.

16. Artículo Q, Enmiendas al convenio, y artículo R, Aprobación y enmienda de los anexos

104. El Comité acordó examinar conjuntamente los proyecto de artículo Q y R. Varios representantes señalaron que entre las cuestiones importantes de política cabía citar el umbral para que una enmienda entrara en vigor, la selección de los tipos de cuestiones que debían estar sujetas a un determinado artículo, la interrelación entre los artículos, así como con el artículo F, y el nivel general de flexibilidad y de dinamismo de los procesos escogidos en lo que respecta a la modificación del futuro instrumento.

105. Además, también se convino en examinar, en una etapa posterior, otros modelos complementarios, tales como la función de las resoluciones en el futuro instrumento con miras a, en particular, abordar la compleja cuestión de los productos secundarios.

 

106. Debido a la limitación de tiempo, el Comité convino en remitir los proyectos de artículo al futuro grupo jurídico de redacción, en el entendimiento de que el Comité se volvería a ocupar de los artículos en una fecha posterior. El Comité reconoció que los representantes desearían estudiar cuestiones concretas de política de muchos de los artículos, algunas de las cuales, aunque no todas, figuraban entre corchetes en el texto presentado.

17. Artículo S, Derecho de voto, y artículos T a Z, Disposiciones finales

107. Debido a la limitación de tiempo y la naturaleza técnica de muchos de los artículos, el Comité convino en remitir los proyectos de artículo S a Z al futuro grupo jurídico de redacción, en el entendimiento de que el Comité se volvería ocupar de los artículos en una fecha posterior. El Comité reconoció que los representantes desearían estudiar cuestiones concretas de política de muchos de estos artículos, algunas de las cuales, aunque no todas, figuraban entre corchetes en el texto presentado.

B. Proyectos de artículo revisados

108. Tras sus deliberaciones, el Comité convino en pedir a la secretaría que compilase los proyectos de artículos, incorporando las sugerencias formuladas por las delegaciones e insertando, en su caso, texto entre corchetes, para su ulterior examen por el Comité en su tercer período de sesiones. Los proyectos de artículo revisados figuran en el anexo I del presente informe.

VI. OTROS ASUNTOS

109. En el período de sesiones no se plantearon otros asuntos para el debate.

 

VII. APROBACIÓN DEL INFORME

110. El Comité aprobó el informe sobre la labor de su segundo período de sesiones el viernes 29 de enero de 1999, sobre la base de los documentos UNEP/POPS/INC.2/L.1, L.1/Add.1 y L.1/Add.2.

VIII. CLAUSURA DEL PERÍODO DE SESIONES

111. En su declaración de clausura, el Sr. Klaus Töpfer, Director Ejecutivo del PNUMA, destacó la importancia de las negociaciones relativas al problema de los COP y, en particular, a los "sucios 12", que ya habían causado un gran daño a las poblaciones indígenas, y manifestó la esperanza de que, preferentemente antes del año 2000, se encontrase una solución global adecuada de este problema mundial. Tomó nota del gran apoyo prestado por los gobiernos y las organizaciones no gubernamentales al segundo período de sesiones y manifestó su satisfacción por que los debates habían sido muy productivos y se había podido acordar un proyecto de texto para las negociaciones futuras y las declaraciones habían sido un llamamiento para la elaboración de estrategias ambientalmente racionales. Para concluir, agradeció a todos los participantes por sus contribuciones y al Presidente por la forma en que había conducido las negociaciones y, en particular, encomió la labor del programa de productos químicos del PNUMA.

112. En su declaración de clausura, el Presidente dijo que la inclusión de un importante grupo de declaraciones como anexos del informe sobre la labor del período de sesiones no se debería tomar como precedente y que en los futuros períodos de sesiones el Comité tal vez convenga en emplear un criterio distinto.

113. Tras el habitual intercambio de cortesías, se declaró clausurada la reunión el viernes 29 de enero de 1999 a las 08.00 horas.

Anexo 1

PROYECTO DE TEXTO PRELIMINAR DE UN INSTRUMENTO INTERNACIONAL

JURÍDICAMENTE VINCULANTE PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS

INTERNACIONALES RESPECTO DE CIERTOS CONTAMINANTES

ORGÁNICOS PERSISTENTES

A. Preámbulo

[se elaborará en una fase más avanzada del proceso del CIN]

B. Objetivo

[se elaborará en una fase más avanzada del proceso del CIN]

C. Definiciones

[se elaborará en una fase más avanzada del proceso del CIN]

D. Medidas para reducir o eliminar la liberación

de COP en el medio ambiente

Prohibición de la producción y utilización de ciertos contaminantes orgánicos persistentes

1. Cada Parte prohibirá la producción [, importación, exportación], y utilización de los productos químicos enumerados en el anexo A con arreglo al calendario que figura en dicho anexo.

Restricciones a la producción y utilización de ciertos contaminantes orgánicos persistentes

2. Cada Parte prohibirá la producción o utilización de los productos químicos enumerados en el anexo B, salvo para los efectos que en él se especifican, con arreglo al calendario que figura en dicho anexo.

Reducción de las liberaciones de contaminantes orgánicos persistentes que son productos secundarios [con miras a su eliminación

3. Cada Parte [reducirá] [adoptará todas las medidas necesarias para reducir] sus liberaciones anuales totales de los contaminantes orgánicos persistentes que sean productos secundarios y estén enumerados en [la parte III] del anexo C, con respecto al nivel básico de las liberaciones en un año de referencia establecido de conformidad con ese anexo [con miras a su eliminación] y:

a) Elaborará y mantendrá inventarios de [fuentes y] liberaciones de los productos secundarios enumerados en la parte III del anexo C de conformidad con los requisitos allí establecidos; y

b) Promoverá la utilización de las mejores tecnologías [y] técnicas, prácticas, conocimientos especializados y estrategias preventivas disponibles [y aplicables] para reducir las liberaciones de los productos secundarios enumerados en el anexo C, [de conformidad con los requisitos allí establecidos] [teniendo en cuenta las orientaciones allí establecidas] [teniendo en cuenta las orientaciones elaboradas por la Conferencia de las Partes] [con miras a su eliminación].

 

Manejo y eliminación de desechos que contienen ciertos contaminantes orgánicos persistentes

4. Con respecto a los productos químicos enumerados en los anexos A, B [o C,] cada Parte: [según su capacidad y de acuerdo a la disponibilidad de asistencia técnica y financiera]:

a) [Procurará elaborar] [Elaborará] estrategias para identificar productos y artículos que aún se utilicen y desechos que contengan esos productos químicos; y

b) Tomará medidas adecuadas para velar por que esos desechos y esos productos y artículos, tras convertirse en desechos, se [manejen, almacenen y] destruyan [o se eliminen] de forma ambientalmente racional;

[c) Las Partes que tengan capacidad [técnica y financiera] avanzada ayudarán a las Partes que carezcan de capacidad o que tengan una capacidad menor en [la limpieza de los sitios contaminados y en] [el manejo y] [la destrucción de los desechos] [la aplicación de las medidas adecuadas para reducir y/o eliminar las liberaciones de contaminantes orgánicos persistentes en el medio ambiente] [la ejecución de los incisos a) y b) de este párrafo].]

Al ejecutar las actividades citadas anteriormente se tendrán en cuenta los regímenes subregionales, regionales y mundiales pertinentes que regulan el manejo de los desechos peligrosos, en concreto, el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación. A los efectos del presente párrafo, los términos desecho [, eliminación] y ambientalmente racional se interpretarán de forma compatible con la utilización de los mismos términos en el Convenio de Basilea.

[Destrucción de existencias y desechos

5. La destrucción en el país o los movimientos transfronterizos de desechos para su destrucción se realizaran de conformidad con las disposiciones y principios básicos del Convenio de Basilea. El mismo criterio se aplicará a la destrucción de las sustancias enumeradas en el anexo A cuya producción y utilización están prohibidas de conformidad con el párrafo 1 supra.]

 

E. Planes nacionales de aplicación

1. Cada Parte elaborará [, con arreglo a sus capacidades y, en su caso, con sujeción a la disponibilidad de asistencia técnica,] [estrategias y] planes nacionales para la aplicación de las disposiciones del presente convenio y los transmitirá a la Conferencia de las Partes con arreglo a un calendario y una estructura que habrá de determinar la Conferencia de las Partes.

[2. Las Partes podrán cooperar directamente o cuando proceda, por conducto de las organizaciones internacionales competentes a nivel subregional, regional y mundial en la elaboración de las estrategias y planes a que se hace referencia en el párrafo 1 del presente artículo.]

F. Proceso para la adición de productos químicos al Convenio

[será elaborado por el Grupo de Expertos sobre Criterios]

G. Intercambio de información

[1.] Las Partes, de [manera transparente y no discriminatoria] [manera compatible con sus leyes, reglamentos y prácticas], [crearán condiciones favorables para el intercambio de] [facilitarán el intercambio de] [intercambiarán] información pertinente para:

a) La reducción o eliminación de la producción, utilización o liberación de contaminantes orgánicos persistentes; y

b) Alternativas eficaces en función del costo.

[promoviendo, entre otras cosas, el intercambio de información sobre el desarrollo y la utilización de alternativas a los contaminantes orgánicos persistentes y sobre la evaluación de los riesgos que dichas alternativas presentan para la salud humana y el medio ambiente, e información sobre el costo económico y social de esas alternativas, así como el acceso a dicha información; y el intercambio de información sobre actividades relacionadas con esas alternativas que tengan lugar en otros foros [regionales e] internacionales].

[2. Las Partes que intercambien información de conformidad con el presente Convenio protegerán toda la información confidencial en la forma que se haya acordado mutuamente. La información relacionada con la salud y la seguridad no se considerará información confidencial a los efectos del presente Convenio.]

[3. Cada Parte designará un centro nacional de coordinación a los efectos del intercambio de la información. Las Partes intercambiarán esa información por conducto de la Secretaría.]

[4. La Secretaría prestará servicios como mecanismo de intercambio de otra información pertinente, incluida la información facilitada por organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales.]

H. Información, sensibilización y educación del público

Las Partes [, con arreglo a su capacidad,]:

a) Promoverán y facilitarán a nivel nacional y, cuando proceda, a nivel subregional y regional [e interregional] [, y de conformidad con sus leyes y reglamentos nacionales,] y con arreglo a su respectiva capacidad [Cada Parte velará por que el público tenga acceso a la información pertinente y por que esta información se mantenga actualizada. Las Partes alentarán a los usuarios profesionales e industriales a fomentar y facilitar la aportación de información a nivel nacional y, según proceda, subregional y regional, dentro de su capacidad. Esta información debería incluir]:

i) La facilitación de información sobre contaminantes orgánicos persistentes [concretos] [a los usuarios de esos contaminantes y] al público, incluidos los que [producen, ] utilizan [y/] o liberan contaminantes orgánicos persistentes, incluida la información relativa a la evaluación de los riesgos y peligros; la prevención de la contaminación; la reducción del riesgo; los efectos económicos y sociales; [la lucha integrada contra las plagas] y los productos [, prácticas] [, incluida su especificación, accesibilidad y costos relativos] y procesos alternativos para personas y empresas que produzcan, utilicen o liberen contaminantes orgánicos persistentes [y cualquier otra información pertinente];

ii) La elaboración y puesta en práctica de programas de educación y sensibilización del público acerca de los contaminantes orgánicos persistentes y sus efectos [a corto y largo plazo] sobre la salud y el medio ambiente;

iii) La participación del público en los foros pertinentes que se ocupen de los contaminantes orgánicos persistentes y sus efectos sobre la salud y el medio ambiente y la elaboración de respuestas adecuadas [, incluida la posibilidad de hacer aportaciones a nivel nacional acerca de la aplicación del presente Convenio]; y

iv) La capacitación de personal científico, [docente,] técnico y de gestión;

[v) La sensibilización de los encargados de la formulación de políticas y de la adopción de decisiones en relación con las cuestiones asociadas con los contaminantes orgánicos persistentes;]

[vi) La capacitación en modos y métodos para reducir los efectos de los contaminantes orgánicos persistentes sobre la salud humana y el medio ambiente [, incluida la evaluación de los riesgos relativos];]

[vii) Al proporcionar información sobre los contaminantes orgánicos persistentes y sus alternativas, las Partes podrán utilizar hojas de datos de seguridad, informes, medios de comunicación social y otros métodos de comunicación. Es esencial el establecimiento de centros de información a nivel nacional y regional;]

b) Cooperar y fomentar, a nivel internacional y, cuando proceda, mediante los órganos existentes:

i) El desarrollo [de medios para fomentar la sensibilización] e intercambio de materiales para la educación y sensibilización del público acerca de los contaminantes orgánicos persistentes y sus efectos [a corto y largo plazo] sobre la salud y el medio ambiente; y

ii) El desarrollo y la aplicación de programas de educación y capacitación, incluidos [el fortalecimiento de las instituciones nacionales y] el intercambio o adscripción de personal para formar expertos en esta esfera, en particular para los países en desarrollo y los países con economías en transición;

[iii) El fortalecimiento de las instituciones nacionales [subregionales y regionales].]

I. Investigación, desarrollo y vigilancia

1. Las Partes [, si cuentan con la capacidad,] [emprenderán y cooperarán, a nivel nacional, regional e internacional] [llevarán a cabo] [garantizarán la ejecución de actividades adecuadas de] [en] [la] investigación, [el] desarrollo, [la] vigilancia y [la] cooperación respecto a los contaminantes orgánicos persistentes [que guardan relación] [,incluidos], entre otras cosas [,con]:

a) Las liberaciones, la persistencia en distintos medios ambientales, el transporte a larga distancia y los niveles de deposición y descripción de modelos, así como los niveles existentes en el medio biótico y abiótico [y la elaboración de procedimientos para la armonización o la normalización de las metodologías pertinentes];

b) Las vías de penetración y los inventarios de contaminantes en ecosistemas representativos;

c) Los efectos pertinentes [de corto plazo y largo plazo] en la salud humana y el medio ambiente [, incluida la cuantificación de tales efectos y sus consecuencias socioeconómicas];

d) Las mejores técnicas y prácticas para evitar, reducir o eliminar su liberación en el medio ambiente, incluidas prácticas agrícolas, [tales como la lucha integrada contra las plagas, incluido el control biológico y autóctono de los vectores de enfermedades humanas];

e) Los productos químicos, procesos, métodos o tecnologías alternativos que puedan sustituir a los productos químicos enumerados en los anexos A y B, y posibles tecnologías y prácticas alternativas para sustituir a los productos químicos enumerados en el anexo C;

[e) bis Alternativas no químicas, incluidos los conocimientos y prácticas autóctonos;]

f) Las metodologías que permitan tener en cuenta factores sociales [, culturales] y económicos en la evaluación [y la aplicación] de estrategias alternativas de reducción o eliminación de las liberaciones;

g) Los enfoques que integren la información adecuada, incluida la información obtenida en relación con los apartados a) a e) supra, sobre niveles ambientales medidos o calculados mediante modelos, vías de penetración y efectos en la salud humana y el medio ambiente, a efectos de formular en el futuro estrategias de control que [presten tanta atención a los efectos socioeconómicos de su reducción o eliminación como a las evaluaciones científicas de los contaminantes orgánicos persistentes] [también tengan en cuenta los factores económicos, sociales y tecnológicos];

h) Los métodos para estimar las liberaciones nacionales y proyectar futuras liberaciones de contaminantes orgánicos persistentes específicos y para evaluar cómo pueden utilizarse esas estimaciones y proyecciones para estructurar futuras obligaciones; e

i) Los niveles de productos químicos sujetos al Convenio contenidos como contaminantes en otras sustancias, productos químicos, artículos manufacturados o materiales residuales y la importancia de esos niveles para el transporte a larga distancia, así como las técnicas para reducir los niveles de esos contaminantes.

[j) La armonización de las metodologías y técnicas destinadas a detectar, cuantificar y hacer inventarios de esas sustancias.]

[1 bis. Las Partes establecerán un mecanismo oficial para supervisar las actividades relacionadas con este artículo a fin de garantizar su armonización entre las organizaciones interesadas.]

2. Al tomar medidas en aplicación del párrafo 1 del presente artículo, las Partes, [según la capacidad de que dispongan]:

a) Apoyarán y seguirán desarrollando, según proceda, programas, redes, y organizaciones internacionales [encaminados a] [que tengan por objetivo, entre otros,] definir, realizar, evaluar y financiar actividades de investigación, compilación de datos y supervisión, teniendo en cuenta la necesidad de reducir al mínimo la duplicación de esfuerzos;

b) Apoyarán los esfuerzos internacionales para fortalecer la capacidad nacional de investigación científica y técnica, especialmente en los países en desarrollo, y para promover el acceso a datos y análisis obtenidos en zonas [que se encuentran más allá] [fuera] de su jurisdicción nacional y el intercambio de esos datos y análisis; y

c) [Tendrán en cuenta] [Garantizarán que se tengan debidamente en cuenta] los problemas y necesidades especiales de los países en desarrollo y los países con economías en transición y cooperarán para mejorar su capacidad endógena para participar en los esfuerzos a que se hace referencia en los incisos a) y b) supra.

[d) Pondrán a disposición del público los resultados de las investigaciones y actividades de vigilancia a que se hace referencia en este artículo.]

J. Asistencia técnica

 

[será elaborado por el Grupo de Trabajo sobre aspectos

relativos a la aplicación]

K. Mecanismos y recursos financieros

[será elaborado por el Grupo de Trabajo sobre aspectos

relativos a la aplicación]

L. Presentación de informes

Cada Parte comunicará a la Conferencia de las Partes, con la periodicidad y la estructura que ésta determine en su primera reunión, las medidas que haya adoptado para aplicar las disposiciones del presente Convenio y su eficacia para alcanzar los objetivos del Convenio. En los informes nacionales debería proporcionarse también información apropiada y disponible de interés en relación con las obligaciones dimanantes del Convenio.

M. Incumplimiento

La Conferencia de las Partes desarrollará y aprobará lo antes posible procedimientos y mecanismos institucionales para determinar el incumplimiento de las disposiciones del presente Convenio y las medidas que haya que adoptar respecto de las Partes que no hayan cumplido lo prescrito.

N. Solución de controversias

1. Las Partes solucionarán toda controversia en relación con la interpretación o aplicación del presente Convenio que se suscite entre ellas mediante negociación o por cualquier otro medio pacífico de su elección.

2. Al ratificar, aceptar o aprobar el presente Convenio, o al adherirse a él, o en cualquier momento posterior, una Parte podrá declarar en un instrumento escrito presentado al Depositario que con respecto a cualquier controversia relativa a la interpretación o aplicación del Convenio reconoce como obligatorio, en relación con cualquier otra Parte que acepte la misma obligación, uno o los dos siguientes medios de solución de controversias:

a) Arbitraje de conformidad con los procedimientos que la Conferencia de las Partes establecerá en un anexo lo antes posible; y[/o]

b) Presentación de la controversia a la Corte Internacional de Justicia.

3. Toda declaración formulada de conformidad con el párrafo 2 del presente artículo seguirá en vigor hasta que caduque de conformidad con las condiciones en ella establecidas o cuando hayan transcurrido tres meses desde la fecha del depósito de su aviso de revocación ante el Depositario.

4. La caducidad de una declaración, un aviso de revocación o una nueva declaración no afectarán en modo alguno a los procedimientos pendientes ante un tribunal arbitral o ante la Corte Internacional de Justicia salvo que las partes en la controversia acuerden otra cosa.

5. Si las partes en una controversia no han aceptado el mismo procedimiento o ningún procedimiento de conformidad con el párrafo 2 del presente artículo y no han podido solucionar su controversia en un plazo de 12 meses desde la notificación de una Parte a otra de que existe una controversia entre ellas, la controversia se someterá a una comisión de conciliación a solicitud de cualquier parte en la controversia. La comisión de conciliación presentará un informe con recomendaciones. En un anexo que la Conferencia de las Partes adoptará a más tardar en su segunda reunión se establecerán procedimientos adicionales relativos a la comisión de conciliación.

Nbis. Relación con otros acuerdos

Las disposiciones del presente Convenio no afectarán a los derechos ni a las obligaciones de las Partes derivados de otros acuerdos internacionales exsistentes.

O. Conferencia de las Partes

1. Queda establecida una Conferencia de las Partes.

2. El Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente convocará la primera reunión de la Conferencia de las Partes a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente Convenio. De allí en adelante, las reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes se celebrarán a los intervalos regulares que determine la Conferencia.

3. Las reuniones extraordinarias de la Conferencia de las Partes se celebrarán cuando la Conferencia lo estime necesario o cuando cualquiera de las Partes lo solicite por escrito, siempre que su solicitud sea apoyada como mínimo por un tercio de las Partes.

4. La Conferencia de las Partes, en su primera reunión, acordará y adoptará por consenso su reglamento interno y su reglamento financiero y los de cualesquiera órganos subsidiarios que establezca, así como el reglamento financiero que regirá el funcionamiento de la Secretaría.

5. La Conferencia de las Partes mantendrá en constante examen y evaluación la aplicación del presente Convenio. Desempeñará las funciones que le asigne el Convenio y, a esos efectos,:

a) Establecerá los órganos subsidiarios que considere necesarios para la aplicación del Convenio;

b) Cooperará, cuando proceda, con las organizaciones internacionales y los órganos intergubernamentales y no gubernamentales competentes; y

c) Examinará y tomará todas las demás medidas necesarias para la consecución de los objetivos del Convenio.

6. Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacional de Energía Atómica, así como todo Estado que no sea Parte en el presente Convenio, podrán estar representados como observadores en las reuniones de la Conferencia de las Partes. Cualquier otro órgano u organismo nacional o internacional, gubernamental o no gubernamental, con competencia en las esferas reguladas por el presente Convenio que haya informado a la Secretaría de su deseo de estar representado, como observador, en una reunión de la Conferencia de las Partes, podrá ser admitido a participar salvo que como mínimo un tercio de las Partes presentes se oponga a ello. La admisión y participación de observadores estarán sujetas al reglamento adoptado por la Conferencia de las Partes.

P. Secretaría

1. Queda establecida una Secretaría.

2. Las funciones de la Secretaría serán las siguientes:

a) Hacer arreglos para las reuniones de la Conferencia de las Partes y de sus órganos subsidiarios y prestarles los servicios que precisen;

b) Compilar, para su transmisión a la Conferencia de las Partes, los informes que ésta requiera;

c) Ayudar a las Partes que lo soliciten, en particular a las Partes que son países en desarrollo y a las Partes con economías en transición, a aplicar el presente Convenio;

d) Preparar informes sobre la ejecución de sus funciones con arreglo al presente Convenio y presentarlos a la Conferencia de las Partes;

e) Velar por la necesaria coordinación con las secretarías de otros órganos internacionales pertinentes;

f) Concertar, con la orientación global de la Conferencia de las Partes, los arreglos administrativos y contractuales que puedan ser necesarios para el desempeño eficaz de sus funciones; y

g) Desempeñar las demás funciones de Secretaría que se especifican en el presente Convenio y cualesquiera otras que determine la Conferencia de las Partes.

3. Las funciones de Secretaría del presente Convenio serán desempeñadas por el Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, con sujeción a los arreglos que apruebe la Conferencia de las Partes.

Q. Enmiendas del Convenio

1. Cualquier Parte podrá proponer enmiendas del presente Convenio.

2. Las enmiendas del presente Convenio se aprobarán en una reunión de la Conferencia de las Partes. La Secretaría comunicará el texto de cualquier enmienda a las Partes al menos seis meses antes de la reunión en que se proponga su aprobación. La Secretaría comunicará también las enmiendas propuestas a los signatarios del presente Convenio y, a efectos de información, al Depositario.

3. Las Partes harán todo lo posible por llegar a un acuerdo por consenso sobre cualquier propuesta de enmienda del presente Convenio. Si se han agotado todos los esfuerzos por alcanzar el consenso sin lograrlo, la enmienda se aprobará, como último recurso, por mayoría [de tres cuartos] de las Partes presentes y votantes en la reunión.

4. El Depositario transmitirá la enmienda a todas las Partes para su ratificación, aceptación o aprobación.

5. La ratificación, aceptación o aprobación de las enmiendas se notificará al Depositario por escrito. Las enmiendas adoptadas de conformidad con el párrafo 3 del presente artículo entrarán en vigor para las Partes que las hayan aceptado el nonagésimo día después de la fecha de depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación por al menos [tres cuartos] de las Partes. De ahí en adelante, las enmiendas entrarán en vigor para cualquier otra Parte al nonagésimo día después de la fecha en que esa Parte haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de las enmiendas.

6. A los efectos del presente artículo, por "Partes presentes y votantes" se entiende las Partes que estén presentes y emitan un voto afirmativo o negativo.

R. Aprobación y enmienda de anexos

1. Los anexos del presente Convenio formarán parte integrante de él y, salvo que se disponga expresamente otra cosa, se entenderá que toda referencia al presente Convenio se aplica igualmente a cualquiera de sus anexos.

2. Los anexos sólo tratarán cuestiones de procedimiento, científicas, técnicas o administrativas.

3. Para la propuesta, aprobación y entrada en vigor de nuevos anexos del presente Convenio se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Los nuevos anexos se propondrán y aprobarán de conformidad con el procedimiento establecido en los párrafos 1, 2 y 3 del artículo Q;

b) Toda Parte que no pueda aceptar un nuevo anexo lo notificará por escrito al Depositario en el plazo de un año a partir de la fecha de comunicación por el Depositario de la aprobación del nuevo anexo. El Depositario comunicará sin demora a todas las Partes cualquier notificación recibida. Una Parte podrá en cualquier momento retirar una declaración anterior de no aceptación de un nuevo anexo, y en tal caso los anexos entrarán en vigor para esa Parte con sujeción a lo dispuesto en el inciso c) del presente párrafo; y

c) Transcurrido un año desde la fecha de comunicación por el Depositario de la aprobación de un nuevo anexo, el anexo entrará en vigor para todas las Partes que no hayan hecho una notificación de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del presente párrafo.

4. La propuesta, aprobación y entrada en vigor de las enmiendas a los anexos de este Convenio se someterán a los mismos procedimientos que la propuesta, aprobación y entrada en vigor de los nuevos anexos del Convenio.

5. Cuando un nuevo anexo o una enmienda de un anexo guarden relación con una enmienda del presente Convenio, el nuevo anexo o la enmienda no entrarán en vigor hasta que entre en vigor la enmienda del Convenio.

S. Derecho de voto

1. A reserva de lo establecido en el párrafo 2 infra, cada Parte en el presente Convenio tendrá un voto.

2. Las organizaciones de integración económica regional, en los asuntos de su competencia, ejercerán su derecho de voto con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes en el presente Convenio. Esas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si cualquiera de sus Estados miembros ejerce el suyo, y viceversa.

T. Firma

El presente Convenio estará abierto a la firma en para todos los Estados y organizaciones de integración económica regional desde el hasta el , y en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York desde el hasta el .

U. Ratificación, aceptación, aprobación o adhesión

1. El presente Convenio estará sujeto a ratificación, aceptación o aprobación por los Estados y las organizaciones de integración económica regional. Quedará abierto a la adhesión de los Estados y las organizaciones de integración económica regional a partir del día en que quede cerrado a la firma. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se depositarán en poder del Depositario.

2. Toda organización de integración económica regional que pase a ser Parte en el presente Convenio sin que ninguno de sus Estados miembros lo sea quedará sujeta a todas las obligaciones contraídas en virtud del Convenio. En el caso de dichas organizaciones, cuando uno o varios de sus Estados miembros sean Partes en el presente Convenio, la organización y sus Estados miembros decidirán acerca de sus responsabilidades respectivas en cuanto al cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Convenio. En tales casos, la organización y los Estados miembros no estarán facultados para ejercer simultáneamente derechos conferidos por el Convenio.

3. Las organizaciones de integración económica regional expresarán en sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión el alcance de su competencia con respecto a las materias reguladas por el presente Convenio. Esas organizaciones comunicarán asimismo al Depositario, quien a su vez comunicará a las Partes, cualquier modificación sustancial en el alcance de su competencia.

V. Entrada en vigor

1. El presente Convenio entrará en vigor el nonagésimo día desde la fecha en que se deposite el [quincuagésimo] instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

2. Para cada Estado u organización de integración económica regional que ratifique, acepte o apruebe el Convenio o se adhiera a él una vez depositado el [quincuagésimo] instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el Convenio entrará en vigor el nonagésimo día desde la fecha en que el Estado u organización de integración económica regional deposite su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

3. A los efectos de los párrafos 1 y 2 del presente artículo, los instrumentos depositados por una organización de integración económica regional no se considerarán adicionales a los depositados por los Estados miembros de esa organización.

[W. Reservas

No se podrán formular reservas al presente Convenio.]

 

X. Denuncia

1. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el Convenio, mediante notificación escrita al Depositario, transcurridos tres años a partir de la fecha en que el Convenio haya entrado en vigor para esa Parte.

2. La denuncia surtirá efecto al cabo de un año desde la fecha en que el Depositario haya recibido la notificación correspondiente, o en la fecha posterior que se indique en la notificación de denuncia.

Y. Depositario

Será Depositario del presente Convenio el Secretario General de las Naciones Unidas.

Z. Textos auténticos

El original del presente Convenio, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Convenio.

Hecho en el de dos mil.

 

Anexo A

PRODUCTOS QUÍMICOS CUYA PRODUCCIÓN Y

UTILIZACIÓN ESTÁN PROHIBIDAS

Toda producción y utilización de los productos químicos que se enumeran más abajo está prohibida a partir de las fechas que se especifican con respecto a cada uno de ellos:

Nombre químico/número CAS Fecha desde la que está prohibida la producción Fecha desde la que está prohibida la utilización
     
     
     
     
     
     
     
     
     

Anexo B

PRODUCTOS QUÍMICOS CUYA PRODUCCIÓN Y UTILIZACIÓN ESTÁN RESTRINGIDAS Y REQUISITOS DE APLICACIÓN CONEXOS

PARTE I: RESTRICCIONES A LA PRODUCCIÓN

La producción de cada uno de los productos químicos enumerados más abajo, salvo que se especifique otra cosa, está prohibida a partir de las fechas especificadas para cada uno de ellos:

Nombre químico/número CAS Fecha desde la que está prohibida la producción no exenta Exenciones con respecto a la producción (definidas en la Parte II) Fecha de caducidad de cada exención de la prohibición de producir
       
       
       
       
       
       
       
       
       

PARTE II: DEFINICIONES RELATIVAS A LAS RESTRICCIONES A LA PRODUCCIÓN

A los efectos de la Parte I del presente anexo:

a) Por "xxx" se entiende ....

PARTE III: RESTRICCIONES A LA UTILIZACIÓN

La utilización de cada uno de los productos químicos enumerados más abajo, salvo que se especifique otra cosa, está prohibida a partir de las fechas especificadas para cada uno de ellos:

Nombre químico/número CAS Fecha desde la que está prohibida la utilización no exenta Exenciones con respecto a la producción (definidas en la Parte IV) Fecha de caducidad de cada exención de la prohibición de utilizar
       
       
       
       
       
       
       

PARTE IV: DEFINICIONES RELATIVAS A LAS RESTRICCIONES A LA UTILIZACIÓN

A los efectos de la Parte III del presente anexo:

a) Por "yyy" se entiende ....

Anexo C

PRODUCTOS QUÍMICOS SUJETOS A DETERMINADAS MEDIDAS SOBRE PRESENTACIÓN DE INFORMES RELATIVOS A LA LIBERACIÓN Y SOBRE REDUCCIÓN O ELIMINACIÓN DE LIBERACIONES Y REQUISITOS DE APLICACIÓN CONEXOS

PARTE I: PRODUCTOS QUÍMICOS SUJETOS A OBJETIVOS DE REDUCCIÓN O ELIMINACIÓN DE LAS LIBERACIONES ANUALES TOTALES

Con respecto a cada uno de los productos químicos abajo enumerados, las Partes reducirán o eliminarán sus liberaciones anuales totales sobre la base de un año de referencia y de conformidad con el siguiente calendario.

  Nombre químico Año de referencia Calendario de reducción/eliminación  
         
         
         
         
         
         
         

PARTE II: PRODUCTOS QUÍMICOS SUJETOS A CIERTOS REQUISITOS TÉCNICOS

Con respecto a cada uno de los productos químicos enumerados más abajo, las Partes tomarán medidas adecuadas para promover la utilización de las mejores tecnologías disponibles para evitar, reducir o eliminar su liberación en el medio ambiente. Las Partes deben cooperar con las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones intergubernamentales en el desarrollo de directrices técnicas para ayudar a las Partes a identificar las mejores tecnologías disponibles que sean también eficaces en función del costo. A cada uno de los productos químicos que se enumeran más abajo pueden aplicarse uno o más requisitos tecnológicos o valores límite de liberación específicos, que también se enumeran más abajo.

Nombre químico Registros tecnológicos o valores límites de liberación específicos Fecha en que entra en vigor el requisito específico
     
     
     
     
     
     
     
     
     

PARTE III: DEFINICIONES RELATIVAS AL PRESENTE ANEXO

A los efectos del presente anexo:

a) Por "zzzz" se entiende ....

Anexo D

CRITERIOS Y UN PROCEDIMIENTO PARA IDENTIFICAR

CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES

[será elaborado por el Grupo de Expertos sobre Criterios]

 

Anexo II

INFORME DEL PRESIDENTE DEL GRUPO DE CONTACTO SOBRE LOS

ASPECTOS DEL ARTÍCULO D Y ANEXOS CONEXOS

Presentación de la presidencia del grupo de contacto

A. Asistencia

 

1. El grupo de contacto establecido para examinar los anexos del documento UNEP/POPS/INC.2/2 en relación con los 10 COP utilizados como plaguicidas y como productos industriales estuvo compuesto al menos por 20 países (Australia, Alemania, Brasil, Canadá, China, España, Estados Unidos de América, Finlandia, Gambia, Islandia, India, Indonesia, Nueva Zelandia, los Países Bajos, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la República de Corea, la República Unida de Tanzanía, Sudáfrica, Suecia y Suiza). Asistieron también observadores de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Comisión Europea.

B. Métodos

2. El procedimiento utilizado para estructurar los debates constó de las siguientes etapas:

a) Examen por la secretaría de los anexos en la forma en que figuraban en el documento UNEP/POPS/INC.2/2: los 10 COP se examinaron individualmente y cada país aportó información sobre su situación actual en relación con la producción y la utilización. A continuación los países expresaron su opinión acerca de si podrían o no apoyar una prohibición de la producción y la utilización. Si no podían apoyar la prohibición de la producción o la utilización, se entablaba un breve debate sobre la cuestión;

b) Debate sobre los aspectos de carácter general que surgieron en el curso de las deliberaciones; y, por último;

c) Un intento de encajar los 10 COP en el anexo A o en el anexo B sobre la base de la información aportada.

C. Advertencias

3. El grupo desea formular las siguientes advertencias en relación con el resultado de su trabajo:

a) Los debates representan las opiniones de un número limitado de países;

b) El grupo trabajó con la información aportada por los países presentes, sin prejuzgar los futuros debates o la situación en otros países;

c) El grupo trató de encajar los productos químicos en los anexos con arreglo a los fines previstos sobre la base de los "datos" recogidos por el grupo de contacto;

d) El grupo encontró dificultades en cuanto a las distinciones entre "excepciones", "exenciones" y "reservas";

D. Resultado de los intentos de encajar los 10 COP entre

los anexos A y B

4. En cuanto a la lista que figura en el anexo A, no se expresaron reservas a la prohibición de la producción o la utilización de los siguientes COP:

Aldrina

Endrina

Toxafeno

HCB (algunos participantes expresaron dificultades con esta inclusión, debido a que los países en desarrollo no disponían de información suficiente sobre los COP industriales).

5. Se expresaron reservas en cuanto a la prohibición de la producción y/o la utilización, o no hubo consenso sobre la inclusión en las listas que figuran en los anexos A o B, en el caso de los siguientes COP:

Clordano (reservas sobre la utilización e incertidumbre sobre la producción)

Dieldrina (reservas sobre la prohibición de la utilización)

DDT (reservas sobre la prohibición de la utilización y la producción)

Heptacloro (reservas sobre la prohibición con una sugerencia sobre una posible fecha de eliminación)

Mirex (reservas sobre la utilización y la producción)

PCB (reservas por todos los países presentes, sobre la base de que podrían prohibirse la producción y los usos nuevos de los PCB; sin embargo, eran necesarios los usos actuales de los PCB en equipos eléctricos. No había una opinión clara entre los países presentes en cuanto a una fecha límite para la eliminación)

E. Observaciones

6. Se consiguió un progreso sustancial y se adquirió una experiencia valiosa. Sin embargo, se mantuvo la confusión acerca del alcance y numerosos otros aspectos de los anexos y de los debates en curso.

7. En total, se identificaron 4 productos químicos como candidatos para su inclusión en el anexo A con la prohibición de su producción y utilización. Fue difícil encajar varios de los demás productos químicos en los anexos con la estructura actual.

8. Se determinaron varios enfoques alternativos, incluido el establecimiento de anexos para la eliminación y la reducción; anexos para la eliminación conocida, la eliminación en el futuro y la restricción; uso de un único anexo; uso de una columna sobre exenciones en el actual anexo A, etc.

9. Hubo varios casos en que el grupo de contacto no pudo determinar fechas concretas de eliminación.

10. Hubo algún debate general sobre la propuesta formulada por China en el pleno en relación con anexos diferenciados, así como casos concretos en que los representantes de los países en desarrollo mencionaron la necesidad de exenciones concretas. Se estimó que era necesario continuar los debates sobre esta cuestión en el pleno.

11. El tema de las exenciones generales se examinó brevemente y el grupo expresó su apoyo al concepto de las exenciones generales, como para investigación científica, productos intermedios en sistemas cerrados, contaminantes en trazas en productos y presencia en artículos.

12. Las exenciones para productos químicos concretos deberían ser específicas para determinados productos químicos y determinados países, y no deberían ser más amplias de lo necesario.

13. El grupo examinó la distinción entre exenciones para usos de emergencia en relación con la salud publica y exenciones en curso para la lucha contra los vectores o para satisfacer otras necesidades.

F. Definiciones de trabajo

14. El grupo de contacto acordó utilizar los siguientes conceptos durante sus deliberaciones:

a) Excención general: una exclusión en el artículo D que es de aplicación general para todos los COP contemplados en el futuro instrumento convenio, a menos que se especifique otra cosa en el instrumento o sus anexos. Un ejemplo de una exención general podría ser la investigación científica;

b) Excención específica: una exclusión en un anexo o anexos relacionados con el control que es aplicable a un producto químico concreto y que adopta la forma de un país y una utilización específicos. Por ejemplo, producto químico X - país Y- uso Z;

G. Posibles exenciones generales

15. El grupo debatió las exenciones que se señalan a continuación y acordó que era necesario recogerlas en algún lugar del futuro instrumento o sus anexos, y elaboró los entendimientos que se indican en la sección siguiente.

1. Investigación científica

16. Se consideró que ésta incluía la investigación a escala de laboratorio o el uso como norma de referencia. La exención incluye estudios de vigilancia para detectar la presencia en el medio ambiente de sustancias incluidas en las listas.

 

2. Productos intermedios en la fabricación

de otro producto químico

17. El grupo de contacto elaboró los siguientes aspectos.

18. No hubo acuerdo acerca de si debía aparecer como exención general o únicamente como exención específica.

19. El grupo detectó la necesidad de examinar un medio para la verificación del uso como producto intermedio.

20. Se determinaron varios posibles modos de expresar la exención general producto intermedio "limitado a un lugar", producto intermedio "en un sistema cerrado", o producto intermedio "en un sistema cerrado limitado a un lugar". Una distinción que se señaló durante el debate fue que "producto intermedio limitado a un lugar", no hacía referencia a posibles controles sobre el proceso en tanto que "producto intermedio en un sistema cerrado" hacía referencia a la fabricación y el uso en un proceso estrechamente controlado.

21. El grupo de contacto encontró una diferencia de opiniones acerca de la función del transporte (por ejemplo, entre distintos lugares de un país o para la exportación) dentro de esta exención general.

3. Contaminantes en traza involuntarios

22. El grupo reconoció el interés de una exención general para los contaminantes en traza involuntarios, pero detectó la posible necesidad de aclarar o definir el término "traza".

4. Sustancias en artículos manufacturados o en uso

en la fecha de entrada en vigor

23. No hubo acuerdo acerca de si debía aparecer como una exención general o únicamente como una exención específica en el anexo o anexos de control. Tal vez sea necesario aclarar el término "artículo"; sin embargo, en la forma utilizada por el grupo de trabajo, el término "artículo incluiría", por ejemplo, los vestidos tratados con mirex como retardante del fuego, pero no incluiría un contenedor (por ejemplo, un transformador que contenga PCB).

24. El grupo determinó varias cuestiones relativas a las sustancias en uso en el momento de la entrada en vigor, por ejemplo, clordano en suelos tratados previamente o contenedores de la sustancia en posesión del usuario final (por ejemplo, contenedores de plaguicidas en la explotación agrícola del usuario). Serán necesarios nuevos debates.

5. Emergencia relacionada con la salud pública

25. El grupo de contacto detectó la necesidad de examinar las emergencias relacionadas con la salud pública. Algunos países expusieron la necesidad de incluir las emergencias agrícolas en una exención de ese tipo.

26. En el grupo de contacto se indicó una preferencia por la utilización de exenciones específicas (es decir, en los anexos), con algún apoyo a una exención general.

H. Estructuras alternativas para los anexos

27. El grupo de contacto examinó varios enfoques para la estructuración de los anexos y, tras un excelente debate, elaboró los enfoques que se adjuntan (véase el apéndice I infra). El grupo examinó los enfoques de un único anexo integrado para la eliminación/restricción y un anexo doble, uno para la eliminación y el segundo para la restricción. Al realizar su trabajo, el grupo examinó los enfoques que figuran en el documento de la Secretaría UNEP/POPS/INC.2/2, la propuesta de un anexo único formulada por los Estados Unidos de América UNEP/POPS/INC.2/CRP.1, y la propuesta de Suiza que figura en el documento UNEP/POPS/INC.2/INF/1/Add.1.

28. En relación con la nota de pie de página sobre la "fecha de revisión" el grupo de contacto aclaró que esta referencia a una revisión era de carácter general y no indicaba ningún tipo particular de revisión.

I. Enfoques para reflejar las responsabilidades diferenciadas

en los anexos

29. El grupo de contacto mantuvo un breve debate sobre los enfoques para reflejar las responsabilidades diferenciadas en los anexos y elaboró los enfoques que se adjuntan (véase el apéndice II infra). El grupo elaboró las alternativas de insertar este aspecto en la columna sobre las medidas de control e insertar este aspecto en la columna sobre las exenciones específicas.

Apéndice I

Ejemplo del enfoque de un único anexo: COP para eliminación/restricción

Sustancia

Medida de control

Fecha de cumplimiento

Exenciones específicas

 

Actividad

Medida

 

Uso/producción

País(es)

Fecha de vencimiento/

Fecha de examen*

COP 1

Producción

         
 

Uso

         
             

* La fecha de examen es necesaria cuando no existe una fecha de vencimiento

Ejemplo del enfoque de dos anexos: dos anexos en que se separan la eliminación de la restricción

Anexo 1: Eliminación

Sustancia

Actividad

Fecha de cumplimiento

Exenciones específicas

       

Uso/producción

País(es)

Fecha de vencimiento/

Fecha de examen*

COP 1

Producción

         
 

Uso

         
             

* La fecha de examen es necesaria cuando no existe una fecha de vencimiento

 

Anexo 2: Restricción

Sustancia

Actividad

Naturaleza de la restricción

Fecha de cumplimiento

Exenciones específicas

       

Uso/producción

País(es)

Fecha de vencimiento/

Fecha de examen*

COP 1

Producción

         
 

Uso

         
             

* La fecha de examen es necesaria cuando no existe una fecha de vencimiento

Apéndice II

Dos variantes para las distintas responsabilidades diferenciadas en que se utiliza como ejemplo

el enfoque de un único anexo

Responsabilidades diferenciadas que se especifican en la columna correspondiente al cumplimiento

Sustancia

Medida de control

Fecha de cumplimiento

Exenciones específicas

 

Actividad

Medida

País(es) desarrollado(s)/EET/en desarrollo

Uso/producción

País(es)

Fecha de vencimiento/

Fecha de examen*

COP 1

Producción

         
 

Uso

         
             

* La fecha de examen es necesaria cuando no existe una fecha de vencimiento

Responsabilidades diferenciadas que se especifican en la columna correspondiente a las exenciones específicas

 

Sustancia

Medida de control

Fecha de cumplimiento

Exenciones específicas

 

Actividad

Medida

 

Uso/producción

País(es)

desarrollado(s)/EET/en desarrollo

Fecha de vencimiento/

Fecha de examen*

COP 1

Producción

         
 

Uso

         
             

* La fecha de examen es necesaria cuando no existe una fecha de vencimiento

Anexo III

POSICIÓN DEL GRUPO DE ESTADOS DE ÁFRICA

1. El Grupo de Estados de África, con ocasión del segundo período de sesiones del Comité Intergubernamental de Negociación de un instrumento internacional jurídicamente vinculante para la aplicación de medidas internacionales respecto de ciertos contaminantes orgánicos persistentes,

reafirma su apoyo a la decisión 19/13 C del Consejo de Administración en la que se pidió al PNUMA que preparase y convocase los períodos de sesiones del Comité Intergubernamental de Negociación y que continuara apoyando el mandato del Comité Intergubernamental de Negociación para centrarse inicialmente en una lista de 12 COP.

2. Reconociendo la vulnerabilidad de la población de África y del mundo en general ante los efectos nocivos de los COP, el Grupo de Estados de África reafirma su apoyo a la eliminación de los 12 COP iniciales.

3. Con referencia a los resultados de dos cursos prácticos de fomento de la sensibilización acerca de los COP, celebrados en Bamako (Malí) y Lusaka (Zambia) y del primer período de sesiones del Comité Intergubernamental de Negociación, el Grupo señala los siguientes obstáculos para la eliminación eficaz de los COP en la región de África:

a) Ausencia de inventarios nacionales;

b) Escasez de recursos financieros para la investigación, la creación de capacidad, la vigilancia y el manejo de los productos químicos de una forma sostenible;

c) Falta de legislación nacional;

d) Escasez de datos acerca de los efectos sobre la salud y el medio ambiente;

e) Insuficiente transferencia de información del mundo desarrollado al mundo en desarrollo y de la asistencia necesaria en lo que se refiere a la transferencia de tecnología;

f) Falta de sensibilización del público y de conocimientos científicos sobre los riesgos que conllevan la manipulación, el uso, el almacenamiento, la eliminación y la liberación de productos químicos peligrosos, incluidos los COP;

g) Insuficientes foros regionales e internacionales para el intercambio de información;

h) Ausencia de capacidad para destruir las existencias actuales de COP.

4. A pesar de los recursos limitados, algunos países de África han puesto en práctica medidas para abordar algunos de los problemas planteados por los COP, como la adopción de legislación para controlar la utilización de ciertos productos químicos peligrosos, incluidos los COP; la prohibición del uso de ciertos COP; y la publicación de directrices sobre el manejo de los productos químicos, como los plaguicidas.

5. Sobre la base de estas experiencias de la región, el Grupo de Estados de África pide que las siguientes preocupaciones se contemplen e incluyan en el convenio:

a) Establecimiento de un mecanismo financiero multilateral similar al que existe en el marco del Protocolo de Montreal;

b) Asistencia para la compilación de inventarios;

c) Asistencia para la elaboración y aplicación de planes de acción nacionales;

d) Transferencia de tecnología;

e) Establecimiento de dependencias de coordinación sobre los COP;

f) Fortalecimiento de la capacidad nacional para la gestión de los COP;

g) Recopilación de datos relativos a los COP e intercambio de información;

h) Capacitación y fomento de la sensibilización de los encargados de la adopción de decisiones y del público en general;

i) Asistencia en la destrucción de las existencias de COP obsoletos y en la descontaminación de lugares contaminados;

j) Tener presentes la importación, exportación y tráfico ilícito de COP.

6. El Grupo de Estados de África apoya además la inclusión de los siguientes principios en el convenio propuesto:

a) Enfoques comunes y diferenciados de las medidas relacionadas con los COP;

b) Responsabilidad e indemnización;

c) Fomento de la investigación sobre métodos y conocimientos autóctonos y alternativas que no sean de carácter químico;

d) Exenciones con fines de investigación científica.

 

Anexo IV

POSICIÓN DEL GRUPO DE ESTADOS DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE

EN RELACIÓN CON LAS ACTIVIDADES DE APLICACIÓN

1. El Grupo de Estados de América Latina y el Caribe asigna una alta prioridad a la necesidad de formular planes nacionales como instrumento fundamental para la eliminación y la reducción de los COP.

2. Con ese fin, las Partes deberían prestar especial atención, entre otras cosas, a:

a) La elaboración de estudios diagnósticos nacionales para la determinación de sus propias prioridades. Esta actividad debería llevarse a cabo sobre la base de un documento de orientación y una capacitación adecuada, que deberá proporcionar la secretaría y estará encaminada a satisfacer la necesidad de fortalecer la creación de capacidad en las esferas jurídica, administrativa, técnica y tecnológica;

b) La elaboración de un inventario nacional basado en las directrices preparadas por la secretaría con arreglo a metodologías internacionalmente aceptadas.

 

Anexo V

POSICIÓN DEL GRUPO DE LOS 77 Y CHINA ACERCA DEL FUTURO

INSTRUMENTO JURÍDICAMENTE VINCULANTE SOBRE CIERTOS

CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES

1. Aunque comenzar las negociaciones sobre la base del documento UNEP/POPS/INC.2/2 ha sido un buen principio, los miembros del Grupo de los 77 y China han establecido su posición común acerca de algunas cuestiones esenciales. Creemos que, para tener un convenio universal y eficaz sobre eliminación y reducción de COP, habrán de abordarse plenamente las siguientes preocupaciones comunes.

2. El Grupo de los 77 y China opina que es necesaria una sección en el convenio titulada "Principios", en la que se sentarían los principios rectores del convenio y su evolución en el futuro. En esta sección se deberan incluir principios internacionalmente reconocidos, a saber: la responsabilidad común, pero diferenciada; el derecho al desarrollo; la primacía de la protección de la salud humana y el medio ambiente; la situación y las necesidades especiales de los países en desarrollo; el principio de quien contamina paga; y el principio de que las medidas adoptadas para la aplicación del convenio no deben constituir un medio de discriminación arbitraria o injustificable en el comercio internacional.

3. Dado que cada país cuenta con sus propias capacidades específicas, debería distinguirse entre las obligaciones de los países desarrollados y las de los países en desarrollo en lo que se refiere a las medidas que hayan de adoptarse para la eliminación y la reducción de los COP. Nos gustaría que hubiese una disposición clara y concisa acerca de la relación directa entre la aplicación del convenio por los países en desarrollo y la facilitación de la tecnología, los conocimientos especializados, los equipos y los recursos financieros conexos por parte de los países desarrollados.

4. Por lo que se refiere a los planes nacionales, el Grupo es de la opinión de que debería darse flexibilidad a los países en desarrollo en lo que se refiere al contenido, la estructura y la presentación de los planes nacionales, y debería contemplarse la cooperación regional e internacional.

5. El intercambio de información de manera transparente y no discriminatoria constituirá una característica esencial del convenio y debería dársele el énfasis correspondiente en un artículo separado.

6. Por lo que se refiere a los aspectos financieros del convenio, es esencial para su aplicación pronta y eficaz que las partes que son países desarrollados aporten recursos financieros. Los órganos financieros existentes, como el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM), no cuentan con recursos suficientes siquiera para sus propias actividades. Además, en el Instrumento del FMAM no se contemplan los COP como una de sus esferas de financiación. Es necesario establecer un mecanismo financiero nuevo y adicional que podría basarse en el Protocolo de Montreal.

7. La transferencia de equipos, conocimientos especializados y material a los países en desarrollo de una forma no discriminatoria y en condiciones favorables es un requisito básico para la aplicación del convenio por los países en desarrollo. Habran de incluirse disposiciones similares en relación con la creación de capacidad, la destrucción de las existencias existentes y la limpieza de lugares afectados por contaminación química.

8. Al eliminar los COP, es esencial que se determinen y se pongan a disposición de los países en desarrollo alternativas que sean ambientalmente inocuas y económicamente viables y accesibles. Debería prestarse apoyo a la investigación y la aplicación de alternativas autóctonas en los países en desarrollo como un esfuerzo adicional de estos países.

9. En cuanto a la cuestión del calendario para la eliminación de los COP, el Grupo opina que el calendario debería establecerse teniendo presentes las condiciones sociales y económicas de los países en desarrollo y los países desarrollados. Deberían seguirse las disposiciones del Protocolo de Montreal y del Protocolo de Kyoto.

10. Al identificar nuevos COP, es esencial que el Grupo de Expertos sobre Criterios asigne tanta importancia a los efectos sociales y económicos de su reducción o eliminación como a su evaluación científica.

 

Anexo VI

POSICIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA

1. La Unión Europea hace hincapié en que los COP entrañan riesgos para salud humana y el medio ambiente a nivel local, regional y mundial. La mayor exposición y los mayores riesgos ocurrirán en el punto de uso o liberación, y pueden ocasionar problemas a nivel local; los problemas a nivel regional y mundial tienen su origen en el transporte de los COP a otros sectores del medio ambiente.

2. En el presente Convenio se contemplan los problemas a nivel regional y mundial, pero esos problemas sólo pueden resolverse si se adoptan medidas para controlar los COP a nivel local, habitualmente el nivel nacional. El acceso de los gobiernos y del público a información para aumentar la conciencia acerca de esos riesgos será esencial para resolver esos problemas.

3. De conformidad con el concepto de desarrollo sostenible, la Unión Europea opina que el objetivo último debería ser eliminar la producción y el uso de los COP. Es necesario tener en cuenta las consideraciones socioeconómicas y la disponibilidad de alternativas, tanto en las negociaciones como en el Grupo de Expertos sobre Criterios.

4. Para lograr ese objetivo, será esencial que sólo se permitan las exportaciones e importaciones de los COP prohibidos para su destrucción ambientalmente racional.

5. La Unión Europea opina que no debería existir una aceptación general de requisitos menos estrictos para la eliminación de los COP en algunos grupos de Partes, pero reconoce que las situaciones difieren de un país a otro y que esas diferencias deberán tenerse en cuenta.

6. La posición de la Unión Europea en relación con la aplicación del Convenio, en concreto en lo tocante a la ayuda técnica y financiera, se ha explicado en el grupo sobre aspectos de aplicación. La Unión Europea opina que la responsabilidad principal recae en el nivel nacional. Los Estados son responsables del entorno reglamentario y de política, aunque en la aplicación real el sector privado y la sociedad civil también serán importantes partes interesadas.

7. Algunas necesidades y responsabilidades guardan relación con los efectos a nivel mundial de los COP y otras necesidades y responsabilidades con los efectos a nivel local o regional. Ya existen arreglos, tanto multilaterales como bilaterales, para ayudar a los países en desarrollo y a los países con economías en transición a abordar los problemas mundiales, así como los problemas locales y regionales. Se deberían aprovechar al máximo todos esos arreglos y procedimientos, y abrir posibilidades a los que todavía no participan en ellos.

8. La Unión Europea reconoce que todos los Estados tienen distintas necesidades y responsabilidades en relación con el problema de los COP como se reconoce en el mandato para elaborar el presente Convenio. Incumbe a los Estados aumentar la conciencia y transmitir eficazmente y de forma coherente a los encargados de formular políticas y de adoptar decisiones a todos los niveles la importancia de las necesidades determinadas en estas negociaciones y promover las actividades en curso.

9. El intercambio y el acceso a la información en relación con los COP entre los gobiernos y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales con conocimientos y experiencia pertinentes será esencial para lograr los objetivos del Convenio.

 

Anexo VII

POSICIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE LOS

ASPECTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN

1. La Unión Europea y sus Estados miembros han escuchado con gran interés y atención las numerosas intervenciones realizadas hasta ahora acerca de las necesidades que han de contemplarse para abordar los problemas planteados por los COP.

2. Felicitamos a la secretaría por los documentos de antecedentes que son sumamente útiles, profesionales y competentes.

3. Reconocemos que todos los Estados tienen necesidades y responsabilidades diversas en relación con el problema de los COP, como se establece en el mandato para elaborar este convenio. Reconocemos también que dentro de los Estados participan diferentes grupos de interesados, también con necesidades y responsabilidades distintas.

4. Sin embargo, hasta que tengamos una visión común del alcance de los compromisos del Convenio en su conjunto será difícil ser concretos en cuanto a los compromisos para la aplicación por parte de los diferentes agentes.

5. No obstante, la responsabilidad principal recae en el nivel nacional. Aunque los Estados tienen la responsabilidad del entorno reglamentario y de política, en la aplicación real también el sector privado y la sociedad civil serán importantes partes interesadas. Sin embargo, los Estados también tienen responsabilidades para con la salvaguardia de la salud humana, el sostenimiento de la producción de alimentos y la mitigación de la pobreza.

6. Algunas necesidades y responsabilidades guardan relación con los efectos mundiales de los COP y otras necesidades y responsabilidades con los efectos a nivel local o regional. Será necesario continuar trabajando para investigar las consecuencias de estas responsabilidades.

7. Por lo que se refiere a la asistencia técnica y financiera, en particular a los países menos adelantados, y la creación de capacidad, ya existen diferentes arreglos, tanto bilaterales como multilaterales, para ayudar a los países en desarrollo y a los países con economías en transición a abordar los problemas mundiales, así como los problemas locales y regionales.

8. Entre estos arreglos cabe citar las importantes funciones que desempeñan, entre otros, el PNUMA, la FAO, la OMS, la OIT, el UNITAR y la OCDE, así como los programas en curso para la creación de capacidad en relación con el manejo de los productos químicos.

9. Nuestro objetivo común debería ser aprovechar lo mejor posible todos estos arreglos y procedimientos y crear oportunidades para que los que todavía no participan actualmente, incluidas las instituciones financieras y el sector privado, contribuyan de una forma apropiada. En este sentido, acogemos con beneplácito el interés mostrado por el FMAM.

10. También forma parte de las responsabilidades de los Estados fomentar la sensibilización y transmitir eficazmente y de una forma coherente a los encargados de la formulación de políticas y la adopción de decisiones a todos los niveles la importancia de las necesidades determinadas en estas negociaciones y promover las actividades en curso.

11. Por último, apoyamos firmemente las propuestas formuladas por algunos países de presentar a la secretaría sus prioridades en materia de creación de capacidad a fin de proporcionar información sobre nuestro futuro trabajo en relación tanto con la asistencia técnica como con el apoyo financiero.

 

Anexo VIII

OPINIONES EXPRESADAS POR LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DURANTE EL DEBATE GENERAL

1. Durante el debate general, los representantes de cierto número de organizaciones no gubernamentales hicieron uso de la palabra y mencionaron, entre otras cosas, las siguientes cuestiones: el propósito del futuro instrumento debía ser la total eliminación de los COP y no debía permitirse su producción ni su utilización; debían destruirse las existencias de una manera ambientalmente racional; era necesario contar con asistencia financiera y técnica para los países en desarrollo; el PNUMA debería encargarse de vigilar el cumplimiento del instrumento; la información no debía estar sujeta a restricciones amparadas en el carácter confidencial; el futuro instrumento debía basarse en conocimientos científicos sólidos; deberían mantenerse inventarios de los productos secundarios; las disposiciones del artículo G, sobre información, debían incluir la lucha integrada contra las plagas. Se mencionó también la importancia del problema del DDT, incluidos los graves efectos ambientales y para la salud asociados con su uso y su reemplazo con alternativas efectivas y accesibles, así como de la cuestión de las exenciones, y se pidieron aclaraciones sobre el tránsito con propósitos de eliminación final.

2. Un representante citó la decisión 19/13 C del Consejo de Administración, en que se hacía referencia a la necesidad de reducir y/o eliminar las emisiones y descargas de COP, como un indicio de que la eliminación no debe de ser el único objetivo o meta del texto del instrumento internacional jurídicamente vinculante. También hizo hincapié en la necesidad de que el futuro instrumento apoye la importación y exportación de COP a los fines de su destrucción ambientalmente racional.

3. Varios representantes pusieron de relieve el riesgo muy especial que planteaban los COP para las poblaciones indígenas, pues amenazaban sus estilos de vida tradicionales, y se instó a que las negociaciones en curso y el futuro instrumento debían constituir una llamada de alerta a todo el mundo sobre los peligros de los COP.

 

Anexo IX

LISTA DE DOCUMENTOS QUE EL COMITÉ TUVO ANTE SÍ EN EL

SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES

SIGNATURA

TÍTULO

FECHA

IDIOMAS

UNEP/POPS/INC.2/1

Programa provisional

21 de octubre de 1998

Todos los idiomas

UNEP/POPS/INC.2/2

Esquema ampliado de un instrumento internacional jurídicamente vinculante para la aplicación de medidas internacionales respecto de ciertos contaminantes orgánicos persistentes

21 de octubre de 1998

Todos los idiomas

UNEP/POPS/INC.2/3

Posibles actividades de creación de capacidad y sus costos asociados en el marco del instrumento jurídicamente vinculante para la aplicación de medidas internacionales respecto de ciertos contaminantes orgánicos persistentes-breve resumen

26 de noviembre de 1998

Todos los idiomas

UNEP/POPS/INC.2/4

Mecanismos de asistencia técnica y financiera existentes en apoyo de acuerdos ambientales multilaterales

26 de noviembre de 1998

Todos los idiomas

UNEP/POPS/INC.2/5

Programas mundiales, regionales y bilaterales existentes por los que se presta ayuda técnica y financiera en relación con el manejo y la eliminación de los productos químicos

26 de noviembre de 1998

Todos los idiomas

UNEP/POPS/INC.2/INF/1

Government submissions pertaining to the development of a draft discussion text of an international legally binding instrument for implementing international action on certain persistent organic pollutants

3 de noviembre de 1998

Inglés únicamente

UNEP/POPS/INC.2/INF/1/Add.1

Government submissions pertaining to the development of a draft discussion text of an international legally binding instrument for implementing international action on certain persistent organic pollutants: Addendum

24 enero 1999

Inglés únicamente

UNEP/POPS/INC.2/INF/2

Submissions by non-governmental organizations pertaining to the development of a draft discussion text of an international legally binding instrument implementing international action on certain persistent organic pollutants

3 de noviembre de 1998

Inglés únicamente

UNEP/POPS/INC.2/INF/3

Possible capacity-building activities and their associated costs under the international legally binding instruments for implementing international action on certain persistent organic pollutants

26 de noviembre de 1998

Inglés únicamente

UNEP/POPS/INC.2/INF/3/Add.1

Possible capacity-building activities and their associated costs under the international legally binding instrument for implementing international action on certain persistent organic pollutants: Addendum

26 de enero de 1999

Inglés únicamente

UNEP/POPS/INC.2/INF/4

Existing mechanisms for providing technical and financial assistance to developing countries and countries with economies in transition for environmental projects

26 de noviembre de 1998

Inglés únicamente

UNEP/POPS/INC.2/INF/5

Second survey of development assistance activities for capacity-building conducted by the Organisation for Economic Cooperation and Development (OECD)

26 de noviembre de 1998

Inglés únicamente

UNEP/POPS/INC.2/INF/6

"Inventory of activities - Summary report" prepared by the Inter-Organization Programme for the Sound Management of Chemicals

26 de noviembre de 1998

Inglés únicamente

UNEP/POPS/INC.2/INF/7

Available information on existing programmes of international financial institutions with regard to management and elimination of chemicals

26 de noviembre de 1998

Inglés únicamente

UNEP/POPS/INC.2/INF/8

Development of a master list of actions on the reduction and/or elimination of the releases of persistent organic pollutants

24 de enero de 1999

Inglés únicamente

UNEP/POPS/INC.2/INF/9

Schedule and financial needs for the completion of the negotiations for an international legally binding instrument for implementing international action on certain persistent organic pollutants

24 de enero de 1999

Inglés únicamente

UNEP/POPS/INC.2/INF/10

List of documents available at the session

24 de enero de 1999

Inglés únicamente

UNEP/POPS/INC.2/INF/10/Add.1

List of documents available at the session: Additional documents available as on Tuesday 26 January 1999

26 de enero de 1999

Inglés únicamente

UNEP/POPS/INC.2/INF/10/Add.2

List of documents available at the session: Additional documents available as on Wednesday 27 January 1999

27 de enero de 1999

Inglés únicamente

UNEP/POPS/INC.2/INF/10/Rev.1

List of documents available at the session as at the start of Thursday morning

28 de enero de 1999

Inglés únicamente

UNEP/POPS/INC.2/INF/10/Rev.2

List of documents available at the session as on Friday morning

29 de enero de 1999

Inglés únicamente

UNEP/POPS/INC.2/INF/11

Development by the World Health Organization of a plan of action for the reduction of reliance on DDT for public health

25 de enero de 1999

Inglés únicamente

UNEP/POPS/INC.2/INF/12

International Maritime Organization Environment Protection Committee's work on the anti-fouling paints issue

26 de enero de 1999

Inglés únicamente

UNEP/POPS/INC.2/INF.13

Project on the establishment of a national inventory of sources of dioxin and furan emissions in Thailand

27 de enero de 1999

Inglés únicamente

UNEP/POPS/INC.1/7

Informe del Comité Intergubernamental de Negociación de un instrumento internacional jurídicamente vinculante para la aplicación de medidas internacionales respecto de ciertos contaminantes or_ánicos persistentes sobre la labor realizada en su primer período de sesiones

3 de julio de 1998

Todos los idiomas

UNEP/POPS/INC/CEG/1/3

Informe del Grupo de Expertos sobre Criterios para identificar contaminantes orgánicos persistentes en su primer período de sesiones.

30 de octubre de 1998

Todos los idiomas

 

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