NACIONES 

UNIDAS

                                                                                                                                                                                                            Distr.

                                                                                                                                                                                                            GENERAL

                                                                                                                                                                                                            UNEP/POPS/INC/CEG/1/2

                                                                                                                                                                                                            17 de septiembre de 1998

                                                                                                                                                                                                            ESPAÑOL

                                                                                                                                                                                                            Original: INGLÉS

 


GRUPO DE EXPERTOS SOBRE CRITERIOS

RELATIVOS A LOS CONTAMINANTES

ÓRGANICOS PERSISTENTES

Primer período de sesiones

Bangkok, 26 a 30 de octubre 1998

 

 

DESARROLLO DE UN PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE BASE CIENTÍFICA PARA

DETERMINAR OTROS CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES RESPECTO DE

LOS CUALES SE PODRÍAN ADOPTAR MEDIDAS INTERNACIONALES

Nota de la Secretaría

Introducción

1. El presente documento se ha preparado para promover un amplio debate inicial en el Grupo de Expertos sobre Criterios relativos a los contaminantes orgánicos persistentes acerca del desarrollo de criterios y un posible procedimiento para añadir sustancias a los 12 contaminantes orgánicos persistentes (COP) ya determinados. No pretende ser vinculante ni exclusivo. Basándose en el debate, el Grupo de Expertos decidirá si desea o no desarrollarlo. En el anexo del documento se presentan dos opciones para describir los criterios y el proceso en el texto del convenio.

2. El Grupo de Expertos sobre Criterios se creó, de conformidad con el mandato establecido por el Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) en el párrafo 9 de su decisión 19/13 C, en el primer período de sesiones del Comité Intergubernamental de Negociación de un instrumento internacional jurídicamente vinculante para la aplicación de medidas internacionales respecto de ciertos contaminantes orgánicos persistentes, que se celebró en Montreal del 29 de junio al 3 de julio de 1998. El Comité Intergubernamental de Negociación estableció también el mandato del Grupo de Expertos sobre Criterios (UNEP/POPS/INC.1/7, párrafos 64 a 73 y anexo II). El Grupo tiene por función desarrollar un procedimiento y criterios de base científica para determinar otros COP respecto de los cuales se podrían adoptar medidas internacionales. Los documentos pertinentes arriba citados se distribuyeron junto con las invitaciones para asistir a la presente reunión.

I. PRINCIPIOS GENERALES

3. Los criterios deben basarse en fundamentos científicos firmes. Deben resistir el paso del tiempo y no depender de los cambios en las condiciones sociales y políticas. La insistencia en la necesidad de establecer criterios de base científica se debe a la conciencia cada vez más clara de que la ciencia avanza rápidamente por lo que respecta a los factores que determinan el comportamiento de los productos químicos en el medio ambiente y en los organismos, incluidos los seres humanos.

4. Los criterios deben ser abiertos y transparentes. Deben ser comprensibles para el público culto y para los encargados de la formulación de políticas. El procedimiento con arreglo al cual se evalúa y acepta o rechaza un producto químico como posible COP debe ser bien comprendido. El proceso debe incluir distintas etapas para que las partes interesadas puedan aportar nuevos datos que permitan modificar, aclarar, rechazar o confirmar decisiones para que un producto químico pueda en su momento ser considerado como COP.

II. CONSIDERACIONES GENERALES

5. Los productos químicos pueden desplazarse entre compartimentos ambientales estáticos, por ejemplo el suelo y los sedimentos, y compartimentos dinámicos, por ejemplo el aire y el agua. Las especies migratorias son otra ruta, aún por cuantificar, de dispersión de productos químicos persistentes. En un proceso para seleccionar posibles COP deben tenerse inicialmente en cuenta todas las posibles rutas de dispersión ambiental.

6. Los COP están compuestos por moléculas complejas, a menudo con anillos aromáticos o alicíclicos. Los 12 COP objeto de debate en las actuales negociaciones contienen enlaces carbono-halógeno que son resistentes en diversos grados a la degradación por medios físicos, químicos o biológicos. Son semisólidos con saturación de vapor baja pero distinguible, y su solubilidad en lípidos es mayor en varios órdenes de magnitud que su hidrosolubilidad. Normalmente los COP se liberan en el aire, directamente de las emisiones, o indirectamente por evaporación del agua, el suelo o la vegetación. Una vez en el aire recorren distancias significativas. Depositados en el agua, el suelo o la vegetación, permanecen en ese medio mucho tiempo. Se redistribuyen entre fases lípidas y acuosas, siendo el resultado neto una alta concentración en lípidos y una baja concentración en agua.

7. En el agua, el suelo y los sedimentos, los lípidos se encuentran por lo general en organismos. En las regiones frías, los animales se protegen de la pérdida de calor mediante gruesas capas de grasa, que pueden ser importantes medios de almacenamiento de COP. Los animales predatorios en las regiones frías, incluido el hombre, tratan de obtener grasas como fuente de energía debido a su alto contenido específico de energía, promoviendo así la tendencia de los COP a acumularse en la cadena alimentaria. En climas más cálidos, la exposición puede tener lugar más cerca de la fuente, por ejemplo en casos de exposición laboral durante el uso, o exposición local por escorrentía o por filtración de existencias almacenadas. En los climas más cálidos, alimentos como el pescado pueden ser también una importante ruta de absorción, y en esas condiciones los COP pueden acumularse en la cadena alimentaria y alcanzar altos niveles en las especies predatorias.

8. Cada vez se sabe más sobre el comportamiento de los COP en el medio ambiente. Las mediciones empíricas y los modelos de predicción de la distribución de productos químicos en medios ambientales son cada vez más parecidos. Los criterios para determinar la persistencia basados en modelos científicos pueden aplicarse a todos los medios ambientales. La distribución ambiental y el potencial de transporte a larga distancia de los productos químicos, incluidos los COP, pueden evaluarse científicamente.

III. NECESIDAD DE ORIENTACIÓN NORMATIVA

9. En última instancia, los criterios guardan relación con metas de política general, como la protección de la salud pública o del medio ambiente frente a los efectos nocivos de los COP. Las metas de protección son por lo general formuladas por los encargados de la adopción de políticas, por ejemplo los gobiernos. Para contribuir a la selección de criterios, esas metas deben formularse de modo que:

a) No se permita que ninguna sustancia se desplace más de x centenares de kilómetros desde su lugar de origen sin ser permanentemente degradada, o

b) Los plaguicidas o productos químicos industriales no deben influir en regiones remotas, es decir, regiones separadas de la fuente por una distancia x; o

c) Los productos químicos que puedan liberarse en el medio ambiente deben tener un tiempo de residencia global menor de x años.

10. Esas metas pueden traducirse, mediante la aplicación de métodos científicos ampliamente reconocidos, en tiempos de residencia y distancias de desplazamiento en el medio que correspondan a la vida media en compartimentos ambientales específicos.

IV. MODELOS EXISTENTES

11. La mayor parte de los sistemas vigentes para seleccionar y evaluar COP (por ejemplo, la Convención sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia, aprobada bajo los auspicios de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, y la Comisión de Cooperación Ambiental establecida en el marco del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte) tienen en cuenta propiedades como la persistencia, la bioacumulación y el potencial de transporte a larga distancia en una fase temprana del proceso de selección. Esas propiedades se consideran por separado en un proceso gradual, que por lo general comienza con las propiedades que facilitan el transporte, por ejemplo la volatilidad y la persistencia en el aire. Después se estudia la persistencia en otros medios, así como cualquier indicio de desplazamiento a larga distancia, sobre la base, por ejemplo, de datos de vigilancia. Los datos de bioacumulación y los indicios de efectos perjudiciales para la salud y el medio ambiente se abordan en una fase más avanzada, y se utilizan junto con los datos sobre exposición disponibles para caracterizar y, si procede, evaluar los riesgos.

 

V. CUESTIONES QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA DESARROLLAR

CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS

12. Para desarrollar criterios para determinar nuevos COP, el Grupo de Expertos tal vez desee tener en cuenta diversas cuestiones, por ejemplo:

a) La elaboración de modelos ambientales ha revelado que los COP se comportan como sustancias residentes en medios múltiples, es decir, que se mueven entre distintos medios y no suelen circunscribirse a uno solo, en contraste, por ejemplo, con los gases o los compuestos hidrosolubles. )Cómo deben determinarse los criterios iniciales relativos a los COP para tener en cuenta todos los posibles medios?;

b) Si las propiedades básicas son la persistencia y el potencial de transporte a larga distancia, )en qué forma conviene considerar conjuntamente esos criterios iniciales para determinar nuevos COP? )Qué parámetros, por ejemplo la vida media en el aire, el agua, el suelo y los sedimentos y los coeficientes de partición entre los diversos medios, deben aplicarse para la selección inicial de productos químicos?;

c) En el caso de muchos productos químicos, la evaluación de la persistencia ambiental global y del potencial de transporte se basará en propiedades estimadas, como la estructura molecular y las propiedades físicas básicas, antes que en mediciones reales. )Cómo pueden utilizarse en la fase inicial los datos obtenidos mediante vigilancia en regiones remotas para corregir o confirmar el potencial de transporte a larga distancia estimado? )Cómo deben evaluarse los datos de los estudios de vigilancia, cuando proceda, para determinar la gravedad del problema?;

d) )Qué ventajas tendría proceder por etapas, por ejemplo empezando por una fase de selección y continuando en una etapa ulterior con una evaluación más detallada de la persistencia y el transporte a larga distancia? )Cómo debe vincularse el resultado de una evaluación de esa naturaleza con una evaluación del potencial del producto químico de causar daños a las personas y el medio ambiente basada en criterios de bioacumulación y toxicidad?;

e) )Contribuiría algún tipo de árbol de decisión a describir el proceso de adopción de decisiones para determinar nuevos COP? )Qué tipo de pautas o valores se necesitarían en las diversas etapas de decisión del proceso?;

f) )Qué otras cuestiones genéricas deberían considerarse, por ejemplo qué tipo de adopción de decisiones facilitaría más el proceso de determinación de nuevos COP? )Cómo se integrarían los posibles productos químicos en el proceso, mediante decisión gubernamental o por conducto de un grupo científico independiente? )Cómo, y en qué etapa, se integrarían, las condiciones socioeconómicas en el proceso?;

g) El proceso de adición de productos químicos al convenio podría estructurarse con arreglo a los pasos que un proponente tendría que dar antes de presentar una propuesta. También podría describirse en relación con lo que tendría que contener el producto final -el perfil del riesgo- para que la Conferencia de las Partes o cualquier entidad que la Conferencia de las Partes pudiera establecer a esos efectos lo considerara, o mediante una combinación de esos dos enfoques. )Cuáles son las ventajas de cada uno de ellos, y deberían considerarse también otros?

VI. RESULTADOS PREVISTOS DE LA REUNIÓN DEL GRUPO DE

EXPERTOS SOBRE CRITERIOS

13. El futuro convenio sobre COP contendrá uno o más artículos que harán referencia al proceso para añadir productos químicos al instrumento. También puede que haya uno o más anexos a los que se haga referencia en el cuerpo del convenio. Se espera que el Grupo de Expertos sobre Criterios proporcione un proyecto de texto para el artículo (los artículos) y el anexo (los anexos).

14. En el anexo del presente documento (texto propuesto para artículos y anexos) se presentan dos opciones para el proceso de adición de productos químicos al convenio. El Grupo de Expertos sobre Criterios tal vez decida seguir desarrollando esas opciones, o considere que haya otras, no previstas en el anexo, que deban desarrollarse. El Grupo de Expertos tal vez desee estudiar el proceso para que esas opciones puedan convertirse en proyectos de texto del convenio y sus anexos, para someterlo a la consideración del Grupo en su siguiente reunión.

 

Anexo

CONSIDERACIONES GENERALES PARA EL DESARROLLO DE MATERIALES SOBRE

CRITERIOS Y PROCESOS PARA AÑADIR COP AL FUTURO INSTRUMENTO

INTERNACIONAL JURÍDICAMENTE VINCULANTE PARA LA APLICACIÓN

DE MEDIDAS INTERNACIONALES RESPECTO DE CIERTOS

CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES

1. El Comité Intergubernamental de Negociación ha pedido al Grupo de Expertos sobre Criterios que desarrolle criterios y un proceso para añadir contaminantes orgánicos persistentes al futuro instrumento internacional jurídicamente vinculante. Como parte del proceso de desarrollo de criterios y un procedimiento, el Grupo de Expertos tal vez desee estudiar la forma de integrar en un futuro proyecto del instrumento jurídicamente vinculante los criterios y el procedimiento por él acordados.

2. Hay varios posibles enfoques, formatos y estructuras que el Grupo de Expertos podría considerar para integrar los criterios y el procedimiento que recomiende en un futuro proyecto de instrumento jurídicamente vinculante. Los siguientes enfoques se presentan como ejemplos de la forma en que ese trabajo puede organizarse, y se ofrecen al Grupo de Expertos sin perjuicio de cualesquiera otros enfoques que éste desee considerar. Las modalidades exactas para la integración de las conclusiones del Grupo en el futuro proyecto de instrumento se comprenderán mejor a medida que el Comité Intergubernamental de Negociación progrese en la organización y elaboración del instrumento en su conjunto.

3. Como consideración de carácter general, cabe la posibilidad de que los criterios exactos y el procedimiento completo propuesto por el Grupo de Expertos sobre Criterios sean suficientemente detallados como para merecer consideración como anexo o anexos del instrumento. Además, es posible que las Partes deseen que los procedimientos para enmendar ese anexo (o anexos) sean distintos del procedimiento para enmendar el convenio. Por tanto, a efectos del presente documento, la Secretaría ha estructurado los criterios y el procedimiento como anexo o anexos del instrumento, y no como parte del instrumento mismo.

4. Para la existencia misma de un anexo es necesario que el instrumento en sí contenga una o más disposiciones que permitan la aplicación del anexo. Normalmente también es necesario que el instrumento contenga una disposición sobre enmienda de anexos; sin embargo, en el presente documento no se incluye una disposición de esa naturaleza.

5. A los efectos del presente documento se examinaron dos enfoques como posibles mecanismos para añadir productos químicos al futuro instrumento sobre COP. El primer enfoque es en cierta medida análogo al utilizado en el anterior convenio sobre consentimiento fundamentado previo. Las Partes propondrían la inclusión de productos químicos en el instrumento, facilitando cierta información obligatoria y/o facultativa. Un órgano subsidiario de la Conferencia de las Partes examinaría cada producto químico propuesto contrastándolo con determinados criterios para decidir si debe recomendarse su inclusión en el convenio. Con arreglo al segundo enfoque no sería necesario que una Parte propusiera un producto químico. En lugar de ello, el convenio podría establecer un órgano subsidiario, una de cuyas funciones podría ser la evaluación de los productos químicos que podrían incluirse en el convenio con arreglo a criterios establecidos y la presentación directa a la Conferencia de las Partes de recomendaciones basadas en esas evaluaciones. Igual que en el primer caso, el órgano subsidiario presentaría una recomendación a la Conferencia de las Partes, junto con una descripción de las medidas de eliminación y/o reducción recomendadas, para la adopción de una decisión definitiva por la Conferencia de las Partes.

6. Ejemplo N1 1. A continuación se expone, a guisa de ejemplo, el posible contenido de una serie de artículos, párrafos y anexos para integrar los criterios y el procedimiento recomendados para añadir contaminantes orgánicos persistentes a un futuro proyecto de instrumento jurídicamente vinculante. El ejemplo se basa en el proceso con arreglo al cual las Partes presentan productos químicos para su posible inclusión, un órgano subsidiario examina las propuestas y hace recomendaciones a la Conferencia de las Partes, y la Conferencia de las Partes determina si el producto químico debe añadirse al convenio.

7. A continuación se expone un ejemplo de artículo para añadir productos químicos al convenio:

Artículo X

El artículo describiría la forma en que las Partes presentan sus propuestas. Explicaría las actividades que debería desarrollar la Secretaría tras recibir una propuesta para controlar si ésta contiene la información prescrita, determinar a quién debe enviarse, establecer el plazo de respuesta, etc. También describiría la función del órgano subsidiario encargado de examinar la propuesta contrastándola con criterios preestablecidos (o con carácter específico), y el procedimiento para que el órgano subsidiario hiciera recomendaciones a la Conferencia de las Partes. Esas recomendaciones podrían referirse a las medidas que tendrían que adoptarse, como la inclusión de productos químicos en anexos del convenio, así como a las medidas de control adecuadas.

8. Lo siguiente podría ser un ejemplo de la forma de establecer el órgano subsidiario en un párrafo del artículo relativo a la Conferencia de las Partes:

Párrafo Y

El párrafo explicaría cómo, cuándo y por quién se establece el órgano subsidiario. Describiría también el sistema de designación de sus miembros, incluidos los conocimientos técnicos que se consideran idóneos, la distribución geográfica, etc. También describiría la forma en que se deciden el mandato, los planes de trabajo, etc., y los procedimientos de decisión del órgano subsidiario.

9. Lo siguiente podría ser un anexo sobre la información necesaria para presentar propuestas de adición de productos químicos al convenio:

 

Anexo Z

En el anexo se expondría toda la información que tendría que presentarse para que una propuesta se examinara, por ejemplo información sobre la identidad y las propiedades del producto químico, con inclusión de su toxicidad para las personas y el medio ambiente, las pruebas de que es persistente y tiene potencial de transporte a larga distancia, bioacumulación, producción/usos/emisiones, factores socioeconómicos pertinentes, alternativas, etc.

10. Lo siguiente podría ser un anexo donde se describirían el proceso y los criterios utilizados por el órgano subsidiario para determinar si debe o no recomendarse la inclusión de un producto químico en el convenio:

 

Anexo ü

En el anexo se describirían los criterios que el órgano subsidiario debe aplicar para examinar la información y llegar a una decisión de recomendar o no la inclusión del producto químico. Esto podría hacerse estableciendo valores o parámetros para factores individuales, por ejemplo, persistencia en diversos medios, potencial de transporte a largo plazo, bioacumulación, etc., e incluir también otros factores que deban tenerse en cuenta, por ejemplo, elevada toxicidad, producción/usos/emisiones. También se proporcionaría orientación sobre la forma y el contenido de la recomendación a la Conferencia de las Partes, y sobre las medidas que deben adoptarse si la información no es suficiente para formular una recomendación.

11. Ejemplo N1 2. En este ejemplo se describen posibles artículos, párrafos y anexos para un proceso con arreglo al cual un órgano subsidiario (permanente) examina la posible inclusión de productos químicos en el convenio y formula recomendaciones a la Conferencia de las Partes, que después determina si el producto químico recomendado debe añadirse al convenio.

12. Lo siguiente podría ser un artículo para añadir productos químicos al convenio:

Artículo X

El artículo describiría el proceso con arreglo al cual el órgano subsidiario examina los productos químicos. Los detalles, por ejemplo las necesidades de información, los criterios, los procedimientos de decisión, etc. podrían figurar en anexos. El artículo describiría la estructura y el contenido de la recomendación a la Conferencia de las Partes y las medidas que habría de adoptar la Conferencia de las Partes en respuesta a la recomendación.

13. Lo siguiente podría incluirse como un párrafo en el artículo relativo a la Conferencia de las Partes:

Párrafo Y

El párrafo describiría el establecimiento del órgano subsidiario, incluidos su nombre, la forma de designación de sus miembros, su mandato, etc., así como el método de adopción de decisiones del órgano subsidiario.

14. Lo siguiente podría incluirse como anexo sobre el proceso y los criterios que habría de aplicar el órgano subsidiario para determinar si debe recomendarse la inclusión de un producto químico en el convenio:

Anexo Z

El anexo describiría la forma en que el órgano subsidiario evalúa las pruebas disponibles de, por ejemplo, persistencia, potencial de transporte a larga distancia, bioacumulación, toxicidad, etc., y también qué otro tipo de datos debería tenerse en cuenta en la evaluación, por ejemplo datos sobre producción/usos/emisiones, factores socioeconómicos, etc. También describiría los criterios y los valores o parámetros aplicados por el órgano subsidiario para determinar si el producto químico es suficientemente persistente, si tiene potencial de transporte a larga distancia, y si es suficientemente bioacumulativo y tóxico para que se recomiende su inclusión. Describiría la información que ha de transmitirse a la Conferencia de las Partes en la recomendación de inclusión, así como las medidas propuestas, por ejemplo la inclusión del producto químico en anexos del convenio, etc.

15. El Grupo de Expertos tal vez desee invitar a la Secretaría a que, en colaboración con la Mesa, proponga textos relativos a una o ambas opciones para el próximo período de sesiones del Grupo.