NACIONES
UNIDAS

EP

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Programa de las
Naciones Unidas
Distr.
GENERAL

UNEP/POPS/INC.1/7
3 de julio de 1998

ESPAÑOL
ORIGINAL: INGLÉS

COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL DE NEGOCIACIÓN DE UN INSTRUMENTO
INTERNACIONAL JURÍDICAMENTE VINCULANTE PARA LA
APLICACIÓN DE MEDIDAS INTERNACIONALES RESPECTO DE
CIERTOS CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES

Primer período de sesiones
Montreal, 29 de junio a 3 de julio de 1998

 

INFORME DEL COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL DE NEGOCIACIÓN
DE UN INSTRUMENTO INTERNACIONAL JURÍDICAMENTE VINCULANTE PARA LA APLICACIÓN DE
MEDIDAS INTERNACIONALES RESPECTO DE CIERTOS CONTAMINANTES
ORGÁNICOS PERSISTENTES SOBRE LA LABOR REALIZADA
EN SU PRIMER PERÍODO DE SESIONES

 

Introducción

1. El Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), en su decisión 18/32, de 25 de mayo de 1995, invitó al Programa Interinstitucional para el manejo adecuado de los productos químicos (PIPQ) a que, en cooperación con el Programa Internacional de Protección frente a los Productos Químicos (PIPPQ) y el Foro Intergubernamental sobre Seguridad Química (FISQ), y con la asistencia de un grupo de trabajo especial apropiado diese comienzo a un proceso de evaluación expeditivo, comenzando con una lista de doce contaminantes orgánicos persistentes (COP)*. Sobre la base de los resultados de ese proceso, el Consejo invitó asimismo al FISQ a que elaborase recomendaciones e información para la adopción de medidas internacionales para su examen por el Consejo de Administración del PNUMA y la Asamblea Mundial de la Salud de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

 

* Aldrina, clordano, dieldrina, DDT, endrina, heptacloro, hexaclorobenceno, mírex, toxafeno, PCB, dioxinas y furanos.

 

2. En su decisión 19/13 C, de 7 de febrero de 1997, el Consejo de Administración del PNUMA pidió al Director Ejecutivo del PNUMA que, junto con las organizaciones internacionales pertinentes, preparase y convocase, para principios de 1998, un Comité Intergubernamental de Negociación con el mandato de preparar un instrumento internacional jurídicamente vinculante para poner en práctica medidas internacionales, en un principio respecto de los doce COP indicados. También se pidió al Comité Intergubernamental de Negociación que estableciese, en su primer período de sesiones, un grupo de expertos para elaborar criterios de base científica y un procedimiento para identificar otros COP que puedan someterse a medidas internacionales futuras.

3. De conformidad con el citado mandato, el primer período de sesiones del Comité Intergubernamental de negociación de un instrumento internacional jurídicamente vinculante para la aplicación de medidas internacionales respecto de ciertos contaminantes orgánicos persistentes se celebró en la sede de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), en Montreal, del 29 de junio al 3 de julio de 1998, por invitación del Gobierno del Canadá.

I. ORGANIZACIÓN DEL PERÍODO DE SESIONES

A. Apertura del período de sesiones

4. El Doctor Klaus Töpfer, Director Ejecutivo del PNUMA, tras agradecer al Gobierno del Canadá y al Gobierno de la provincia de Quebec el haber acogido la reunión, inauguró el período de sesiones a las 10.15 horas del lunes 29 de junio de 1998.

5. En la sesión de apertura, hicieron declaraciones la Sra. Christine Stewart, Ministra de Medio Ambiente del (Canadá), el Sr. Jacques Yves Therrien,

Viceministro de la Metrópolis de Quebec, (Canadá), El Doctor Klaus Töpfer, Director Ejecutivo del PNUMA, y el Sr. Jim Willis, Director de Productos Químicos del PNUMA.

6. La Sra. Christine Stewart dijo que el Canadá era plenamente consciente de la urgente necesidad de suprimir las emisiones de COP, las más peligrosas de todas las sustancias tóxicas. Además de permanecer en el medio ambiente y lograr introducirse en la cadena de alimentos, también se desplazaban lejos del foco original de emisión y ningún país podía combatir eficazmente ese problema. Por tanto, las comunidades subárticas y árticas, que consumían alimentos naturales como parte de su estilo de vida tradicional, se encontraban en mayor peligro pese a no producir COP. Esas comunidades estaban vivamente interesadas en la labor del Comité Intergubernamental de Negociación, con la esperanza de que pudiese responder a este problema y elaborarse una estrategia mundial adecuada.

7. La semana anterior, varios países de Europa Oriental y Occidental, los Estados Unidos y el Canadá habían firmado en Aarhus, Dinamarca, un protocolo para establecer controles sobre el transporte atmosférico a larga distancia de los COP. El Canadá tenía previsto ratificar ese protocolo antes de fin de año, habiendo cumplido ya sus requisitos unilateralmente por medio de medidas adoptadas en virtud de la Ley de Protección Ambiental. Esto era el primer paso hacía una estrategia mundial más general, pero era necesario la adopción concertada de medidas a nivel mundial. La oradora dijo que las negociaciones mundiales no serían fáciles, e instó a los participantes a que tuviesen presente la necesidad de proteger el medio ambiente y la salud de las generaciones futuras y de lograr llegar a un acuerdo para suprimir las emisiones de COP.

8. El Sr. Jacques Yves Therrien, en nombre del Gobierno de Quebec, dio la bienvenida a los participantes a Montreal, ciudad que se congratulaba de estar asociada con el primer período de sesiones del Comité Intergubernamental de Negociación, pues gran parte de su territorio se encontraba en las regiones subárticas más afectadas por las concentraciones de COP en el medio ambiente y sus habitantes. Además, algunas de las primeras investigaciones en esa materia se habían realizado en Quebec y habían demostrado la presencia de niveles muy altos de varios COP en la leche materna de las poblaciones indígenas de la región ártica.

9. La globalización de los problemas requería soluciones mundiales y el Gobierno de Quebec se complacía especialmente de que las Naciones Unidas hubiesen escogido Montreal como punto de partida para esta importante e urgente iniciativa destinada a abordar el problema de los COP a nivel mundial. Esta elección era indicativa no sólo del interés demostrado por la población de Montreal en la protección de los hábitats y las especies naturales, sino también de la importancia de la ciudad como anfitriona de organizaciones y acontecimientos internacionales.

10. El Doctor Klaus Töpfer, tras expresar de nuevo su agradecimiento al Gobierno de Canadá, dijo que su contribución para acoger el período de sesiones en curso del Comité Intergubernamental de Negociación había sido vital, dada la carencia de un presupuesto financiado para las negociaciones, y pidió a otros gobiernos que acogiesen y financiaran futuras reuniones. También agradeció a los Gobiernos de Australia, los Estados Unidos de América, Finlandia, Islandia, Noruega, Suecia y Suiza, así como a la Comisión Europea, su apoyo a la labor internacional sobre los COP.

11. El orador hizo hincapié en que el Comité Intergubernamental de Negociación se enfrentaba a dos tareas urgentes y difíciles: preparar un instrumento internacional jurídicamente vinculante diseñado para reducir y eliminar la liberación de los 12 COP especificados; y establecer un grupo de expertos para elaborar criterios de base científica y un procedimiento para identificar otros COP que puedan someterse a medidas internacionales futuras. La necesidad de esas medidas era evidente. Los COP, tóxicos, persistentes, fácilmente transportados a largas distancias y presentes en todas las regiones del mundo, planteaban una amenaza verdaderamente mundial. Los efectos adversos de los COP en la vida silvestre estaban bien documentados, incluidos defectos congénitos, problemas reproductivos y disfunciones del sistema inmunológico lo suficientemente graves como para desempeñar un papel en fuertes descensos de población. En el caso de los seres humanos, las pruebas indicaban que la exposición a largo plazo incluso a niveles bajos de COP era causa de defectos congénitos, problemas de fertilidad, mayor susceptibilidad a las enfermedades, desórdenes del desarrollo en los niños y algunos tipos de cáncer, incluidos el de mama y el de próstata. Con esa información, pidió a los gobiernos que actuasen de forma decisiva, y declaró que el objetivo final había de ser la eliminación de las emisiones de COP, y no simplemente la mejora de su manejo. Un Convenio mundial sobre los COP debía promover el abandono de la producción y el uso de los COP y los procesos que los generaban. Así pues, había que contemplar a la industria química como parte de la solución, ya que de ella debían partir los productos químicos, tecnologías y procesos alternativos nuevos y más seguros. También había que tratar de hacer frente a los problemas con que se encontrarían algunos países en desarrollo para reducir y eliminar las emisiones de COP.

12. El orador dijo que las negociaciones sobre los COP ofrecían oportunidades importantes para aprovechar otros trabajos internacionales en favor de la protección del medio ambiente mundial y establecer vínculos con ellos. La labor realizada en la esfera de los COP y otros productos químicos por el Programa de Acción Mundial para la Protección del Medio Marino frente a las actividades realizadas en tierra y el Foro Intergubernamental de Seguridad Química (FISQ), y la labor realizada para elaborar el instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo ofrecían sólidas bases sobre las que construir nuevas medidas. También podía aprenderse mucho del protocolo relativo a los COP de la Convención sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia que se había firmado recientemente en Aarhus (Dinamarca) bajo los auspicios de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).

13. El Sr. Willis esbozó el mandato del Comité Intergubernamental de Negociación contenido en la decisión 19/13 C, del Consejo de Administración e hizo especial referencia a los párrafos 8 a 12. Dijo que el párrafo 3 de la decisión proporcionaba cierta orientación estructural y en el párrafo 7 se enumeraban algunas de las cuestiones socioeconómicas que era necesario contemplar. Además, en el anexo de la decisión se describían posibles formas de estructurar un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre los COP.

14. Dio las gracias al Gobierno del Canadá por proporcionar un apoyo financiero pleno para la organización de la reunión, así como para la participación de representantes de países en desarrollo y de países con economías en transición, y recordó a la reunión que en el párrafo 17 de la decisión 19/13 C se pedía a los gobiernos y otros agentes que proporcionasen asistencia financiera para el funcionamiento pleno y eficaz del Comité Intergubernamental de Negociación. Concluyó recordando que el Gobierno de Suecia se había ofrecido generosamente para acoger una conferencia diplomática para la firma de un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre los COP.

B. Asistencia

15. Asistieron al período de sesiones representantes de los siguientes países: Alemania, Angola, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bahamas, Bangladesh, Belarús, Benin, Brasil, Burkina Faso, Burundi, Canadá, Colombia, Comoras, Congo, Côte d'Ivoire, Croacia, Chad, Chile, China, Dinamarca, Djibouti, Ecuador, Egipto, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Etiopía, Federación de Rusia, Filipinas, Finlandia, Francia, Gambia, Georgia, Ghana, Guinea, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Islandia, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Jordania, Kenya, Kuwait, Lesotho, Madagascar, Malasia, Malawi, Malí, Mauricio, México, Mongolia, Mozambique, Nicaragua, Níger, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Omán, Países Bajos, Pakistán, Paraguay, Perú, Polonia, Qatar, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Árabe Siria, República Checa, República de Corea, República Democrática del Congo, República Dominicana, Rumania, Senegal, Seychelles, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Suriname, Tailandia, Túnez, Ucrania, Uganda, Uruguay, Viet Nam y Zambia.

16. Estuvieron representados los siguientes órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas: Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas, Comisión Económica para Europa (CEPA), Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), Organización Mundial de la Salud (OMS), Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM), Fondo multilateral para la aplicación del Protocolo de Montreal, Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación y Convenio sobre la Diversidad Biológica.

17. Estuvieron representadas también las siguientes organizaciones intergubernamentales: Organización de la Liga Árabe para la Educación, la Cultura y la Ciencia, Comisión de Cooperación Ambiental, Comisión Europea, Oficina Europea del Medio Ambiente, Autoridad Intergubernamental de Asuntos Relacionados con el Desarrollo, Foro Intergubernamental de Seguridad Química (FISQ), International Joint Commission (IJC), Organización Regional para la Protección del Medio Marino, Programa Regional del Pacífico Sur para el Medio Ambiente (SPREP).

18. Estuvieron representadas las siguientes organizaciones no gubernamentales:

Action Network for Alternatives to Agrochemicals (RAAA), Asociación pro Naciones Unidas de Alemania, Canadian Environmental Law Association (CELA), Canadian Polar Commission (CPC), CEC International Partners, Center for Independent Ecological Expertise (CIEE), Center for International Environmental Law (CIEL), Chemical Manufacturers Association (CMA), Clean Water Action Council of N.E. Wisconsin, Inc. (CWACW), Coalition pour un Magnola Propre (CPMP), College of Medicine, University of the Philippines, Manila, Columbia University, Commonwealth, Consejo Europeo de Federaciones de la Industria Química, Consejo Internacional de asociaciones de la Industria Química, Consumers International (CI), Council of Yukon First Nations (CYFN), Defence Pest Management (DPM), Denendeh National Office, Edison Electric Institute, Environmental Justice Networking Forum (EJNF), Federación Argentina de Cámaras de la Industria Química y Petroquímica, Fondo Mundial para la Naturaleza, Friends of the Earth (FOE), Global Crop Protection Federation (GCPF), Global Environmental Issues (GEI), Great Lakes United (GLU), Greenpeace International, Health and Environment Watch (HEW), Indigenous Environmental Network (IEN), Instituto Nacional de salud Pública de México, International Indian Treaty Council(IITC), Inuit Circumpolar Conference (ICC), Japan Chemical Industry Association (JCIA), McGill University, Mouvement au Courant, Multinationals Resource Center (MRC), Observatorio de Conflictos Ambientales, (RAP-Chile), Pesticide Action Network (PAN), Pesticide Action Network Africa (Pan Africa), Physicians for Social Responsibility, USA, Sierra Club du Canada (SCC), Sierra Legal Defence Fund (SLDF), Simon Fraser University (SFU), Société pour vaincre la pollution (SVP), STOP, Montreal, Teslin Thirgit Council, Unión Mundial para la Naturaleza, Université du Québec à Montréal, University of Missouri, W. Alton Jones Foundation, Women's Environment and Development Organization (WEDO), World Chlorine Council (WCC), World Federation of Public Health Associations (WFPHA).

II. ELECCIÓN DE LA MESA

19. El Comité Intergubernamental de Negociación eligió por aclamación a los siguientes miembros de la Mesa:

 

Presidente: Sr. John Buccini (Canadá)

 

Vicepresidente: Sr. M. Haque (India)

Sra. María Cristina Cárdenas Fisher (Colombia)

Sr. Ephraim Buti Mathembula (Sudáfrica)

 

Relator: Sra. Darka Hamel (Croacia)

III. CUESTIONES DE ORGANIZACIÓN

A. Aprobación del reglamento

20. El Comité Intergubernamental de Negociación aprobó su reglamento, contenido en el documento UNEP/POPS/INC.1/2, el 29 de junio de 1998. El reglamento figura en el Anexo I del presente informe.

B. Aprobación del programa

 

 

21. El Comité Intergubernamental de Negociación aprobó el siguiente programa contenido en el documento UNEP/POPS/INC.1/1, para el período de sesiones:

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Cuestiones de organización:

a) Aprobación del reglamento;

b) Aprobación del programa;

c) Organización de los trabajos.

4. Preparación de un instrumento internacional jurídicamente vinculante para la aplicación de medidas internacionales respecto de ciertos contaminantes orgánicos persistentes.

5. Otros asuntos.

6. Aprobación del informe.

7. Clausura del período de sesiones.

C. Organización de los trabajos

22. En las deliberaciones sobre la organización de los trabajos del período de sesiones, se decidió que los debates sobre el tema 4 del programa darían comienzo con presentaciones de carácter general por parte de los representantes.

IV. PREPARACIÓN DE UN INSTRUMENTO INTERNACIONAL JURÍDICAMENTE VINCULANTE

PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS INTERNACIONALES RESPECTO DE

CIERTOS CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES

23. La lista de documentos que el Comité Intergubernamental de Negociación tuvo ante sí en sus deliberaciones sobre este tema figura en el Anexo IX del presente informe.

24. En el debate general, todos los representantes que hicieron uso de la palabra expresaron su gratitud al Gobierno del Canadá por acoger la reunión, y muchos de ellos manifestaron su beneplácito por el apoyo financiero que les había permitido estar presentes. La intensa labor preparatoria del PNUMA recibió el reconocimiento general, así como el trabajo realizado por el Grupo de Expertos en COP del FISQ. Varios representantes expresaron también su reconocimiento por los cursos prácticos regionales y subregionales sobre los COP organizados conjuntamente por el PNUMA y el FISQ. Muchos representantes se congratularon de la calidad de la documentación que se había presentado al período de sesiones.

25. Muchos de los representantes que abordaron el tema subrayaron la naturaleza mundial del problema y señalaron que, debido a la movilidad y el transporte a larga distancia de los COP, sus efectos negativos sobre la vida silvestre, el medio ambiente y la salud humana podía observarse en países que ni siquiera los producían. Muchos representantes recalcaron también que los COP entrañaban riesgos para la salud humana y para el medio ambiente en el plano local. Los representantes tomaron nota de las observaciones formuladas por las organizaciones no gubernamentales que se consignan en el párrafo 1 del Anexo VIII del presente informe.

26. Todos los representantes que hicieron declaraciones se mostraron favorables a completar un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre los COP para el año 2000. El proceso debía ser abierto y transparente, con aportaciones de todas las partes interesadas. Se consideró, en general, que el mandato detallado del Comité Intergubernamental de Negociación que figuraba en la decisión 19/13 C del Consejo de Administración del PNUMA debería regir el trabajo de la reunión. Muchos representantes señalaron, que, en sus países, algunos usos de varias de las sustancias que figuraban en la lista de los COP que iban a quedar incluidos en el futuro instrumento internacional jurídicamente vinculante ya habían sido prohibidos o restringidos, o se estaban buscando o ya se estaban utilizando alternativas.

27. Hubo acuerdo general en la necesidad de establecer un grupo de expertos para elaborar criterios de base científica y un procedimiento para identificar otros COP que puedan someterse a medidas internacionales futuras. Muchos representantes hicieron hincapié en la necesidad de que el grupo de expertos encargado de elaborar criterios para otros COP desarrollara su trabajo sobre un sólido fundamento científico. Muchos subrayaron la necesidad de aplicar el principio de precaución en el procedimiento para identificar y controlar los COP. Muchos representantes dijeron que el grupo de expertos debía ser de composición abierta y seguir un proceso abierto y transparente, y que sería conveniente permitir a los gobiernos enviar más de un representante al grupo.

28. En opinión de muchos representantes, el recientemente concluido protocolo relativo a los contaminantes orgánicos persistentes de la Convención sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia de la CEPE era un ejemplo valioso que podía utilizarse en la preparación de un instrumento mundial jurídicamente vinculante sobre los COP. Se consideró también que la gran cantidad de trabajo realizado en las negociaciones regionales para elaborar medidas de control sobre los doce COP que figuraban en la lista y los criterios y procedimientos para la posible inclusión de nuevos COP podrían facilitar significativamente la tarea del futuro grupo de expertos. Sin embargo, varios representantes opinaron que no todos lo elementos de esos protocolos regionales podrían aplicarse o revestirían interés para un instrumento de ámbito mundial. Esos representantes dijeron que las experiencias del hemisferio Norte habían impulsado gran parte de la información de que se disponía sobre los COP, y que algunos países del hemisferio Sur habían demostrado que, en algunos casos, los niveles de COP encontrados no se debían a movimientos transfronterizos, sino a emisiones locales.

29. Se sugirió que, en el examen de posibles nuevos COP que pudieran quedar incluidos en el instrumento internacional jurídicamente vinculante, se podrían incluir los cuatro COP adicionales (el clordecone, el bifenilo hexabromado, el hexaclorociclohexano y los hidrocarburos aromáticos policíclicos) contemplados en el Protocolo de la CEPE. Un representante propuso que esos COP se examinaran sólo después de haber incluido los 12 COP actuales en un instrumento internacional jurídicamente vinculante. Algunos representantes propusieron que también se incluyeran las parafinas cloradas de cadena corta y el pentaclorofenol. Muchos representantes apoyaron los términos utilizados en el mandato de negociación en que se designaban doce COP, porque opinaban que en primer lugar se debía dar prioridad a un acuerdo sobre los criterios y el proceso para añadir nuevos COP al instrumento internacional jurídicamente vinculante (véase la declaración formulada por el Presidente en los párrafos 78 a 82 infra).

30. Muchos representantes recalcaron la necesidad de prestar asistencia técnica y financiera a los países en desarrollo y a los países con economías en transición para que pudieran cumplir las obligaciones dimanantes de un instrumento internacional jurídicamente vinculante respecto de los COP, en especial en lo referente a la vigilancia, la elaboración de inventarios, la creación de capacidad, la identificación y obtención de alternativas y la destrucción o eliminación de forma ambientalmente racional de existencias caducadas. Varios representantes señalaron la necesidad de la asistencia técnica en esferas específicas como la elaboración de legislación nacional y el tratamiento de problemas relacionados con el uso indebido. Varios representantes opinaban que quienes habían producido o exportado COP deberían ser responsables de la eliminación y destrucción de las existencias no utilizadas en los países en desarrollo. Un representante señaló que posiblemente se necesitarían subsidios para el desarrollo de alternativas a los COP.

31. Muchos representantes eran del parecer de que el éxito del Protocolo de Montreal se debía en gran medida a su mecanismo financiero, y que el futuro instrumento internacional jurídicamente vinculante requeriría un mecanismo sólido y bien estructurado. Muchos representantes opinaron que habría que determinar los mecanismos de asistencia financiera y técnica existentes que podrían utilizarse y movilizarlos con más eficacia. Varios representantes consideraron prematuro examinar nuevos mecanismos financieros.

32. Varios representantes dijeron que el instrumento internacional jurídicamente vinculante debía regular el comercio de COP, y otros opinaban que debería prohibirse el movimiento internacional de COP, salvo a efectos de su destrucción.

33. Muchos representantes dijeron que era necesario tener constantemente presente la complementariedad de este acuerdo internacional jurídicamente vinculante respecto de los COP y otros acuerdos internacionales, especialmente en los casos en que se contemplasen las mismas sustancias.

34. Varios representantes dijeron que los enfoques para tratar los COP deberían ser diferenciados, según las sustancias fuesen plaguicidas, productos químicos industriales o contaminantes, y que debía tenerse en cuenta el costo total del ciclo de vida. Muchos representantes señalaron que al evaluar el ciclo de vida de COP concretos debería tenerse presente la situación ecológica y económica local: por ejemplo, el nivel de disipación del DDT dependía de las condiciones climáticas.

35. Varios representantes opinaban que la eliminación de COP debía ser gradual a fin de permitir identificar alternativas económicamente viables, y que debían tenerse en cuenta las prioridades nacionales. Los representantes también tomaron nota de una observación formulada por una organización no gubernamental y consignada en el párrafo 2 del Anexo VIII del presente informe. También se dijo que la eliminación de los COP no debería comprometer en modo alguno la salud y seguridad públicas ni, en particular, la lucha contra el paludismo.

36. Observadores de algunas organizaciones de las Naciones Unidas se refirieron a su labor pasada y reciente en relación con los COP y subrayaron que estaban dispuestos, en función de los recursos de que se dispusiera, a prestar ayuda durante las negociaciones de un instrumento internacional jurídicamente vinculante y en la aplicación del propio instrumento.

37. Después del debate general, el representante de la Secretaría presentó los documentos de trabajo que iban a examinarse: un resumen de los acuerdos jurídicos multilaterales pertinentes (UNEP/POPS/INC.1/3); un proyecto de posibles artículos que podrían incluirse en un posible instrumento internacional jurídicamente vinculante, basados en otros acuerdos multilaterales pertinentes, pero que no se consideraban exclusivos (UNEP/POPS/INC.1/4); y las disposiciones finales incluidas habitualmente en los instrumentos jurídicos internacionales (UNEP/POPS/INC.1/5). El Comité Intergubernamental de Negociación comenzó un debate sobre los elementos que figuraban en el documento UNEP/POPS/INC.1/4. Ninguno de los representantes que hizo uso de la palabra se opuso a la inclusión de proyectos de artículos basados en los elementos presentes en ese documento como punto de partida. Se hicieron sugerencias acerca de posibles materiales adicionales que podían incluirse en cada sección y acerca de otros posibles artículos (véanse los párrafos 38 a 57 infra).

A. Preámbulo

B. Definiciones

C. Objetivos

38. El Comité decidió que las tres secciones que figuran más arriba se abordarían en una etapa posterior de las negociaciones.

D. Medidas para reducir y/o eliminar las liberaciones

de COP en el medio ambiente

39. Muchos representantes consideraron que sería de utilidad enumerar todos los tipos de medidas de control que se habían utilizado en el pasado, y que el recientemente firmado protocolo regional sobre los COP de la CEPE sería una aportación útil. Un representante sugirió que sería de gran ayuda disponer de una recopilación de información sobre los niveles de producción, utilización, existencias y liberaciones en el medio ambiente existentes para cada uno de los 12 COP identificados en el mandato del Comité. Varios representantes dijeron que se facilitaría la adopción de una decisión sobre cómo controlar, reducir o eliminar los COP si éstos se agrupasen según su categoría de uso. Un representante mostró su desacuerdo con el término "reducir las liberaciones" en el texto propuesto en esta sección y sugirió que en su lugar se utilizara la frase "reducir al mínimo con miras a su eliminación".

40. Hubo un debate general sobre si las cuestiones relacionadas con esta sección debían confiarse a un órgano subsidiario. Tras el debate, el Comité Intergubernamental de Negociación decidió llevar a cabo sus deliberaciones sobre esas cuestiones en sesión plenaria y crear grupos de contacto cuándo y cómo se considerase oportuno.

E. Informes sobre los avances y planes nacionales

41. Muchos representantes se mostraron favorables a la creación de centros de coordinación específicos para los COP en cada país para que se ocupasen de todos los requisitos de presentación de informes. Sin embargo, también se dijo que esas entidades de apoyo se establecían generalmente una vez que se habían elaborado las disposiciones sustantivas del instrumento internacional jurídicamente vinculante.

 

F. Proceso para añadir productos químicos al convenio

42. Muchos representantes reiteraron la importancia de establecer un grupo de expertos para elaborar criterios de base científica y un procedimiento para identificar otros COP que puedan someterse a medidas internacionales futuras. Uno dijo que las cuestiones relativas a la adición de productos químicos podrían incluirse también en el debate sobre la sección D: "Medidas para reducir y/o eliminar las liberaciones de COP en el medio ambiente".

G. Manejo y eliminación de las existencias de COP

43. Muchos representantes dieron gran importancia a la cuestión de las existencias de COP y señalaron que los países en desarrollo necesitaban recursos financieros o técnicos suficientes para manejar y eliminar las existencias de COP de forma apropiada. Un representante dijo que se necesitaban medidas flexibles que tuvieran en cuenta las situaciones particulares de los distintos países en desarrollo. Otro representante dijo que la cuestión de las existencias debía vincularse a las medidas para reducir y/o eliminar las liberaciones de COP en el medio ambiente e incluirse en la sección D.

H. Intercambio de información

44. Muchos representantes señalaron la importancia de elaborar e intercambiar información sobre los usos actuales de los COP, sus efectos y las alternativas a esos usos. Varios representantes apoyaron la creación de centros nacionales de coordinación específicos para los COP a fin de facilitar el intercambio de esa información, incluidos los informes sobre los avances conseguidos en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del acuerdo. Un representante dijo que era necesario aclarar la relación entre esta sección y la sección E: "Informes sobre los avances y planes nacionales".

45. Varios representantes destacaron la importancia de recurrir a las fuentes existentes de información técnica. Varios otros representantes dijeron que deberían establecerse arreglos a nivel regional y subregional para el intercambio de información de interés. Otro representante dijo que era esencial que se acumulase la mayor cantidad posible de información técnica antes del siguiente período de sesiones de Comité Intergubernamental de Negociación.

46. El Comité Intergubernamental de Negociación decidió establecer un pequeño grupo de contacto encargado de analizar las cuestiones relativas al intercambio de información que pudieran surgir durante las negociaciones en relación con sustancias o procesos concretos.

47. El Sr. Robert Kellam (Estados Unidos de América), Presidente del Grupo de contacto sobre necesidades en materia de información técnica, informó en sesión plenaria acerca de las deliberaciones del Grupo, presentó un documento en que se consignaban los resultados de su labor y dio las gracias a todos aquellos que habían participado en la labor del Grupo. Señaló que el Grupo de contacto no había llegado a un acuerdo respecto del mandato que debería regir el funcionamiento de un mecanismo destinado a determinar y atender las necesidades en materia de información técnica que se suscitaran en el transcurso de las deliberaciones del Comité Intergubernamental de Negociación, aunque se había reconocido que sería importante evitar que la falta de información de esa naturaleza llegara a entorpecer la labor del Comité Intergubernamental de Negociación. Se sugirió que, para reducir al mínimo el número de grupos de trabajo que hubiera que establecer y aprovechar al máximo los recursos financieros, la Secretaría del PNUMA, recurriendo en caso necesario a expertos externos debería hacerse cargo de la tarea de recopilación de esa información sobre la base de las necesidades definidas por el Comité Intergubernamental de Negociación. El Comité Intergubernamental de Negociación convino en que, en su siguiente período de sesiones, adoptaría una decisión respecto de los pormenores del funcionamiento de un mecanismo destinado a atender las necesidades en materia de información técnica.

48. El informe del Grupo de contacto sobre necesidades en materia de información técnica figura en el anexo III del presente informe.

I. Información, sensibilización y educación del público

49. Un representante subrayó que, sin las medidas contempladas en esta sección, las normas internacionales tendrían escaso efecto en el plano local. Varios representantes se refirieron al convenio sobre la participación del público de la CEPE, recientemente concertado, y sugirieron que podría servir como modelo y base de iniciativas similares dentro de un acuerdo mundial sobre los COP. Un representante se manifestó a favor del acceso del público a información preparada mediante las actividades relacionadas con los inventarios desarrolladas por conducto del proceso del Comité Intergubernamental de Negociación o con arreglo a un acuerdo sobre los COP.

J. Investigación, desarrollo y vigilancia

50. Un representante estimó que, además de proporcionar información sobre las sustancias, la investigación también debía incluir las prácticas y opciones actuales en materia de eliminación. Otro representante indicó que la investigación también debía emprenderse respecto de las alternativas para los COP. Un representante pidió que se estudiara el movimiento transfronterizo de las sustancias necesarias para la investigación, que no estaba permitido con arreglo al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación.

K. Asistencia técnica

51. Todos los representantes que hicieron uso de la palabra destacaron la importancia de la asistencia técnica para ayudar a los países en desarrollo y a los países con economías en transición a cumplir con las obligaciones contraídas con arreglo al instrumento internacional jurídicamente vinculante. Algunos representantes dijeron que se necesitaría asistencia técnica para eliminar las existencias y elaborar alternativas apropiadas y económicamente viables. Se observó que la asistencia técnica también tenía que adaptarse a las diferentes categorías de COP y a la capacidad técnica y las necesidades del receptor. Varios representantes señalaron además la necesidad de contar con asistencia técnica para preparar inventarios nacionales de COP. Un representante dijo que se necesitaba asistencia técnica adecuada y recursos financieros para emprender actividades de investigación, desarrollo y vigilancia.

L. Mecanismos y recursos financieros

52. Muchos representantes subrayaron la necesidad de contar con recursos financieros suficientes para aplicar el futuro instrumento internacional jurídicamente vinculante. Un representante, observando que se necesitaba asistencia financiera para preparar y terminar los inventarios de COP, dijo que a fin de obtener recursos financieros y transferencia de tecnologías debía establecerse un mecanismo central, en forma de fondo multilateral. Varios representantes consideraron importante crear un órgano subsidiario que se ocupara de la asistencia técnica y de cuestiones financieras.

M. Cumplimiento

N. Solución de controversias

O. Arreglos institucionales

53. Muchos representantes consideraron que las cuestiones incluidas en las tres secciones mencionadas se examinarían de manera más apropiada en las deliberaciones sobre las disposiciones finales.

 

Propuestas sobre cuestiones adicionales

54. Varios representantes consideraron que un instrumento internacional jurídicamente vinculante también debería incluir una disposición sobre los requisitos relativos a los inventarios de los COP, incluido el acceso del público a esa información.

55. A juicio de varios representantes, era necesario que el instrumento internacional jurídicamente vinculante incluyera disposiciones sobre responsabilidad e indemnización.

56. Varios de los representantes estimaron que el instrumento internacional jurídicamente vinculante debería incluir disposiciones que abordaran las medidas correctivas y la limpieza de los sitios contaminados por los COP.

57. Otras esferas que, en opinión de algunos representantes, debían tenerse en cuenta en el instrumento internacional jurídicamente vinculante incluían las ventas y el comercio; la cooperación regional; y el transporte, el almacenamiento y la distribución.

 

Labor que ha de emprender la Secretaría

58. El Comité Intergubernamental de Negociación pidió a la Secretaría que preparara, para presentarle en su segundo período de sesiones, un documento que contuviera material para su posible inclusión en un instrumento internacional jurídicamente vinculante. Se pidió a la Secretaría que la preparación del documento se basara en el documento UNEP/POPS/INC.1/4 y el texto de los convenios a los cuales hacía referencia ese documento, el documento UNEP/POPS/INC.1/5 y material procedente de otros acuerdos internacionales. También se pidió a la Secretaría que al realizar esa labor tuviese plenamente en cuenta las observaciones formuladas en el actual período de sesiones y las observaciones por escrito que los Gobiernos hubieran presentado a la Secretaría para el 1º de septiembre de 1998.

 

V. ESTABLECIMIENTO DE UN ÓRGANO SUBSIDIARIO ENCARGADO DE EXAMINAR LA

ASISTENCIA TÉCNICA Y FINANCIERA Y LAS MODALIDADES PARA LA

PRESTACIÓN DE ESA ASISTENCIA A LOS PAÍSES PARA APLICAR

LAS DISPOSICIONES DE UN INSTRUMENTO INTERNACIONAL

JURIDICAMENTE VINCULANTE PARA PONER EN PRÁCTICA

LAS MEDIDAS INTERNACIONALES RESPECTO DE CIERTOS

CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES

59. Hubo acuerdo general acerca de la necesidad de prestar asistencia técnica y financiera a los países en desarrollo y a los países con economías en transición para cumplir las obligaciones dimanantes de un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre los COP. Las observaciones formuladas durante el debate se centraban en dos temas generales: identificación de las esferas en las que podría ser necesaria la asistencia técnica y financiera; e identificación de posibles fuentes existentes o futuras de asistencia técnica y financiera. Durante el debate se expresó apoyo a la elaboración de métodos para identificar y prestar asistencia técnica y financiera en las siguientes esferas: elaboración de inventarios; creación de capacidad; vigilancia de los efectos de los COP en la salud y el medio ambiente; educación del público; identificación y obtención de alternativas, incluido el aprovechamiento de los conocimientos indígenas; proyectos piloto; intercambio de información; controles de la importación y la exportación; transferencia de tecnología; y destrucción o eliminación de existencias obsoletas de forma ambientalmente racional. Algunos representantes expresaron apoyo a la facilitación de fondos sobre una base diferenciada que reflejase las necesidades ambientales y económicas del país, o sobre una base regional o subregional. Un representante se mostró a favor de examinar las estimaciones de costos asociados con la aplicación del Protocolo regional sobre los COP de la Convención sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia de la CEPE, así como los ahorros asociados con la eliminación de los COP y sus efectos nocivos. Un representante señaló que cualquier disposición sobre la prestación de asistencia técnica y financiera requeriría el establecimiento de controles para asegurar su funcionamiento y efectos adecuados.

60. Hubo acuerdo general acerca de la importancia de utilizar todas las fuentes disponibles de asistencia técnica y financiera y obtener más información sobre fuentes existentes y posiblemente infrautilizadas. Varios representantes apoyaron el establecimiento de un nuevo mecanismo financiero para aplicar un futuro instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre los COP. Sin embargo, varios de los representantes estimaron que el debate sobre nuevos mecanismos debía posponerse hasta que se supiera más sobre las fuentes existentes y sobre las posibles necesidades derivadas del futuro instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre los COP. Varios representantes consideraron que la responsabilidad financiera principal de la retirada y la destrucción de existencias no utilizadas de COP en los países en desarrollo debía recaer sobre aquéllos que los habían producido o exportado.

61. Los representantes de la FAO, el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM), la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI) y la OMS describieron brevemente los elementos de los tipos y las modalidades de ayuda que sus organizaciones prestaban y podían prestar en relación con la aplicación del futuro instrumento internacional jurídicamente vinculante.

62. El Comité Intergubernamental de Negociación pidió a la secretaría que preparase los documentos siguientes para su examen en su segundo período de sesiones:

a) Una descripción de los programas mundiales, regionales y bilaterales existentes por los que se prestaba ayuda técnica y financiera en relación con el manejo y la eliminación de los productos químicos, incluidos, sin limitarse a ellos, los del FMAM, el Banco Mundial, los bancos regionales de desarrollo, las organizaciones miembros del IOMC (PNUMA, FAO, OMS, ONUDI, la Organización Internacional del Trabajo, el Instituto de las Naciones Unidas para la Formación Profesional e Investigaciones y la OCDE), otras organizaciones intergubernamentales, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el PNUMA, la OMS y programas de ayuda multilaterales y bilaterales;

b) Un examen preliminar de la información sobre los posibles costos asociados a esferas de ayuda técnica y financiera que podrían guardar relación con un instrumento internacional jurídicamente vinculante para la aplicación de medidas internacionales respecto de los COP. El Comité Intergubernamental de Negociación señaló que el citado documento, que habría de presentarse al Comité Intergubernamental de Negociación en su segundo período de sesiones, sería de carácter preliminar y se actualizaría a medida que la secretaría obtuviera más información;

c) Una descripción del contenido y el funcionamiento de los mecanismos multilaterales de ayuda técnica y financiera existentes, incluidos, sin limitarse a ellos, los del FMAM, y de fondos multilaterales como el Fondo Multilateral para la aplicación del Protocolo de Montreal y los fondos fiduciarios voluntarios.

63. El Comité Intergubernamental de Negociación decidió crear un órgano subsidiario para examinar aspectos de la aplicación del futuro instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre los COP, según se indicaba en los párrafos 59 a 62 supra, incluidos, sin limitarse a ellas, las cuestiones relacionadas con la posible ayuda técnica y financiera a los países en desarrollo y a los países con economías en transición. El órgano subsidiario, que presidiría la Sra. María Cristina Cárdenas Fischer (Colombia) iniciaría su labor en el segundo período de sesiones del Comité Intergubernamental de Negociación.

VI. GRUPO DE EXPERTOS PARA ELABORAR CRITERIOS DE BASE CIENTÍFICA

Y UN PROCEDIMIENTO PARA IDENTIFICAR OTROS CONTAMINANTES

ORGÁNICOS PERSISTENTES QUE PUEDAN SOMETERSE A MEDIDAS

INTERNACIONALES FUTURAS

64. El Comité Intergubernamental de Negociación decidió establecer un grupo de contacto oficioso de composición abierta, coordinado por la Sra. Fatoumata Jallow Ndoye (Gambia), cuyo cometido fuese determinar el mandato de un grupo de expertos para elaborar criterios de base científica y un procedimiento para identificar otros contaminantes orgánicos persistentes que pudieran someterse a medidas internacionales futuras. Se acordó que el grupo de contacto sobre los criterios se reuniría al mismo tiempo que el pleno.

65. La Presidenta del Grupo de contacto informó al pleno sobre la labor del Grupo y presentó un documento de sesión en el que figuraba un proyecto del mandato del Grupo de Expertos sobre Criterios (GEC) relativos a los contaminantes orgánicos persistentes. Describió los debates celebrados y las bases del contenido del documento preparado por el Grupo, y finalizó dando las gracias a todos los que habían participado en la labor del Grupo de contacto.

66. En relación con la participación en las reuniones del GEC el portavoz del Grupo de Estados de Asia y el Pacífico solicitó que se pidiese al PNUMA que estudiase la posibilidad de financiar la participación de un experto por lo menos de cada país en desarrollo.

67. Tras un intercambio detallado de opiniones sobre el documento presentado por el Grupo de contacto aprobó el Comité Intergubernamental de Negociación, en sus sesiones plenarias 6ª y 7ª, celebradas el 2 de julio de 1998, los párrafos 1 a 13 del mandato del Grupo de Expertos sobre Criterios relativos a los contaminantes orgánicos persistentes, en su forma oralmente enmendada. Las secciones aprobadas fueron: mandato; participación; reuniones; Mesa; Secretaría; propuestas y recomendaciones al Comité Intergubernamental de Negociación; cuestiones administrativas y de procedimiento; programa e informes.

68. Tras un amplio debate, en el que participaron muchos representantes,

el Comité Intergubernamental de Negociación, en su octava sesión plenaria, celebrada el 3 de julio de 1998, aprobó el párrafo 14 del mandato del Grupo de Expertos sobre Criterios, relativo a los idiomas que se emplearían en sus reuniones. El texto del mandato figura en el anexo II del presente informe.

69. El Comité Intergubernamental de Negociación señaló que, para mayor eficacia, el GEC debería, preferiblemente, ser un organo reducido (integrado por ejemplo, por 40 a 60 participantes).

70. Asimismo, el Comité Intergubernamental de Negociación señaló que la participación en el GEC podría verse restringida por limitaciones presupuestarias. Varios representantes pidieron al PNUMA que instara a los donantes a proporcionar recursos financieros complementarios para que participaran en las reuniones expertos de todas las regiones. No obstante, el Comité Intergubernamental de Negociación observó que quizás la Secretaría no pudiera prestar apoyo financiero para que pudiera participar en la reunión un experto de cada país en desarrollo o con economía en transición.

 

Elección de la Mesa del Grupo de Expertos sobre Criterios

71. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 8 del mandato del GEC, el Comité Intergubernamental de Negociación eligió por aclamación a los siguientes integrantes de la Mesa del Grupo:

Copresidentes: Sra. Fatoumata Jallow Ndoye (Gambia)

Sr. Reiner Arndt (Alemania)

 

Relator: Sr. Luis Fernando de Assis (Brasil)

 

Reunión siguiente del Grupo sobre Criterios

72. El Comité Intergubernamental de Negociación acogió con beneplácito el generoso ofrecimiento del representante de los Estados Unidos de América, que dijo que su país estaba dispuesto a aportar fondos en apoyo de la primera reunión de GEC si ésta se celebraba en octubre de 1998.

73. El Comité Intergubernamental de Negociación decidió programar la primera reunión del GEC para octubre 1998; la Mesa, en consulta con la Secretaría, determinaría la fecha y el lugar precisos.

VII. OTROS ASUNTOS

74. El CIN tomó nota de los documentos de posición presentados por el Grupo de Estados de Asia y el Pacífico, el Grupo de Estados de África, el Grupo de Estados de Europa Central y Oriental y el Grupo de Estados de América Latina y el Caribe (GRULAC) y decidió que se consignaran en anexos del informe de la reunión (véanse los anexos IV a VII).

75. Una representante, recalcando las necesidades de los países en desarrollo en materia de fomento de la capacidad para afrontar los problemas planteados por los COP, señaló a la atención de los participantes la labor de la Secretaría del Convenio sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación encaminada a generar directrices para la identificación y gestión de los PCB, la petición de que el PNUMA estableciera un inventario de las capacidades de destrucción de PCB y la labor de la FAO sobre existencias caducadas de plaguicidas, muchos de los cuales eran COP. Consideró necesario encontrar la forma de promover y desarrollar la labor en curso o ya concluida y de fortalecer la capacidad de los países de sacar partido de esa labor.

76. El CIN decidió recomendar al FISQ que abordara la cuestión de la gestión de PCB en condiciones de seguridad en la tercera reunión de su grupo entre períodos de sesiones, que se celebraría en Yokohama (Japón) en diciembre de 1998. En esa reunión se había programado abordar, entre otros temas, el fomento de la capacidad para la gestión racional de los productos químicos.

VIII. APROBACION DEL INFORME

77. El presente informe se aprobó en la última sesión del período, celebrada el 3 de julio de 1998, sobre la base del proyecto de informe distribuido anteriormente con la signatura UNEP/POPS/INC.1/L.1 y L.2.

IX. CLAUSURA DEL PERÍODO DE SESIONES

78. El Presidente dijo que, durante las declaraciones de apertura formuladas por los participantes en el Comité Intergubernamental de Negociación, había observado un apoyo uniforme a la puesta en práctica de la decisión 19/13 del Consejo de Administración del PNUMA para que se preparara, para el año 2000, un instrumento internacional jurídicamente vinculante, más concretamente un convenio, sobre los doce contaminantes orgánicos persistentes especificados.

79. Observó también que, durante las negociaciones, los participantes habían convenido en formular criterios de base científica y un procedimiento para designar otras sustancias que podría aplicarse el convenio una vez concluidas las negociaciones y aprobado su texto.

80. El Comité había aceptado el mandato de un grupo de expertos sobre criterios, que se demoninaría grupo de expertos sobre criterios aplicables a los contaminante orgánicos persistentes, había elegido a los integrantes de su Mesa y había convenido en que el Grupo celebrara su primera reunión en octubre de 1998. Como había quedado pendiente la cuestión de la financiación de las demás reuniones del Grupo, el Presidente imploró a los países donantes que examinaran todas las formas posibles de financiar las actividades del Grupo.

81. El Comité también había convenido en establecer un órgano subsidiario que se encargaría de determinar disposiciones del Convenio relativas a las posibles medidas prácticas para su aplicación, incluidos aspectos como la asistencia técnica, la transferencia de tecnología, los aspectos financieros y la experiencia y estrategias nacionales y regionales de reducción o eliminación de COP. El Comité había elegido a un presidente para el Grupo y preveía que éste comenzara su labor tras las deliberaciones plenarias que se celebrarían en el segundo período de sesiones del CIN acerca de las cuestiones de que se ocuparía el Grupo. Los gobiernos deberían tener en cuenta los hechos señalados a la hora de decidir la composición de las delegaciones que han de designar para ese período de sesiones.

82. El Comité había convenido en que la Secretaría formularía, para las deliberaciones, un proyecto de texto del Convenio basado, entre otras cosas, en los documentos UNEP/POPS/INC.1/4 y UNEP/POPS/INC.1/5 y tendría en cuenta las observaciones y sugerencias formuladas en el primer período de sesiones, así como los documentos presentados por los gobiernos al 1º de septiembre de 1998. Ese texto serviría de base para las deliberaciones que se celebrarían en el siguiente período de sesiones acerca de las principales disposiciones del convenio.

83. Tras las habituales expresiones de cortesía, el Presidente dio por finalizado el período de sesiones a las 17.00 horas del viernes 3 de julio de 1998.

 

 

 

 

Anexo I

REGLAMENTO DE LAS REUNIONES DEL COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL DE NEGOCIACIÓN DE UN INSTRUMENTO INTERNACIONAL JURÍDICAMENTE VINCULANTE PARA LA APLICACIÓN

DE MEDIDAS INTERNACIONALES RESPECTO DE CIERTOS

CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES

I. OBJETIVOS

El presente reglamento se aplicará a la negociación de un instrumento internacional jurídicamente vinculante para la aplicación de medidas internacionales respecto de ciertos contaminantes orgánicos persistentes.

II. DEFINICIONES

Artículo 1

1. Por "Estados Partes" se entiende los Estados que participan en la labor del Comité Intergubernamental de Negociación de un instrumento internacional jurídicamente vinculante para la aplicación de medidas internacionales respecto de ciertos contaminantes orgánicos persistentes (en adelante denominado "el Comité").

2. Por "Presidente" se entiende el Presidente elegido de conformidad con el párrafo 1 del artículo 8 del presente reglamento.

3. Por "Secretaría" se entiende la secretaría facilitada por el Director Ejecutivo necesaria para prestar servicios a las negociaciones.

4. Por "Director Ejecutivo" se entiende el Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.

5. Por "Reunión" se entiende todo período de sesiones convocado de conformidad con el presente reglamento.

6. Por "representantes presentes y votantes" se entiende los representantes de los Estados Partes que están presentes y emiten un voto afirmativo o negativo. Los representantes que se abstengan no se considerarán votantes.

III. LUGAR Y FECHA DE LAS REUNIONES

Artículo 2

El Comité, en consulta con la Secretaría, decidirá la fecha y lugar de celebración de las reuniones.

 

 

 

IV. PROGRAMA

 

Preparación del programa provisional de las reuniones

Artículo 3

El Director Ejecutivo, con la aprobación de la Mesa a la que se hace referencia en el párrafo 1 del artículo 8 infra, someterán a la consideración de cada reunión el programa provisional de la siguiente. El programa provisional comprenderá todos los temas recomendados por el Comité.

 

Aprobación del programa

Artículo 4

Al principio de cada reunión el Comité aprobará su programa sobre la base del programa provisional.

 

Revisión del programa

Artículo 5

Durante una reunión, el Comité podrá modificar su programa añadiendo, suprimiendo o enmendando temas. Sólo podrán añadirse al programa durante la reunión los temas que el Comité considere urgentes e importantes.

V. REPRESENTACIÓN

 

Composición de las delegaciones

Artículo 6

La delegación de cada Estado Parte estará integrada por un jefe de delegación y los representantes suplentes y asesores que sean necesarios.

 

Suplentes y asesores

Artículo 7

El jefe de delegación podrá designar un representante suplente o un asesor para que haga las veces de representante.

 

 

VI. MESA

 

Elecciones

Artículo 8

1. El Comité elegirá de entre los representantes de los Estados Partes una Mesa integrada por un Presidente y cuatro Vicepresidentes, uno de los cuales actuará como Relator.

2. Al elegir la Mesa, el Comité tendrá debidamente en cuenta el principio de la representación geográfica equitativa. Cada uno de los cinco grupos regionales estará representado por un miembro.

 

Presidente interino

Artículo 9

 

Cuando el Presidente deba estar ausente de una reunión o de parte de ella, designará a un Vicepresidente para que ocupe su lugar.

 

Sustitución del Presidente

Artículo 10

 

Si el Presidente no está en condiciones de continuar desempeñando sus funciones, se elegirá un nuevo Presidente por el resto del mandato teniendo debidamente en cuenta el párrafo 2 del artículo 8.

 

Miembros reemplazantes

Artículo 11

Si un Vicepresidente necesita ausentarse de una reunión, o de parte de ella, se designará a un nuevo Vicepresidente del mismo grupo regional. Esta sustitución no se prolongará más allá de la duración de una reunión.

 

Sustitución de un Vicepresidente

Artículo 12

Si un Vicepresidente renuncia o no puede por otros motivos terminar su mandato se elegirá un nuevo Vicepresidente por el resto del mandato, teniendo debidamente en cuenta el párrafo 2 del artículo 8.

VII. SECRETARÍA

Artículo 13

El Director Ejecutivo podrá designar representantes en las reuniones.

Artículo 14

El Director Ejecutivo proporcionará y dirigirá el personal de la secretaría necesario para prestar servicios a las negociaciones, incluidos cualesquiera órganos subsidiarios que el Comité establezca.

Artículo 15

El Director Ejecutivo o los representantes que haya designado, podrán, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 19, presentar en las reuniones, verbalmente o por escrito, exposiciones sobre cualquier asunto que se esté examinando.

Artículo 16

El Director Ejecutivo convocará las reuniones de conformidad con los artículos 2 y 3, y adoptará todas las disposiciones necesarias, incluidas la preparación y distribución de documentos al menos seis semanas antes de las reuniones.

Artículo 17

Con arreglo al presente reglamento, la secretaría se encargará de la interpretación de los discursos pronunciados en las sesiones; recibirá, traducirá y distribuirá los documentos de las reuniones; publicará los informes y los documentos pertinentes y los hará llegar a los Estados Partes; tendrá a su cargo la custodia de los documentos en los archivos y, en general, desempeñará todas las tareas que requiera el Comité.

VIII. DIRECCIÓN DE LOS DEBATES

 

Quórum

Artículo 18

El Presidente podrá declarar abierta una reunión y dar curso al debate, si se encuentra presente por lo menos un tercio de los Estados Partes que intervienen en la reunión. Para adoptar cualquier decisión se requerirá la presencia de una mayoría así constituida.

 

Atribuciones del Presidente

Artículo 19

Además de ejercer las atribuciones que le confieren otras disposiciones del presente reglamento, el Presidente abrirá y levantará cada una de las reuniones, dirigirá los debates, cuidará de la aplicación del reglamento, concederá la palabra, someterá a votación las cuestiones y proclamará las decisiones adoptadas. Resolverá las cuestiones de orden y, con sujeción a las disposiciones del presente reglamento, dirigirá las actuaciones de las reuniones y velará por el mantenimiento del orden en el curso de las reuniones. El Presidente podrá proponer a la reunión que se limite la duración de las intervenciones de los oradores, el número de veces que cada Estado Parte pueda hacer uso de la palabra sobre una misma cuestión, el cierre de la lista de oradores o el cierre del debate. También podrá proponer la suspensión o el levantamiento de la reunión o el aplazamiento del debate sobre el asunto que se esté tratando.

Artículo 20

El Presidente, en el ejercicio de sus funciones, queda supeditado a la autoridad del Comité.

 

Atribuciones del Presidente interino

Artículo 21

Cuando un Vicepresidente actúe como Presidente tendrá las mismas atribuciones y obligaciones que el Presidente.

 

Privación de voto del Presidente

Artículo 22

El Presidente no podrá votar pero podrá designar a otro miembro de su delegación para que vote en su lugar.

 

Uso de la palabra

 

Artículo 23

Nadie podrá tomar la palabra en la reunión sin autorización previa del Presidente. Con sujeción a lo dispuesto en el reglamento, el Presidente concederá la palabra a los oradores en el orden en que hayan manifestado su deseo de hacer uso de ella. El Presidente llamará al orden a un orador si sus observaciones no son pertinentes al tema que se esté tratando.

Precedencia

Artículo 24

Podrá darse precedencia en el uso de la palabra al Presidente o al Vicepresidente o al representante designado de cualquier órgano subsidiario establecido con arreglo al artículo 47, a fin de que expongan las conclusiones del órgano subsidiario y den respuesta a preguntas.

Cuestiones de orden

Artículo 25

1. Durante la discusión de cualquier asunto, el representante de un Estado Parte podrá en cualquier momento plantear una cuestión de orden, y el Presidente la resolverá inmediatamente conforme al reglamento. Todo representante podrá apelar de la decisión del Presidente. La apelación será sometida inmediatamente a votación, y la decisión del Presidente prevalecerá a menos que sea revocada en la votación por la mayoría de los representantes presentes y votantes.

2. El representante de un Estado Parte que plantee una cuestión de orden no podrá, en su intervención, hablar sobre el fondo de la cuestión que se esté discutiendo.

Limitación del tiempo del uso de la palabra

Artículo 26

El Comité podrá limitar la duración de las intervenciones de cada orador y el número de veces que cada representante pueda tomar la palabra sobre un mismo asunto; sin embargo, cuando se trate de cuestiones de procedimiento, el Presidente limitará la duración de cada intervención a cinco minutos como máximo. Cuando la duración de la intervención esté limitada y un orador haya agotado el tiempo que le haya sido asignado, el Presidente lo llamará al orden inmediatamente.

Cierre de la lista de oradores

Artículo 27

En el curso de un debate, el Presidente podrá dar lectura a la lista de oradores y, con el consentimiento del Comité, declarar cerrada la lista. No obstante, el Presidente podrá otorgar a cualquier Estado Parte el derecho de contestar si, a su juicio, un discurso pronunciado después de cerrada la lista lo hace aconsejable. Cuando la discusión de un tema haya concluido por no haber más oradores inscritos, el Presidente, con el consentimiento del Comité, declarará cerrado el debate.

Aplazamiento del debate

Artículo 28

Durante la discusión de un asunto, el representante de un Estado Parte podrá proponer el aplazamiento del debate sobre el tema que se esté tratando. Además del autor de la moción, podrá hablar el representante de un Estado Parte a favor de la moción y otro en contra, después de lo cual la moción será sometida inmediatamente a votación.

Cierre del debate

Artículo 29

El representante de un Estado Parte podrá proponer en cualquier momento el cierre del debate sobre el asunto que se esté discutiendo, aun cuando otro representante haya manifestado su deseo de hablar. Sólo se permitirá hablar sobre el cierre del debate a dos representantes que se opongan a éste, después de lo cual la moción será sometida inmediatamente a votación. Si el Comité aprueba la moción, la Presidencia declarará cerrado el debate.

Suspensión o levantamiento de la reunión

Artículo 30

Durante la discusión de cualquier asunto, el representante de un Estado Parte podrá proponer la suspensión o el levantamiento de la reunión. Tales mociones se someterán inmediatamente a votación sin debate previo.

Orden de las mociones de procedimiento

Artículo 31

Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25, y cualquiera que sea el orden en que hayan sido presentadas, las siguientes mociones tendrán precedencia, en el orden que a continuación se indica, sobre todas las demás propuestas o mociones presentadas a la reunión:

a) Suspensión de la reunión;

b) Levantamiento de la reunión;

c) Aplazamiento del debate sobre el asunto que se esté tratando;

d) Cierre del debate sobre el asunto que se esté tratando.

Propuestas y enmiendas

Artículo 32

Normalmente, las propuestas y las enmiendas deberán ser presentadas por escrito y entregadas a la secretaría, que distribuirá copias de ellas a los representantes de los Estados Partes. Por regla general, ninguna propuesta será discutida o sometida a votación en las reuniones del Comité sin haberse distribuido copias de ella a todos los representantes de los Estados Partes, en los idiomas oficiales de la reunión, a más tardar la víspera de la reunión. Sin embargo, el Presidente, con el consentimiento del Comité, podrá permitir la discusión y el examen de las propuestas o enmiendas sin previa distribución de copias o cuando éstas hayan sido distribuidas el mismo día de la reunión.

Decisiones sobre cuestiones de competencia

Artículo 33

A reserva de lo dispuesto en el artículo 31, toda moción que requiera una decisión sobre la competencia del Comité para pronunciarse sobre una propuesta o una enmienda que le haya sido presentada, será sometida a votación antes de que se vote sobre la propuesta o enmienda de que se trate.

Retiro de propuestas o mociones

Artículo 34

El autor de una propuesta o moción podrá retirarla en cualquier momento antes de que haya sido sometida a votación, a condición de que no haya sido enmendada. Una propuesta o moción que haya sido así retirada podrá ser presentada de nuevo por otra Parte.

Nuevo examen de las propuestas

Artículo 35

Cuando una propuesta haya sido aprobada o rechazada no podrá ser examinada de nuevo en la misma reunión a menos que el Comité lo decida así por mayoría de dos tercios de los representantes presentes y votantes. La autorización para hacer uso de la palabra sobre una moción de nuevo examen se concederá solamente a dos representantes de Estados Partes que se opongan a dicha moción, después de lo cual ésta será sometida inmediatamente a votación.

Derecho a voto

Artículo 36

Cada Estado Parte tendrá un voto.

Adopción de decisiones

Artículo 37

1. El Comité hará todo lo posible por acordar por consenso todas las cuestiones sustantivas. Si se han agotado todas las posibilidades de alcanzar consenso y no se ha llegado a un acuerdo, la decisión, como último recurso, se adoptará por mayoría de dos tercios de los representantes presentes y votantes.

2. Las decisiones del Comité sobre cuestiones sustantivas se adoptarán por mayoría de los representantes presentes y votantes.

3. Cuando exista desacuerdo sobre si un asunto que se va a votar constituye una cuestión de fondo o de procedimiento, se decidirá por mayoría de dos tercios de los representantes presentes y votantes.

 

Procedimiento de votación

Artículo 38

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, de ordinario las votaciones del Comité se harán alzando la mano, pero cualquier representante de un Estado Parte podrá solicitar votación nominal, la cual se efectuará siguiendo el orden alfabético de los nombres de los Estados Partes en inglés, comenzando con el que haya sacado a suerte el Presidente. No obstante, si en cualquier momento un Estado Parte solicita votación secreta, ése será el método de votar sobre la cuestión de que se trate.

Constancia de los votos emitidos en votación nominal

Artículo 39

El voto de cada Estado Parte que participe en una votación nominal será consignado en los documentos pertinentes de la reunión.

Normas que deben observarse durante la votación

Artículo 40

Después que el Presidente haya anunciado que comienza la votación, ningún representante de un Estado Parte podrá interrumpirla, salvo para plantear una cuestión de orden relativa a la forma en que se esté efectuando la votación. El Presidente podrá permitir a los representantes de los Estados Partes que expliquen sus votos, ya sea antes o después de la votación, excepto cuando la votación sea secreta. El Presidente podrá limitar la duración de estas explicaciones. El Presidente no permitirá que el autor de una propuesta o de una enmienda explique su voto sobre su propia propuesta o enmienda.

División de las propuestas y enmiendas

Artículo 41

El representante de un Estado Parte podrá pedir que las partes de una propuesta o de una enmienda sean sometidas a votación por separado. Si alguna se opone a la moción de división, dicha moción será sometida a votación. Se concederá la palabra para referirse a la moción de división únicamente a dos representantes de Estados Partes en favor de ella y a dos en contra. Si la moción de división es aceptada, las partes de la proposición o de la enmienda que posteriormente hayan sido aprobadas serán sometidas a votación en conjunto. Si todas las partes dispositivas de una propuesta o de una enmienda fueren rechazadas, se considerará que la propuesta o la enmienda ha sido rechazada en su totalidad.

 

Votaciones sobre las enmiendas

Artículo 42

1. Cuando se presente una enmienda a una propuesta, se votará primero sobre la enmienda. Cuando se presenten dos o más enmiendas a una propuesta, el Comité votará primero sobre la que se aparte más, en cuanto al fondo, de la propuesta original y, a continuación, sobre la enmienda que, después de la votada anteriormente, se aparte más de dicha propuesta, y así sucesivamente hasta que se haya votado sobre todas las enmiendas. No obstante, cuando la aprobación de una enmienda implique necesariamente la exclusión de otra, esta última no será sometida a votación. Si se aprueban una o varias de las enmiendas, se someterá a votación la propuesta modificada. Si no se aprueba ninguna enmienda, se votará sobre la propuesta en su forma original.

2. Se considerará que una moción es una enmienda a una propuesta cuando entrañe una adición, una supresión o una modificación parcial en esa propuesta.

Votaciones sobre las propuestas

Artículo 43

1. Cuando haya dos o más propuestas relativas a la misma cuestión, el Comité, a menos que resuelva otra cosa, votará sobre tales propuestas en el orden en que hayan sido presentadas. Después de cada votación el Comité podrá decidir votar o no sobre la propuesta siguiente.

2. Sin embargo, las mociones encaminadas a que no se adopten decisiones sobre el fondo de tales propuestas serán consideradas como cuestiones previas y se someterán a votación antes que dichas propuestas.

Elecciones

Artículo 44

Todas las elecciones se efectuarán por votación secreta a menos que, no habiendo objeciones, el Comité decida no efectuar votación cuando haya acuerdo sobre un candidato.

Artículo 45

1. Si, cuando se trate de elegir una sola persona o un solo Estado Parte, ningún candidato obtiene en la primera votación la mayoría requerida, se procederá a una segunda votación limitada a los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos. Si en la segunda votación los votos se dividen por igual, el Presidente resolverá el empate por sorteo.

2. En caso de que, en la primera votación, dos o más candidatos hayan quedado en segundo lugar con el mismo número de votos, se procederá a una votación especial a fin de reducir a dos el número de candidatos. Cuando sean tres o más los candidatos empatados con el mayor número de votos en la primera votación, se procederá a una segunda votación. Si vuelve a producirse empate entre más de dos candidatos, se reducirá a dos, por sorteo, el número de candidatos, y la votación, limitada a estos dos candidatos, se efectuará en la forma prevista en el párrafo anterior.

Artículo 46

1. Cuando hayan de cubrirse al mismo tiempo y en las mismas condiciones dos o más puestos electivos, se declarará elegidos a aquellos candidatos que obtengan en la primera votación la mayoría requerida.

2. Si el número de candidatos que obtienen esa mayoría es mayor que el número de puestos por cubrir, se declarará elegidos a aquellos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos.

3. Si el número de candidatos que obtienen esa mayoría es menor que el número de puestos por cubrir, se procederá a votaciones adicionales para cubrir los puestos restantes, limitándose la votación a los candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos en la votación anterior, de tal modo que el número de candidatos no sea superior al doble del número de puestos por cubrir. Sin embargo, en el caso de que un mayor número de candidatos se encuentren empatados, se procederá a una votación especial a fin de reducir al número requerido el número de candidatos.

4. Si después de tres votaciones limitadas a un número determinado de candidatos no se llega a ningún resultado decisivo, se procederá a votaciones libres en las cuales los miembros podrán votar por cualquier persona o miembro elegible. Si después de tres de tales votaciones libres no se llega a ningún resultado decisivo, en las tres votaciones siguientes (con excepción de un caso de empate análogo al mencionado al final del párrafo precedente) no se podrá votar sino por los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos en la tercera votación libre. El número de tales candidatos no será superior al doble de los puestos que queden por cubrir.

5. En las tres votaciones siguientes se podrá votar por cualquier persona o miembro elegible, y así sucesivamente hasta que se hayan cubierto todos los puestos.

Empate

Artículo 47

En caso de empate en una votación cuyo objetivo no sea una elección, se considerará rechazada la propuesta.

 

IX. ÓRGANOS SUBSIDIARIOS

Órganos subsidiarios de las reuniones, tales como grupos de trabajo y grupos de expertos

Artículo 48

1. El Comité podrá establecer los órganos subsidiarios que sean necesarios para desempeñar eficazmente sus funciones.

2. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 8, cada órgano subsidiario elegirá su propia Mesa. El número de miembros de la Mesa no será mayor de cinco.

3. Los reglamentos de los órganos subsidiarios serán los del Comité, según proceda, con las modificaciones que el Comité decida introducir atendiendo a las propuestas de los órganos subsidiarios interesados.

X. IDIOMAS Y ACTAS

Idiomas de las reuniones

Artículo 49

El árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso serán los idiomas de las reuniones.

Interpretación

Artículo 50

1. Los discursos pronunciados en un idioma de la reunión serán interpretados en los demás idiomas de la reunión.

2. Los representantes podrán hacer uso de la palabra en idioma distinto de los idiomas de la reunión. En este caso se encargarán de suministrar la interpretación en uno de los idiomas de la reunión. La interpretación hecha por los intérpretes de la secretaría en los demás idiomas podrá basarse en la interpretación hecha en el primer idioma.

Idiomas de los documentos oficiales

Artículo 51

Los documentos oficiales se publicarán en los idiomas de la reunión.

 

XI. SESIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS

Sesiones plenarias

Artículo 52

Las sesiones plenarias serán públicas, a menos que la reunión decida lo contrario. Las decisiones que se examinen en sesión privada se anunciarán en una sesión pública anterior.

Otras sesiones

Artículo 53

Las sesiones de los órganos subsidiarios que no sean las que se establezcan para el grupo de redacción, serán públicas a menos que el órgano interesado decida lo contrario.

XII. OBSERVADORES

Participación de observadores

Artículo 54

En la labor de la reunión participarán observadores de conformidad con la práctica establecida en la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Observadores de organizaciones no gubernamentales

Artículo 55

Las organizaciones no gubernamentales que participen en la reunión en calidad de observadoras podrán hacer sus aportaciones al proceso de negociación, en la forma que proceda, en la inteligencia de que esas organizaciones no desempeñarán función negociadora alguna durante el proceso y teniendo presentes las decisiones 1/1 y 2/1 relativas a la participación de organizaciones no gubernamentales adoptadas por el Comité Preparatorio de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en sus períodos de sesiones primero y segundo.

XIII. ENMIENDA Y SUSPENSIÓN DEL REGLAMENTO

Artículo 56

Los artículos del Reglamento podrán enmendarse o suspenderse por decisión del Comité adoptada por consenso, a condición de que la propuesta se notifique con veinticuatro horas de antelación.

Anexo II

MANDATO DEL GRUPO DE EXPERTOS SOBRE CRITERIOS RELATIVOS A LOS

CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES

Mandato

1. El Grupo de Expertos sobre criterios relativos a los COP (GEC) es un grupo de trabajo técnico de composición abierta que el Comité Intergubernamental de Negociación (CIN) de un instrumento internacional jurídicamente vinculante para la aplicación de medidas internacionales respecto de ciertos contaminantes orgánicos persistentes estableció de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 9 de la decisión 19/13 C del Consejo de Administración del PNUMA, para que preparara y presentara al CIN propuestas de criterios basados en conocimientos científicos y un procedimiento para identificar otros contaminantes orgánicos persistentes que puedan someterse a medidas internacionales futuras.

2. El GEC debería trabajar con celeridad, y simultáneamente con el proceso del CIN, para elaborar criterios que se sometan al CIN para la negociación de un instrumento jurídicamente vinculante. En el proceso deberían incorporarse criterios relativos a la persistencia, la bioacomulación, la toxicidad y la exposición en las distintas regiones, y tendrían que tenerse en cuenta el

potencial de transporte regional y mundial, incluidos los mecanismos de dispersión en la atmósfera y en la hidrosfera, las especies migratorias y la necesidad de estudiar las posibles influencias del transporte marino y los climas tropicales.

Objetivo

3. El GEC cumplirá su labor de preparación de propuestas de criterios y de un procedimiento, a la que se hace referencia en el párrafo 1 supra, y las presentará al CIN para su examen antes de su cuarto período de sesiones o durante ese período.

Participación

4. Las reuniones del GEC estarán abiertas a la participación de expertos designados por los gobiernos. Los gobiernos podrán designar uno o más expertos. Habría que procurar que todas las regiones estén representadas. Si las regiones lo propusieran, el GEC debería admitir representaciones de carácter regional.

5. Las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales podrán participar en calidad de observadores.

6. Los participantes deberían tener experiencia técnica en la evaluación y gestión de los productos químicos, así como conocimientos sobre factores socioeconómicos. Habría que fomentar los contactos regionales para recibir los aportes de una amplia diversidad de opiniones y para subsanar las diferencias entre los países que se encuentran en diversas etapas de desarrollo en cuanto a los conocimientos especializados de que disponen.

Reuniones

7. El CIN determinará el calendario de reuniones del GEC. En función de los recursos disponibles, se prevé que el GEC se reunirá antes del segundo período de sesiones del CIN.

Mesa

8. El CIN elegirá entre los representantes de los gobiernos a dos Copresidentes y a un Relator, que integrarán la Mesa del GEC.

Secretaría

9. El Director Ejecutivo del PNUMA aportará los servicios de Secretaría para el GEC.

Propuestas y recomendaciones al CIN

10. Conforme a su mandato, el GEC hará todo lo posible por promover un consenso entre los gobiernos participantes respecto de recomendaciones para presentar al CIN. De no poder alcanzarse ese consenso, todas las propuestas que formulen los gobiernos participantes se consignarán en un informe que se presentará al CIN.

Cuestiones administrativas y de procedimiento

11. El reglamento del CIN se aplicará, mutatis mutandis, al GEC.

Programa

12. La Secretaría, en consulta con la Mesa del GEC, preparará un programa provisional para cada reunión del GEC. Ese programa provisional se comunicará a todos los participantes del CIN al menos seis semanas antes de que comience la reunión del GEC.

Informes

13. El GEC examinará y aprobará un informe en cada reunión para comunicar al CIN los resultados de sus deliberaciones, incluidas las propuestas y recomendaciones señaladas en el párrafo 10 supra. Los informes se distribuirán a todos los participantes del GEC y del CIN.

Idiomas

14. Los idiomas de trabajo del GEC serán el árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso.

Anexo III

INFORME DEL GRUPO DE CONTACTO SOBRE NECESIDADES

EN MATERIA DE INFORMACIÓN TÉCNICA

1. Presidió la reunión del Grupo el Sr. Robert Kellam (Estados Unidos de América). Participaron, entre otros, representantes de Australia, Austria, el Canadá, la Comisión Europea, los Estados Unidos de América, Ghana, el Japón, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Sudáfrica. También estuvieron presentes representantes de la FAO y de varias organizaciones no gubernamentales, incluidos el Consejo Europeo de la Industria Química (CEFIC), la Fundación Mundial para la Protección de las Cosechas (GCPF), Greenpeace, el World Chlorine Council y el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF). Brasil y China estuvieron presentes en calidad de observadores.

2. El Grupo convino en que en el curso de las deliberaciones del CIN surgirían necesidades de información técnica que precisarían de una respuesta oportuna, y que podía hacerse frente a esas necesidades mediante varios mecanismos entre los que podían mencionarse: tareas realizadas por la Secretaría; formación de grupos de contacto con un cometido específico; y, según fuese necesario, redacción de informes técnicos preparados por expertos reconocidos en las esferas de que se tratase.

3. La elección de un mecanismo concreto vendría determinada, entre otros factores, por: la naturaleza de la necesidad; la disponibilidad (dentro del CIN) de los conocimientos técnicos especializados necesarios; y el tiempo disponible para realizar el trabajo.

4. Entre las necesidades a corto plazo de información técnica que sugirieron los participantes cabe citar:

a) Caracterización más detallada de los instrumentos de evaluación, las medidas de control y las fuentes de dioxina;

b) Recopilación de información sobre sustitutos y estrategias alternativas de manejo para el DDT y los PCB; y

c) Aclaración de las pautas de utilización del clordano.

5. El Grupo dedicó la mayor parte de su tiempo a examinar la conveniencia de emprender el trabajo sobre la dioxina y acordó, en general, que ese trabajo sería de considerable valor para el CIN. El Grupo, sin embargo, no determinó el mecanismo preciso para llevarlo a cabo, aunque consideró que el CIN debería abordarlo en su segundo período de sesiones.

6. Entre los temas relacionados examinados por el Grupo figuraba la labor en curso emprendida por la Secretaría y los mecanismos mediante los cuales la información técnica disponible podría recopilarse e intercambiarse entre las Partes, así como utilizarse para promover la capacidad de los países para evaluar su situación concreta.

Anexo IV

PROPUESTAS DEL GRUPO DE ESTADOS DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (GRULAC)

PARA EL PROCESO DE NEGOCIACIONES SOBRE LOS COP

1. El Grupo de Estados de América Latina y el Caribe (GRULAC), reconociendo las decisiones 18/32 y 19/13 C del Consejo de Administración del PNUMA, considera que la negociación de un instrumento jurídicamente vinculante para los COP debe basarse inicialmente en las doce sustancias señaladas por estas decisiones. También reconoce la importancia de la formación de un Grupo de Expertos con la intención de generar criterios de base científica y procedimientos válidos para incluir nuevas sustancias a este listado, considerando que el grupo de expertos debe tener una adecuada representación de los países en vías de desarrollo y en particular de nuestra región.

2. El instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre COP debería:

a) Contemplar mecanismos de financiamiento con el fin de proveer los recursos adecuados y suficientes para apoyar a los países en desarrollo en el cumplimiento de los compromisos que se deriven de dicho instrumento;

b) Garantizar la transferencia de tecnología, intercambio y difusión de informaciones;

c) Dar tratamiento diferenciado a los COP;

d) Asegurar disposiciones que permitan su implementación de forma gradual, teniendo en cuenta las capacidades y condiciones existentes en los países en desarrollo;

e) Asegurar que todas las obligaciones, criterios y procedimientos acordados tengan en cuenta las condiciones particulares de los países en desarrollo, en función de sus características ambientales, climáticas y socioeconómicas; y

f) Respetar los principios establecidos en la Declaración de Río de 1992, especialmente el principio de precaución.

3. En el cumplimiento de su mandato, el Comité Intergubernamental de Negociación (CIN) debería:

a) Asegurar la participación de los países en desarrollo; y

b) Establecer criterios y procedimientos para la identificación de COP adicionales como candidatos para una futura acción internacional.

4. El Grupo de Expertos sobre Criterios (GEC) dependerá del CIN. Las reuniones del GEC deberían celebrarse inmediatamente antes de las reuniones del CIN.

5. Los órganos subsidiarios y otros grupos que se constituyan en el proceso de negociación deberían:

 

a) Tener una composición abierta y con representación regional equitativa;

b) Contar con mandatos claros y objetivos, a partir de términos de referencia previamente acordados; y

c) Adoptar recomendaciones basadas en el consenso.

Anexo V

OPINIONES DEL GRUPO DE ESTADOS DE ASIA Y EL PACÍFICO SOBRE LOS POSIBLES

ARTÍCULOS SUSTANTIVOS DE UN INSTRUMENTO INTERNACIONAL JURÍDICAMENTE

VINCULANTE PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS INTERNACIONALES RESPECTO

DE CIERTOS CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES CONSIGNADOS

EN EL DOCUMENTO UNEP/POPS/INC.1/4

1. Debería incluirse una disposición para la designación de una o más autoridades nacionales que se ocupen de la aplicación del convenio o instrumento negociado por el CIN.

2. Podría incorporarse en el documento una disposición en que se prevea que los países miembros establezcan arreglos regionales o subregionales para la aplicación de las disposiciones del convenio, incluidas las medidas para hacer frente a casos de emergencia.

3. En el párrafo 16 del documento UNEP/POPS/INC.1/4 podría incluirse una disposición adicional relativa a la cooperación científica en el contexto de la asistencia técnica y/o la transferencia de tecnología a los países en desarrollo.

4. Podría incluirse una disposición relativa a la transferencia de conocimientos técnicos además de la asistencia financiera. Por otra parte, podrían transferirse directamente a los países receptores tecnologías de propiedad privada, y los órganos donantes podrían establecer arreglos financieros en forma directa, sin la intervención de los países receptores.

 

Anexo VI

DOCUMENTO REGIONAL DE POSICIÓN DEL GRUPO DE ESTADOS DE

EUROPA CENTRAL Y ORIENTAL

1. Todos los países de la región se mostraron dispuestos a participar en el convenio sobre los COP que el CIN estaba elaborando.

2. Las delegaciones apreciaron la amplitud de miras de los debates celebrados en las sesiones plenarias. Opinaban que se habían identificado las cuestiones más importantes relacionadas con el convenio y que las posiciones de los países habían aportado una perspectiva global.

3. El Grupo de Estados de Europa Central y Oriental apoyará firmemente el establecimiento de órganos subsidiarios encargados de cuestiones claramente definidas. El Grupo de Expertos sobre criterios podría establecerse en la presente reunión, en tanto que en el segundo período de sesiones del CIN, o más adelante, podrían establecerse otros.

4. Todos los países convinieron en que, en el futuro inmediato, sería de utilidad estudiar la posibilidad de añadir nuevos COP a la lista existente, teniendo en cuenta el Protocolo sobre los COP de la CEPE.

5. Todos los países convinieron en que para el manejo de los COP se precisaría cierta ayuda. Sin embargo, en esta reunión regional no se pudieron concretar el tipo ni el grado de esa ayuda, dadas las considerables diferencias entre los países de la región de Europa Central y Oriental.

Países presentes

Armenia, Belarús, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Federación de Rusia, Georgia, Polonia, República Checa, Rumania y Ucrania.

 

Anexo VII

DECLARACIÓN DEL GRUPO DE ESTADOS DE ÁFRICA CON MOTIVO DEL PRIMER

PERÍODO DE SESIONES DEL COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL DE NEGOCIACIÓN

DE UN INSTRUMENTO INTERNACIONAL JURÍDICAMENTE VINCULANTE

PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS INTERNACIONALES RESPECTO

DE CIERTOS CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES,

CELEBRADO DEL 29 DE JUNIO AL 3 DE JULIO DE 1998

1. El Grupo de Estados de África, con motivo del primer período de sesiones del Comité Intergubernamental de Negociación de un Instrumento Internacional Jurídicamente Vinculante para la Aplicación de Medidas Internacionales Respecto de Ciertos Contaminantes Orgánicos Persistentes, reitera que apoya la decisión 19/13 C del Consejo de Administración del PNUMA, en que el Consejo instó al PNUMA a preparar y convocar el período de sesiones del CIN, y el mandato recibido por éste de centrarse inicialmente en la lista establecida de 12 contaminantes orgánicos persistentes (COP).

2. Reconociendo la vulnerabilidad de la población de África frente a los efectos perjudiciales de los COP en la salud humana y en el ecosistema, el Grupo de Estados de África es partidario de la eliminación de los 12 COP designados.

3. En relación con los resultados de los dos cursos prácticos de concienciación sobre los COP, celebrados en Bamako (Mali) y Lusaka (Zambia), el Grupo señala los siguientes obstáculos que impiden la gestión eficaz de los COP en la región de África:

a) Falta de recursos financieros para la investigación, la creación de capacidad, la vigilancia y la gestión de los productos químicos de forma sostenible;

b) Falta de legislación y reglamentaciones;

c) Falta de inventarios;

d) Falta de datos sobre los efectos en la salud y en el medio ambiente;

e) Insuficiente transferencia de información de los países desarrollados a los países en desarrollo, así como de la asistencia necesaria en cuanto a tecnología y equipo;

f) Falta de conciencia pública de los peligros de la manipulación, utilización, almacenamiento, eliminación y liberación de productos químicos peligrosos, incluidos los COP (en muchos casos, a causa de las altas tasas de analfabetismo);

g) Falta de un foro regional adecuado para el intercambio de información; y

h) Problemas causados por el almacenamiento adecuado de existencias obsoletas de productos químicos y desechos peligrosos.

4. Algunos países de África, a pesar de sus recursos limitados, han adoptado medidas para afrontar algunos de los problemas creados por los COP:

a) Algunos países han establecido normas de control de la utilización de los COP;

b) Muchos países han prohibido la utilización de determinados COP;

c) Se han identificado organizaciones regionales y subregionales que podrían participar en actividades relacionadas con los COP, tales como la Organización de la Unidad Africana (OUA), la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO), la Comunidad de África Meridional para el de Desarrollo, East African Cooperation, la Autoridad Intergubernamental de Desarrollo, la Conferencia Ministerial Africana de Asuntos Relacionados con el Medio Ambiente, el Comité Interestatal Permanente de lucha contra la sequía en el Sahel, etc.; y

d) Algunos países y subregiones han establecido directrices de gestión y vigilancia de los productos químicos, incluidos los plaguicidas.

5. Los países de África participan en varios foros internacionales que se ocupan de las sustancias peligrosas y de la gestión de los productos químicos, como el Foro Intergubernamental de Seguridad Química (FISQ), el Convenio sobre el Consentimiento Fundamentado Previo (CFP), el Protocolo de Montreal, el Convenio de Basilea, la Convención de Bamako y otros foros.

6. Sobre la base de esas experiencias regionales, el Grupo de Estados de África exige que se incluyan y aborden en el Convenio las siguientes cuestiones:

a) La transferencia de tecnología y el establecimiento de un mecanismo financiero viable y/o un fondo especial para garantizar:

i) El fortalecimiento de la capacidad institucional;

ii) El desarrollo de alternativas apropiadas y económicamente viables para sustituir a los COP y la subvención de las alternativas menos económicas;

iii) La organización de estudios de casos en relación con los problemas más urgentes que plantean los COP;

iv) La asistencia en la formulación de planes de acción nacionales;

v) La asistencia en el establecimiento de inventarios; y

vi) El intercambio de información y la capacitación.

7. Asimismo, el Grupo de Estados de África es partidario de que se incluyan en el convenio propuesto los siguientes principios:

a) Han de aplicarse criterios dependientes y diferenciados a la adopción de medidas respecto de los plaguicidas, los productos químicos industriales y los subproductos y contaminantes producidos de forma inintencionada;

b) El convenio se aplicará progresivamente a determinadas sustancias que revistan una importancia fundamental por motivos de salud pública o se hayan generado mediante procesos para los cuales los países en desarrollo aún no disponen de alternativas;

c) Deben incluirse los conceptos de responsabilidad e indemnización respecto de los daños causados a la salud y al medio ambiente;

d) Han de adoptarse medidas para combatir la producción, la venta y la circulación ilícitas de COP prohibidos; y

e) Los productores de COP deberían desempeñar un papel activo en su eliminación.

8. El Grupo de Estados de África reconoce los esfuerzos desplegados por la FAO y otros organismos competentes para eliminar las existencias obsoletas de los países de África e insta a la FAO y al PNUMA a cooperar más ampliamente durante las negociaciones, el desarrollo de alternativas al empleo de COP y la aplicación del convenio propuesto.

Anexo VIII

DECLARACIONES FORMULADAS POR ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES

DURANTE EL DEBATE GENERAL

1. Una representante hizo especial referencia a los importantes efectos de los COP en la salud de los pueblos que representaba, incluida la transferencia de esos productos químicos a la generación siguiente a través de la leche materna. Varios representantes destacaron que, dada la naturaleza de los riesgos para la salud humana y la vida silvestre y el hecho de que no se conocía ningún nivel de seguridad aceptable para la contaminación por COP, la estrategia del futuro instrumento internacional jurídicamente vinculante debía estar encaminada a la completa eliminación de los COP, y no sólo a la gestión del riesgo. Otros representantes recalcaron diversas opciones de gestión del riesgo para reducir los riesgos que entrañaban los COP siempre que fuera posible, opciones a las que se debería recurrir en función de los resultados de un proceso de evaluación de los riesgos y teniendo en cuenta si la sustancia en cuestión es un producto industrial, un plaguicida o un subproducto.

2. Un representante dijo que el futuro instrumento internacional jurídicamente vinculante para eliminar los COP debía incluir un régimen de transición rápido, ordenado y justo, diseñado de forma que se redujesen al mínimo los costos económicos y sociales y se evitasen los trastornos y las perturbaciones.

 

Anexo IX

DOCUMENTOS UTILIZADOS DURANTE EL PRIMER PERÍODO DE SESIONES DEL COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL DE NEGOCIACIÓN DE UN INSTRUMENTO INTERNACIONAL

JURÍDICAMENTE VINCULANTE PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS

INTERNACIONALES RESPECTO DE CIERTOS CONTAMINANTES

ORGÁNICOS PERSISTENTES DISPONIBLES

UNEP/POPS/INC.1/1 Programa provisional
UNEP/POPS/INC.1/2 Proyecto de reglamento de las reuniones del Comité Intergubernamental de Negociación de un instrumento internacional jurídicamente vinculante para la aplicación de medidas internacionales respecto de ciertos contaminantes orgánicos persistentes
UNEP/POPS/INC.1.2/Corr.1 Proyecto de reglamento de las reuniones del Comité Intergubernamental de Negociación de un instrumento internacional jurídicamente vinculante para la aplicación de medidas internacionales respecto de ciertos contaminantes orgánicos persistentes
UNEP/POPS/INC.1/3 Resumen de algunos instrumentos multilaterales jurídicamente vinculantes pertinentes para un instrumento internacional jurídicamente vinculante para la aplicación de medidas internacionales respecto de ciertos contaminantes orgánicos persistentes
UNEP/POPS/INC.1/4 Posibles artículos sustantivos para un instrumento internacional jurídicamente vinculante para la aplicación de medidas internacionales respecto de ciertos contaminantes orgánicos persistentes
UNEP/POPS/INC.1/5 Disposiciones finales
UNEP/POPS/INC.1/6 Examen de posibles criterios para determinar otros contaminantes orgánicos persistentes respecto de los cuales se podrían adoptar medidas internacionales
UNEP/POPS/INC.1/Inf.1 Basel Convention on the Control of Transboundary Movements of Hazardous Wastes and their Disposal and its relevance to persistent organic pollutans
UNEP/POPS/INC.1/Inf.2 Proceedings of the regional and subregional awareness-raising workshops on persistent organic pollutans
UNEP/POPS/INC.1/Inf.3 Proyecto de protocolo de la Convención sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia, relativo a los contaminantes orgánicos persistentes
UNEP/POPS/INC.1/Inf.4 Foro Intergubernamental sobre Seguridad Química: Informe final de la Reunión de Expertos sobre los Contaminantes Orgánicos Persistentes celebrada en Manila del 21 a 22 de junio de 1996
UNEP/POPS/INC.1/Inf.5 Párrafos relacionados con los contaminantes orgánicos persistentes extraídos del informe definitivo del segundo período de sesiones del Foro Intergubernamental sobre Seguridad Química
UNEP/POPS/INC.1/Inf.6 Resolución WHA50.13, sobre el fomento de la seguridad química, con especial atención a los contaminantes orgánicos persistentes, aprobada por la 50ª Asamblea Mundial de la Salud, celebrada en Ginebra del 5 al 14 de mayo de 1997
UNEP/POPS/INC.1/Inf.7 World Health Organization: effective integrated vector control programmes and the development of a plan of action for the reduction of reliance on DDT for public health
UNEP/POPS/INC.1/Inf.8 Decisión 18/32 del Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente sobre contaminantes orgánicos persistentes
UNEP/POPS/INC.1/Inf.9 Programa de Acción Mundial para la protección del medio marino frente a las actividades realizadas en tierra
UNEP/POPS/INC.1/Inf.10 Informe de evaluación sobre algunos contaminantes orgánicos persistentes preparado por el Programa Internacional de Protección frente a los Productos Químicos
UNEP/POPS/INC.1/Inf.11 Foro Intergubernamental sobre Seguridad Química: Informe final de la Reunión de Expertos sobre los Contaminantes Orgánicos Persistentes celebrada en Manila del 17 al 19 de junio de 1996
UNEP/POPS/INC.1/Inf.12 Role of non-governmental organization in the preparatory process for the United nations Conference on Environment and Development
UNEP/POPS/INC.1/Inf.13 Procedure for determining non-governmental organizations' competence and relevance to the work of the preparatory committee
UNEP/POPS/INC.1/Inf.14 Outline of a UNEP project portfolio on persistent toxic substances in the framework of the Global Environment Facility international waters portfolio
UNEP/POPS/INC.1/Inf.15 List of participants

 

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Na.98-2604 170798 200798 /...