NACIONES
UNIDAS

EP

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Programa de las
Naciones Unidas
Distr.
GENERAL

UNEP/POPS/INC.1/4
30 de abril de 1998

ESPAÑOL
ORIGINAL: INGLÉS

COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL DE NEGOCIACIÓN DE UN INSTRUMENTO
INTERNACIONAL JURÍDICAMENTE VINCULANTE PARA LA
APLICACIÓN DE MEDIDAS INTERNACIONALES RESPECTO DE
CIERTOS CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES

Primer período de sesiones
Montreal, 29 de junio a 3 de julio de 1998
Tema 4 del programa provisional*

 

PREPARACIÓN DE UN INSTRUMENTO INTERNACIONAL JURÍDICAMENTE VINCULANTE
PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS INTERNACIONALES RESPECTO DE
CIERTOS CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES

Posibles artículos sustantivos para un instrumento internacional
jurídicamente vinculante para la aplicación de medidas
internacionales respecto de ciertos contaminantes
orgánicos persistentes

 

Nota de la Secretaría

 

INTRODUCCIÓN

1. El objetivo del presente documento es facilitar una lista de ejemplos de posibles artículos para un instrumento mundial jurídicamente vinculante respecto de ciertos contaminantes orgánicos persistentes (COP). Sin perjuicio de cualquier enfoque que desee adoptar el Comité Intergubernamental de Negociación, la lista de posibles artículos que figura en el presente documento podría servir como punto de partida para el diseño de la estructura general de un instrumento mundial jurídicamente vinculante respecto de los COP.

2. Para elaborar la lista se han examinado los siguientes acuerdos ambientales multilaterales siguientes:

a) Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, en el marco del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, adoptado en septiembre de 1987;

b) Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, adoptado en marzo de 1989;

c) Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado en mayo de 1992;

d) Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptada en mayo de 1992;

e) Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación de los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África, adoptada en junio de 1994; y

f) Instrumento jurídicamente vinculante para la aplicación del proceso de consentimiento fundamentado previo (CFP) a ciertos productos y plaguicidas peligrosos objeto de comercio internacional, cuya adopción se prevé para septiembre de 1998.

3. También se examinó, aunque su alcance geográfico no es mundial, el Protocolo sobre los contaminantes orgánicos persistentes de la Convención sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia preparado bajo los auspicios de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, cuya adopción se prevé para junio de 1998. En el párrafo 10 de la decisión 19/13 C, el Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) recomendó que durante la elaboración de un instrumento mundial jurídicamente vinculante se prestase la debida atención a la labor en curso para elaborar un protocolo sobre los COP en el marco de la Convención sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia. El texto del proyecto de protocolo se ha distribuido en el documento UNEP/POPS/INC.1/Inf.4, y el Comité tiene a su disposición información sobre otros instrumentos pertinentes en el documento UNEP/POPS/INC.1/3.

4. El examen de esos acuerdos ambientales multilaterales consistió en efectuar una simple relación de qué tipo de artículos figuraban en qué acuerdos. En esta lista indicativa no se incluyen los artículos de poco interés para un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre los COP. Por ejemplo, en el Convenio del CFP figura un artículo sobre las autoridades nacionales designadas que es una cuestión específica del CFP sin aplicación a un instrumento sobre los COP. De carácter similar es el artículo sobre el uso sostenible de los componentes de la diversidad biológica que figura en el Convenio sobre la Diversidad Biológica.

I. POSIBLES ARTÍCULOS SUSTANTIVOS

5. A continuación figura una lista de artículos sustantivos que podrían incluirse en un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre los COP y una breve descripción de su utilización en cada uno de los acuerdos ambientales multilaterales estudiados:

A. Preámbulo

6. En esta sección pueden figurar los puntos de referencia en materia de políticas y la justificación científica principal para el convenio. Todos los acuerdos ambientales multilaterales examinados contienen un preámbulo.

B. Definiciones

7. En este artículo se pueden definir los términos o las palabras fundamentales en el contexto del convenio. El modo en que se determinen puede afectar considerablemente al ámbito del convenio. Todos los acuerdos ambientales multilaterales contienen un artículo de este tipo, aunque en los convenios sobre la desertificación y la diversidad biológica se titula "Términos utilizados".

C. Objetivo(s)

8. En este artículo se puede enunciar brevemente el objetivo general del convenio. Los convenios sobre la diversidad biológica, el cambio climático, la desertificación y el CFP contienen artículos de este tipo. No lo contiene el Convenio de Basilea ni el Protocolo de Montreal.

D. Medidas para reducir y/o eliminar la liberación de COP

en el medio ambiente

9. Este artículo puede servir para promover o prescribir la adopción de medidas para reducir o eliminar la liberación de COP específicos. En los acuerdos ambientales multilaterales examinados sólo se trata la reducción de la producción, utilización o liberación de productos químicos en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y en el Protocolo de Montreal. Sin embargo, en esos dos instrumentos se contemplan productos químicos distintos de los que posiblemente se contemplen en un instrumento sobre los COP. Algunos productos químicos se contemplan en dos acuerdos ambientales multilaterales, los Convenios de Basilea y del CFP, pero principalmente con el objetivo de controlar los movimientos transfronterizos de productos químicos o de desechos. El Protocolo relativo a los COP de la Convención sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia, aun sin ser mundial en cuanto a su alcance geográfico, puede constituir un modelo útil para examinar esas disposiciones porque en él se incluyen la mayoría de los productos químicos que se contemplarán en un instrumento internacional jurídicamente vinculante respecto de los COP, y tiene por objeto eliminar o reducir las liberaciones. Sin embargo, una limitación patente del ejemplo del Protocolo sobre los COP es que en él sólo se contemplan las emisiones en la atmósfera y por tanto no se incluyen algunas liberaciones en otros sectores del medio ambiente. Un artículo sobre medidas para reducir o eliminar las liberaciones de COP en el medio ambiente podría dividirse en las tres secciones siguientes:

a) Eliminación de la producción y/o la utilización de ciertos productos químicos: en virtud de esa sección se podría obligar a las Partes a dejar de producir y/o utilizar ciertos productos químicos, posiblemente los enumerados en un anexo. Por ejemplo para cada producto químico, se podría especificar en un anexo si la eliminación se aplica a la producción o a la utilización o a ambas, las condiciones aplicables a la eliminación y la fecha para la que esa medida se debe aplicar. Ese tipo de disposición figura en el Protocolo relativo a los COP de la Convención sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia. Con el tiempo, el Protocolo de Montreal se ajustó a fin de que en él se contemplase la prohibición de producción y la utilización (o "el consumo"), por ejemplo, cada Parte debe velar por que "en el período de 12 meses contado a partir del 11 de enero de 1996, y en cada período sucesivo de 12 meses, su nivel calculado de consumo de las sustancias controladas que figuran en el Grupo I del anexo A no sea superior a cero" y que "cada Parte que produzca una o más de esas sustancias velará por que, durante los mismos períodos, su nivel calculado de producción de las sustancias no sea superior a cero" (párrafo 4 del artículo 2A, ajustado por la Séptima Reunión de las Partes en diciembre de 1995);

b) Restricciones a la producción y/o utilización de ciertos productos químicos: en virtud de esa sección se podría obligar a las Partes a que restringiesen la utilización y/o la producción de ciertos productos químicos que se enumerarían en un anexo. Por ejemplo, en relación con cada producto químico se podrían especificar en un anexo los usos o métodos de producción a que se restringe el producto químico y de los que se excluye, las condiciones aplicables a las restricciones y la fecha o fechas para las que se debe haber adoptado la medida. Este tipo de disposición figura en el Protocolo sobre los COP de la Convención sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia. En el Protocolo de Montreal se prescribe la reducción progresiva, calculada porcentualmente, conforme a un plazo establecido, de la producción y el consumo de ciertas sustancias enumeradas en un anexo;

c) Disposiciones sobre la reducción de las emisiones de ciertos productos químicos: en virtud de esta sección se podría obligar o alentar a las Partes a que adoptasen medidas en relación con ciertos productos o grupos de productos químicos que se enumerarían en un anexo. Por ejemplo, en un anexo se podrían especificar algunas medidas que las Partes podrían o deberían adoptar para reducir las emisiones de cada producto o grupo de productos químicos. Esas medidas podrían ser: elaborar inventarios nacionales de emisiones; fijar objetivos para la reducción de las liberaciones; promover o prescribir niveles máximos de liberaciones; y promover el uso de la mejor tecnología disponible. Otras disposiciones o directrices más específicas se podrían incluir en anexos técnicos. En el Protocolo sobre los COP de la Convención sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia y en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático figuran disposiciones similares.

E. Planes nacionales e informes sobre los progresos realizados

10. En este artículo se podría disponer que las Partes elaborasen planes nacionales para cumplir las obligaciones contraídas en virtud del convenio e informasen a la Conferencia de las Partes sobre los progresos realizados al respecto. En los convenios sobre la desertificación y la diversidad biológica y en el Protocolo relativo a los COP de la Convención sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia figuran disposiciones sobre la elaboración y la aplicación de políticas o estrategias o planes de acción nacionales. En los anexos de la Convención de lucha contra la desertificación también se dispone la elaboración de planes regionales de aplicación. En la Convención Marco sobre el Cambio Climático no figura un artículo específico sobre la presentación de informes aunque contiene disposiciones sobre ciertos requisitos de información.

F. Proceso para la adición de productos químicos al convenio

11. En este artículo se podría establecer un proceso de selección de productos químicos adicionales para su inclusión en el convenio. Los criterios específicos para la adición de productos químicos podrían describirse en un anexo. El Convenio sobre el CFP es el único acuerdo ambiental multilateral que contiene un artículo específico sobre la adición o la enumeración de productos químicos. Los productos se presentan por conducto de un órgano subsidiario de la Conferencia de las Partes que decide si el producto químico presentado debe estar sujeto al Convenio. En el protocolo relativo a los COP de la Convención sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia no figura un artículo específico para la adición de sustancias, aunque sí contiene disposiciones para enmendar el protocolo y sus anexos. Además, el Órgano Ejecutivo de la Convención ha adoptado una decisión sobre la información que debe presentarse y los procedimientos para la adición de sustancias en el protocolo. En el caso del Protocolo de Montreal, la Conferencia de las Partes puede añadir sustancias mediante una enmienda del Protocolo. En lo que respecta al Convenio de Basilea, la Conferencia de las Partes puede aprobar enmiendas de las categorías de desechos que deben controlarse y de otros anexos. La adición de productos químicos carece de interés para los convenios sobre la desertificación o la diversidad biológica, aunque en el Protocolo sobre Seguridad de la Biotecnología, actualmente en proceso de negociación en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica, se podrían incluir disposiciones para la adición de ciertos organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna.

G. Manejo y eliminación de las reservas de COP

12. En este artículo se podría alentar o prescribir que las Partes adoptaran medidas adecuadas para asegurar el manejo y/o la eliminación ambientalmente racionales de las reservas de COP. En el Convenio de Basilea se estipula que el importador de desechos peligrosos y otros desechos debe tener la capacidad de manejar y eliminar esos desechos de forma ambientalmente racional. El Protocolo relativo a los COP de la Convención sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia contiene disposiciones por las que se prescribe que las Partes deben adoptar medidas eficaces para asegurar que esas existencias se eliminen de forma ambientalmente racional. En el Protocolo de Montreal se contempla esta cuestión en las consecuencias que se derivan de las normas sobre la producción o el consumo. Esta cuestión no se contempla en los convenios sobre el cambio climático, la desertificación, la diversidad biológica o el CFP.

H. Intercambio de información

13. Este artículo podría facilitar el intercambio de información, entre otras cosas, la información sobre los progresos realizados en la aplicación de las obligaciones que figuran en el instrumento. Todos los acuerdos ambientales multilaterales consultados contienen artículos sobre el intercambio o la transmisión de información, aunque en algunos de ellos se incluyen estas disposiciones en relación con otros temas, por ejemplo, en la investigación, la sensibilización del público y la educación. El Protocolo relativo a los COP de la Convención sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia contiene un artículo sobre el intercambio de información y tecnología.

I. Información, sensibilización y educación del público

14. Este artículo podría fomentar una mejor comprensión por parte del público de las cuestiones relacionadas con el convenio, en particular en lo que respecta a la salud y el medio ambiente. De los acuerdos ambientales multilaterales examinados, los convenios sobre el cambio climático, la desertificación y la diversidad biológica contienen artículos específicos sobre la sensibilización del público, y en el Convenio sobre la Diversidad Biológica la sensibilización y la educación del público figuran en el mismo artículo. Aunque el Protocolo de Montreal y los convenios de Basilea y del CFP no contienen artículos de ese tipo, las disposiciones relativas a la educación y/o la información del público están incluidas en otros artículos. En el Protocolo relativo a los COP de la Convención sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia figura un artículo sobre la sensibilización del público y la información que estipula que los gobiernos deben promover la transmisión de información al público sobre los COP.

J. Investigación, desarrollo y vigilancia

15. Este artículo podría promover la investigación, el desarrollo y la vigilancia a fin de lograr una mayor comprensión de los problemas relacionados con los COP, encontrar medios eficientes para abordar esos problemas y establecer un método para evaluar la eficacia del propio convenio. En los convenios sobre el cambio climático, la desertificación y la diversidad biológica y en el Protocolo de Montreal y el Protocolo relativo a los COP de la Convención sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia figura un artículo sobre este tema, pero no lo contienen los convenios de Basilea y del CFP.

K. Asistencia técnica

16. En este artículo podrían figurar disposiciones para promover la asistencia técnica y/o la transferencia de tecnología a los países en desarrollo. En el Protocolo de Montreal y en los convenios sobre la desertificación y el CFP figura un artículo de este tipo. En el Convenio sobre la Diversidad Biológica figura un artículo más amplio sobre la cooperación científica y técnica. En los convenios de Basilea y sobre el cambio climático, las disposiciones relativas a la transferencia de tecnología figuran en artículos sobre aspectos financieros.

L. Mecanismos y recursos financieros

17. En este artículo se podría alentar o pedir a los gobiernos que proporcionen los recursos necesarios para aplicar el convenio y describir los mecanismos financieros para reunir, administrar y asignar esos recursos. Un artículo de ese tipo figura en el Protocolo de Montreal y en los convenios de Basilea, sobre el cambio climático y sobre la desertificación. En el Convenio sobre la Diversidad Biológica esas disposiciones figuran en dos artículos distintos, uno sobre recursos financieros y otro sobre mecanismos financieros. El convenio sobre el CFP no incluye un artículo por separado sobre mecanismos y recursos financieros.

M. Cumplimiento

18. En este artículo se podrían establecer los mecanismos apropiados para determinar el incumplimiento y las medidas que deben adoptarse respecto de las Partes en situación de incumplimiento, o para pedir a la Conferencia de las Partes que elabore y adopte esos mecanismos. De los acuerdos ambientales multilaterales examinados sólo contienen un artículo de ese tipo el Convenio sobre el CFP, el Protocolo de Montreal y el Protocolo relativo a los COP de la Convención sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia.

N. Solución de controversias

19. En este artículo se podría determinar el modo de resolver las controversias entre las Partes con relación a la interpretación y aplicación del Convenio. Todos los acuerdos ambientales multilaterales examinados contienen un artículo de este tipo a excepción del Protocolo de Montreal, en que la solución de controversias figura en el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono.

O. Arreglos institucionales

20. Estas disposiciones, así como los arreglos provisionales y otros arreglos institucionales podrían incluirse en artículos sobre el establecimiento de la Conferencia de las Partes. A excepción del Protocolo relativo a los COP de la Convención sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia, todos los acuerdos ambientales multilaterales examinados contienen artículos sobre la Conferencia de las Partes, o, en el caso del Protocolo de Montreal, la Reunión de las Partes y la Secretaría. Además, la Convención de lucha contra la desertificación contiene un artículo sobre arreglos provisionales y el Convenio sobre la Diversidad Biológica contiene artículos sobre disposiciones financieras provisionales y arreglos provisionales de secretaría. Aunque el Convenio del CFP no contiene un artículo específico sobre acuerdos provisionales, la Conferencia Diplomática que se celebrará en septiembre de 1998 para adoptar el Convenio examinará un proyecto de resolución sobre esos arreglos.

II. OTROS POSIBLES ARTÍCULOS

21. Además de los artículos descritos generalmente, en los textos de los convenios internacionales figuran otros artículos. Entre ellos cabe citar disposiciones sobre: enmiendas al Convenio; adopción y enmienda de anexos; firma; ratificación, aceptación, aprobación o adhesión; derecho de voto; entrada en vigor; reservas; denuncia; depositario; y textos auténticos. A menudo algunos de esos artículos se titulan "disposiciones finales" y los contienen todos los acuerdos ambientales multilaterales examinados. En el documento UNEP/POPS/INC.1/5 figura una propuesta de los artículos contemplados en el presente párrafo que podrían incluirse en un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre los COP.

III. POSIBLES ANEXOS

22. Sería posible adjuntar uno o más anexos a un instrumento internacional jurídicamente vinculante respecto de los COP, que podrían incluir especificaciones más detalladas que sería muy difícil incorporar en la parte principal del texto del convenio. Posiblemente el procedimiento para la enmienda de esos anexos sea más sencillo. En todos los acuerdos ambientales multilaterales examinados para elaborar el presente documento figuran distintos tipos de anexos. En relación con los posibles artículos sustantivos examinados, se podrían incluir en un instrumento internacional jurídicamente vinculante los siguientes anexos: productos químicos cuya utilización y/o producción está previsto suprimir; productos químicos cuya producción y/o utilización está previsto restringir; productos químicos sujetos a medidas para la reducción de emisiones; requisitos para el manejo y la eliminación sin riesgos de los COP; criterios para la selección de COP respecto de los que se puedan adoptar medidas internacionales en el futuro.

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Na.98-2482 280598 050698 /...